Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aballay, Enrique Oscar cl Federación Regional de Basquetbol de Capital Federal
30/04/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 366
ID: fallos_366_102
Judges
Belluscio
López
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
CONTRATO
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
ley 48
Fallos: 312:1150
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Aballay, Enrique Oscar cl Federación Regional de Basquetbol
de Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1º) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra-
bajo confirmó -por mayoría- la sentencia de primera instancia que
había hecho lugar al reclamo de salarios e indemnizaciones por despi-
do, interpuesto por quien se desempeñó comojuez de basquetbol con-
tra la Federación Regional de Basquetbol de Capital Federal. Dicho
pronunciamiento
motivó el recurso extraordinario
de la demandada,
cuya denegación dio origen a la presente queja.
Para arribar a ese resultado, el integrante
del tribunal cuyo voto
fundó la decisión tuvo en cuenta las conclusiones que -según
dijo-
sacó de lo actuado y -con cita del arto21 de la ley de contrato de trabajo-
señaló que se daban "todas las notas tipificantes de una relación con-
tractuallaboral".
2º) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte
suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intenta-
da, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho,
prueba y derecho común, y,comoregla, ajenas al recurso del arto 14 de
la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite
revisión en supuestos excepcionales cuando -como en el sub examine-
el tribunal ha omitido la consideración de planteas susceptibles de in-
fluir en la solución final a adoptarse y ha basado su decisión en pautas
de excesiva latitud (confr.doctrina de Fallos: 312:1150 y 1831 y causa
B.440.XX"Bariain, Narciso Teodoro cl Mercedes-Benz Argentina S.A.",
pronunciamiento del 7 de octubre de 1986, entre muchos otros).
3º) Que,en efecto,la lectura del votomayoritario permite apreciar que
en élse ha omitidoefectuar una exposiciónsuficiente-a la vista de losplan-
teas específicosdel memorial de agravios de fs.389/393 de los autos princi-
pales- de las razones que podrían dar apoyoadecuado a la solucióna que se
arriba. Por el contrario, lo decidido-más allá de su acierto o error- sólo
encuentra sustento en consideracionesqueresultan excesivamenteamplias
a efectosde definir la figura del artículo 21 de la ley de contrato de trabajo.
En tal sentido cabe destacar, en primer término, que para afirmar
que "elarbitraje desempeñado" revelaba "la existencia de un trabajo", "la
relación de dependencia" y ''la disposición por parte de la federación del
trabajo del actor", el a quo efectuó una genérica remisión a lo actuado
sin precisar de qué modo influiría en dichas conclusiones el contenido
concreto del estatuto y del reglamento interno de la entidad demandada,
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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contenido sobre el cual ésta se había explayado en su apelación. Por
otra parte, enfatizó aspectos tales como"la continuidad de las prestacio-
nes" y el "papel necesario" de los árbitros para el cumplimiento de los
fines de la institución, sin considerar que podían constituir notas comu-
nes a otras formas de vinculación jurídica, máxime si -como admitió
al examinar el modo en que era retribuido el actor- "nos encontramos
ante una situación de naturaleza especial". Por último, subestimó infun-
dadamente el hecho de que para ser árbitro haya sido necesario inscri-
birse anualmente y abonar un arancel, sin siquiera mencionar la exis-
tencia de otros requisitos como el de tener "medio lícito de vida; empleo,
oficio,profesión, renta, etc." (confr.fs. 420 vta. y arto 447, inciso "e", del
reglamento agregado como prueba documental). Todo ello redunda en
menoscabo de la debida fundamentación exigible a los fallos judiciales.
4º) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el pro-
nunciamiento
apelado con sustento en la doctrina de la arbitrariedad
-sin que ello signifique emitir juicio sobre la solución que, en definiti-
va, quepa otorgar al litigio-, pues media relación directa e inmediata
entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulnera-
das (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos
al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nue-
vo fallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal. Reinté-
grese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente,
remítase.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LóPEZ
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FLORENCIO FABIAN BOGLIONE v. EMPRESA SAN VICENTE S.A.
DE TRANSPORTE y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
que confirmó el de
primera
instancia
en lo que respecta
a la atribución
de responsabilidad
y mo-
dificó algunas
de las partidas
correspondientes
a la indemnización.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Los agravios vinculados con la cuestión de culpabilidad y el resarcimiento
de la lesión estética remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y
derecho común, materia propia del tI;ibunal de la causa y ajena al recurso
extraordinario
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto
César Belluscio y Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Las divergencias de la recurrente correl criterio de valoración de las pruebas
no autorizan la apertura de un recurso que tiene carácter de excepción y que
no persigue habilitar una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones
ajenas a la competencia federal de la Corte (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor,Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento
si las sumas fijadas por la incapaci-
dad sobreviniente
y el daño moral desvirtúan
el principio de la reparación
integral
y sólo satisfacen en apariencia la exigencia constitucional de ade-
cuada fundamentación
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor,
Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso.Apartamiento
de constancias de la causa.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al determinar el daño correspondiente
a los gastos médicos solventados por el actor, sin proporcionar razones plau-
sibles, se apartó de los montos consignados en las facturas emitidas por los
sanatorios
y por los profesionales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné
O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).