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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aballay, Enrique Oscar cl Federación Regional de Basquetbol de Capital Federal

30/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 366 ID: fallos_366_102

Jueces

Belluscio López

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN CONTRATO REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 312:1150

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aballay, Enrique Oscar cl Federación Regional de Basquetbol de Capital Federal", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 319 605 1º) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra- bajo confirmó -por mayoría- la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de salarios e indemnizaciones por despi- do, interpuesto por quien se desempeñó comojuez de basquetbol con- tra la Federación Regional de Basquetbol de Capital Federal. Dicho pronunciamiento motivó el recurso extraordinario de la demandada, cuya denegación dio origen a la presente queja. Para arribar a ese resultado, el integrante del tribunal cuyo voto fundó la decisión tuvo en cuenta las conclusiones que -según dijo- sacó de lo actuado y -con cita del arto21 de la ley de contrato de trabajo- señaló que se daban "todas las notas tipificantes de una relación con- tractuallaboral". 2º) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intenta- da, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, y,comoregla, ajenas al recurso del arto 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando -como en el sub examine- el tribunal ha omitido la consideración de planteas susceptibles de in- fluir en la solución final a adoptarse y ha basado su decisión en pautas de excesiva latitud (confr.doctrina de Fallos: 312:1150 y 1831 y causa B.440.XX"Bariain, Narciso Teodoro cl Mercedes-Benz Argentina S.A.", pronunciamiento del 7 de octubre de 1986, entre muchos otros). 3º) Que,en efecto,la lectura del votomayoritario permite apreciar que en élse ha omitidoefectuar una exposiciónsuficiente-a la vista de losplan- teas específicosdel memorial de agravios de fs.389/393 de los autos princi- pales- de las razones que podrían dar apoyoadecuado a la solucióna que se arriba. Por el contrario, lo decidido-más allá de su acierto o error- sólo encuentra sustento en consideracionesqueresultan excesivamenteamplias a efectosde definir la figura del artículo 21 de la ley de contrato de trabajo. En tal sentido cabe destacar, en primer término, que para afirmar que "elarbitraje desempeñado" revelaba "la existencia de un trabajo", "la relación de dependencia" y ''la disposición por parte de la federación del trabajo del actor", el a quo efectuó una genérica remisión a lo actuado sin precisar de qué modo influiría en dichas conclusiones el contenido concreto del estatuto y del reglamento interno de la entidad demandada, 606 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 contenido sobre el cual ésta se había explayado en su apelación. Por otra parte, enfatizó aspectos tales como"la continuidad de las prestacio- nes" y el "papel necesario" de los árbitros para el cumplimiento de los fines de la institución, sin considerar que podían constituir notas comu- nes a otras formas de vinculación jurídica, máxime si -como admitió al examinar el modo en que era retribuido el actor- "nos encontramos ante una situación de naturaleza especial". Por último, subestimó infun- dadamente el hecho de que para ser árbitro haya sido necesario inscri- birse anualmente y abonar un arancel, sin siquiera mencionar la exis- tencia de otros requisitos como el de tener "medio lícito de vida; empleo, oficio,profesión, renta, etc." (confr.fs. 420 vta. y arto 447, inciso "e", del reglamento agregado como prueba documental). Todo ello redunda en menoscabo de la debida fundamentación exigible a los fallos judiciales. 4º) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el pro- nunciamiento apelado con sustento en la doctrina de la arbitrariedad -sin que ello signifique emitir juicio sobre la solución que, en definiti- va, quepa otorgar al litigio-, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulnera- das (art. 15 de la ley 48). Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nue- vo fallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal. Reinté- grese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FLORENCIO FABIAN BOGLIONE v. EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó el de primera instancia en lo que respecta a la atribución de responsabilidad y mo- dificó algunas de las partidas correspondientes a la indemnización. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 607 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Los agravios vinculados con la cuestión de culpabilidad y el resarcimiento de la lesión estética remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tI;ibunal de la causa y ajena al recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Las divergencias de la recurrente correl criterio de valoración de las pruebas no autorizan la apertura de un recurso que tiene carácter de excepción y que no persigue habilitar una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia federal de la Corte (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor,Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es descalificable el pronunciamiento si las sumas fijadas por la incapaci- dad sobreviniente y el daño moral desvirtúan el principio de la reparación integral y sólo satisfacen en apariencia la exigencia constitucional de ade- cuada fundamentación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso.Apartamiento de constancias de la causa. Es arbitrario el pronunciamiento que, al determinar el daño correspondiente a los gastos médicos solventados por el actor, sin proporcionar razones plau- sibles, se apartó de los montos consignados en las facturas emitidas por los sanatorios y por los profesionales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).