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principale

30/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_105

Judges

López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO DESPIDO QUEJA

Cited Norms

ley 48 ley 18.345 ley 23.473 ley 24.463 ley 22.534 ley 19.349 resolución 1385 Fallos: 314:1848 Fallos: 310:933 Fallos: 310:870

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Brizuela, Rubén Darío el La Plata Cereal Company", para deci- dir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dioorigen a la queja en examen, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 621 Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disi- dencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1Q) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, re- chazó la demanda de indemnización por despido incausado, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja. 2Q)Que para así decidir, el a qua consideró -en lo que aquí intere- sa-, que había sido acreditado en autos que el actor mantuvo con otro empleado una discusión que derivó en agresión recíproca. Agregó que, aun cuando dicho episodio había tenido lugar al realizarse un encuen- tro deportivo fuera del horario de trabajo, ellono obstaba a que consti- tuyera un acto de indisciplina frente al resto de los trabajadores, máxi- me cuando ambos participantes habían continuado su riña con ame- nazas y blandiendo restos de botellas rotas. 3Q) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastan- te para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio federal del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando, como en el caso, existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causa que privan, a lo así resuelto, de adecuada funda- mentación (Fallos:311:1439). 622 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 4Q) Que ello ha ocurrido en el presente caso toda vez que, al juzgar configurado el acto de indisciplina que la demandada atribuyó al actor, el a qua omitió pronunciarse previamente sobre un aspecto que, como el referente a los alcances de las facultades disciplinarias del emplea- dor,constituía elprius de la razonabilidad de la conclusión en la que el sentenciante cimentó su decisión. 5 Q ) Que, en efecto, cuestionada la causal de despido invocada por haberse producido en ocasión de un partido de fútbol organizado por la empleadora en el campo deportivo del establecimiento y fuera del horario de trabajo, no se expidió la cámara con relación a si, aun en esas circunstancias, aquélla conservaba el poder disciplinario que la hubiera legitimado a aplicar la sanción que se cuestiona. 6Q) Que, en tales condiciones, y toda vez que tampoco se expresó nada con relación a cuál pudo ser la incidencia de aquel obrar del em- pleado sobre las labores a su cargo, ni fue ponderado que del mismo reglamento interno invocado por la demandada surgía que la adop- ción de actitudes de aquella naturaleza era considerada falta grave cuando se producía "...durante el trabajo" (art. 18),cabe concluir que la solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamenta- ción exigible en las decisiones judiciales, toda vez que de los términos del pronunciamiento no se desprende una apreciación del criterio em- pleado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido, de modo que no resulta posible desentrañar el razonamiento que llevó al a qua a efectuar el rechazo pronunciado, lo que trasunta un grave menosca- bo de la garantía de defensa en juicio del damnificado. 7Q) Que, en mérito de ello,corresponde declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto pues media relación directa e in- mediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja y vuelvan al tribunal de origen para que, por me- dio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- GUILLERMO A. F LÓPEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 ANGELALUCIA CISNEROS v.INPS - CAJANACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORESAUTONOMOS SENTENCIA: Principios generales. 623 Corresponde declarar la nulidad de la decisión que denegó el recurso ex- traordinario si fue suscripta sólo por dos de sus integrantes (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). SENTENCIA: Principios generales. La mención del arto 125, segundo párrafo, de la ley 18.345 en la resolución suscripta sólo por dos integrantes de la sala no puede configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados ya que dicha norma no resultaba aplicable por haber sido derogado el arto 14 de la ley 23.473 que disponía la aplicación supletoria de la ley de procedimiento laboral a la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (arts. 24 y 29 de la ley 24.463). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. La falta de mayoría de la sentencia apelada habilita la intervención de la Corte en razón de la obligación que le cabe -en cuanto a corregir la actua- ción de la cámara- cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administra- ción de justicia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. La Corte está facultada para declarar la nulidad 'del pronunciamiento de cámara suscripto por sólo dos de los integrantes de la sala aunque dicha irregularidad no haya sido objeto de agravio, ya que el ejercicio de dícha facultad se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la defen- sa en juicio garantizada por el arto 18 de la Constitución Nacional. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cisneros, Angela Lucía el INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia. 624 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 1º) Que la resolución de la Sala nI de la Cámara Federal de la Seguridad Social que denegó el recurso extraordinario fue suscripta sólopor dos de sus integrantes, sin que la mención del arto 125,segun- do párrafo, de la ley 18.345 pueda configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribu- nales colegiados -que supone la actuación de todos los miembros que lo componen- pues dicha norma no resultaba aplicable al tiempo de dictar la resolución mencionada, en razón de haber sido derogado el arto 14 de la ley 23.473 que disponía la aplicación supletoria de la ley de procedimiento laboral a la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (confr.arts. 24 y 29 de la ley 24.463). 2º) Que, por ser ello así, la deficiencia señalada importa una viola- ción del art. 109del Reglamento para la Justicia Nacional que habilita la intervención de esta Corte en razón de la obligación que le cabe -en cuanto a corregir la actuación de la cámara- cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 312: 139; 317:698 y 318:1860). 3º) Que lo expresado es suficiente para invalidar lo decidido,sin que obste a ello el hecho de que la irregularidad apuntada no haya sido objeto de agravio, ya que si bien es cierto que las sentencias de la Corte deben limitarse a lopedido en el recurso extraordinario (Fallos:302:346 y 656; 306:2088), no lo es menos que el ejercicio de la facultad de la cual este Tribunal hace uso, se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la defensa en juicio garantizada por el arto 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1848, causas citadas en el conside- rando que antecede y 317:483). Por ello, se resuelve declarar nulo el pronunciamiento de fs. 52. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon- da, se dicte nueva resolución acerca del recurso extraordinario inter- puesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 CREDITARS.A.v.DANIEL OMARCARFAGNAy OTRA 625 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. LEYES PROCESALES. Las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finali- dad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio. JUICIO EJECUTIVO. Corresponde dejar sin efecto la decisión que desestimó la redargución de falsedad por considerarla incompatible con el trámite ejecutivo sin adver- tir que, por haberse alegado la falsedad absoluta del instrumento base de la ejecución, se encontraban inescindiblemente vinculados el desconocimien- to del domicilio especial -nulidad procesal- con la inex

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