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Green,Benedict oBenjamín si arresto preventivo

30/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_89

Keywords / Subjects

HOMICIDIO APELACIÓN DELITO ROBO EXTRADICIÓN JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 1612 ley Nº 2372 resolución 514 Fallos: 298:126 Fallos: 313:120 Fallos: 316:567

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Vistos los autos:"Green,Benedict oBenjamín si arresto preventivo". Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al con- firmar la resolución de primera instancia, rechazó el pedido de extra- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 509 dición de Benedict Green formulado por los Estados Unidos de Nor- te américa por los delitos de homicidio en perjuicio de José Luis Caamaño y posesión de armas de fuego (fs.338/346).Contra esa deci- sión el fiscal de cámara dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido (fs. 350) y mantenido por el señor Procurador General en esta instancia (fs.367/369). 2º) Que para resolver comolo hizo, el a qua consideró que la prue- ba acompañada por el país requirente impedía establecer la relación de autoría imputada a Green, en función de loprescripto por el artícu- lo 5º del respectivo tratado en cuanto estipula que la extradición sólo será concedida si las pruebas presentadas, según las leyes del lugar en que la persona procesada se encuentra, justificaren su arresto para ser sometida a juicio si en él hubiese cometido el delito. 3º) Que el a qua sostuvo que era insuficiente a esos fines la sola declaración jurada del detective a cargo de la investigación del hecho en el país extranjero, ya que si bien de ella se desprendía la existencia de dos testigos que habrían presenciado el homicidio y reconocido a Green comosu autor, no obraban en autos las evidencias directas que aquéllos podrían proporcionar para corroborar tal aserto, cuya rele- vancia a los fines del artículo 5º antes citado fue destacada. 4º) Que, en tales condiciones, razones elementales fundadas en la buena fe que ha de regir la interpretación y aplicación de los trata- dos internacionales (artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) aconsejaban que, antes de resolver en el sub lite acerca de la solicitud de extradición, losjueces intervinientes solicitasen del país requirente la información adicional tendiente a determinar la existencia de esas declaraciones o reconocimientos y, en su caso, la incorporación al trámite de la causa de esas u otras probanzas obrantes en el proceso penal sustanciado en el extranjero contra Green por estimarse insuficiente la acompañada para emitir un pronunciamiento en los términos del precepto convencional en cuestión. Ello en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del tratado apli- cable celebrado por los Estados parte para evitar que las diferencias en las formas de sus procedimientos frustren el fundamento de la ex- tradición que, como acto de asistencia jurídica internacional, reposa en el interés común a todos los Estados que los delincuentes sean juzgados y,eventualmente, castigados por el país a cuya jurisdicción 510 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos (Fa- llos: 308:887, considerando 2º y sus citas de Fallos: 298:126 y 138). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase a los fines indicados en el considerando que antecede. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EDGARDOLIENDO ARRIAGA EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. La procedencia de la extradición, cuando existe tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en él, en tanto que la reciprocidad y la práctica uniforme de las naciones sólo son invocables -o discutibles- a falta de tratado. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Si éntre la República Argentina y la del Perú se encuentra vigente el Trata- do de Derecho Penal Internacional, suscripto en Montevideo el 23 de enero de 1889, resulta ineludible que el pedido de extradición formulado por ésta última se ajuste a sus disposiciones y requisitos. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Los tratados de extradición no constituyen únicamente instrumentos desti- nados a reglar las relaciones entre los Estados sino que deben ser entendi- dos como garantía de que ninguna persona será entregada sino en los casos y bajo las condiciones que en ellos se establezcan y,dado que las disposicio- nes que contienen regulan restricciones a la libertad, su cumplimiento se vincula no sólo con esa garantía constitucional, sino también con las de defensa en juicio y el debido proceso. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. 511 Aunque sea una obligación de los Estados prestarse mutua ayuda para la represión del delito, no cabe prescindir en absoluto de lo que los tratados disponen en materia de formas con miras a garantizar la seriedad de sus pedidos para salvaguarda de los derechos del extraditado, ni pueden dejar- se de lado textos legales cuyo contenido es el producto del expreso acuerdo de voluntades de gobiernos que los aprobaron. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Los tratados de extradición, al definir las formas y requisitos de las deman- das de esa naturaleza, excluyen toda otra posibilidad para que los Estados signatarios soliciten la entrega de los presuntos delincuentes, por otras vías; de lo contrario, perderían eficacia las garantías que establecen tales acuer- dos, que entonces sólo constituirían un medio, entre otros, para lograr la entrega de las personas reclamadas. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Corresponde declarar la nulidad de lo actuado si la extradición no fue soli- citada según las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Si el hecho de que en la solicitud de extradición se haya invocado el princi- pio de reciprocidad en lugar del Tratado de Montevideo de 1889 no afectó el derecho del imputado a exponer ante las autoridades competentes del Es- tado requerido las razones por las cuales considera que no es procedente su entrega, ni tampoco alteró el procedimiento acordado por ambos países para solicitar la extradición, la buena fe en el cumplimiento de las obliga- ciones internacionales exige no otorgar efectos nulificatorios a una falta formal que careció de toda incidencia en el cumplimiento de los fines del tratado (Disidencias del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generali- dades. Cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a qua, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). 512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Corresponde denegar el pedido de extradición si las conductas por las que se la requiere encajan adecuadamente en la categoría de delitos contra la seguridad interna del Estado a los que se refiere el arto 23 del Tratado de Derecho Penal Internacional celebrado en Montevideo el 23 de enero de 1889 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. La fuerte tendencia a convertir en extraditables los delitos vinculados con el terrorismo no constituye fundamento suficiente para autorizar la extra- dición solicitada si no se encuentra que la conducta atribuida al imputado pueda quedar incluida en alguno de los supuestos previstos en los instru- mentos internacionales para la represión del terrorismo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Si se declarara nulo todo lo actuado a partir de la recepción de la solicitud de extradición debido a una falta formal se colocaría al imputado en la alta probabilidad de ser nuevamente requerido, con la consecuente tramitación de un nuevo proceso de exactas características, situación que sería contra- ria a los más elementales principios de progresividad y celeridad procesal y vulnerando el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sos- pecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. El delito imputado -formar parte de una organización o banda, integrada por tres o más personas, que contara entre sus medios con la utilización del terrorismo para el logro de sus fines mediatos o inmediatos, cuales- quiera que sean debe ser encuadrado como extraditable y no como delito político, por lo que no se encuentra comprendido en la excepción prevista en el arto 23 del Tratado de Montevideo de 1889 (Disidencia del Dr.Antonio Boggiano). TERRORISMO. La persecución del delito de terrorismo no interesa exclusivamente al Es- tado directamente perjudicado por sus acciones sino que se trata de una meta cuyo logro beneficia, en última instancia, a todas las naciones civili- zadas, que por ello están obligadas a cooperar en la lucha mundial, tanto por la vía de los tratados internacionales vigentes, cuanto por la coordina- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 513 ción de sus derechos internos encaminada a la mayor eficacia de aquella lucha (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). TERRORISMO. Dado que el terrorismo implica la comisión de crueldades sobre gente ino- cente e indefensa, la asociación para cometer este tipo de atrocidades no puede quedar alcanzada por el principio de la no extradibilidad de los deli- tos políticos, ya que la doctrina sobre la cual se funda fue inicialmente con- cebida para la protección de los

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