principale
30/04/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_105
Jueces
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
DESPIDO
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 18.345
ley 23.473
ley 24.463
ley 22.534
ley 19.349
resolución 1385
Fallos: 314:1848
Fallos: 310:933
Fallos: 310:870
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Brizuela, Rubén Darío el La Plata Cereal Company", para deci-
dir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dioorigen a la queja
en examen, no cumple con el requisito de fundamentación
autónoma.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
621
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia) -
CARLOS
S. FAYT (en disi-
dencia) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) -
GUSTAVO
A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS
S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
1Q) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, re-
chazó la demanda de indemnización por despido incausado, la parte
actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen
a esta queja.
2Q)Que para así decidir, el a qua consideró -en lo que aquí intere-
sa-, que había sido acreditado en autos que el actor mantuvo con otro
empleado una discusión que derivó en agresión recíproca. Agregó que,
aun cuando dicho episodio había tenido lugar al realizarse un encuen-
tro deportivo fuera del horario de trabajo, ellono obstaba a que consti-
tuyera un acto de indisciplina frente al resto de los trabajadores, máxi-
me cuando ambos participantes habían continuado su riña con ame-
nazas y blandiendo restos de botellas rotas.
3Q) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastan-
te para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al
examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ajenas -como regla
y por su naturaleza-
al remedio federal del arto 14 de la ley 48, tal
circunstancia no impide la apertura del recurso cuando, como en el
caso, existe omisión de tratamiento
de aspectos conducentes para la
resolución de la causa que privan, a lo así resuelto, de adecuada funda-
mentación (Fallos:311:1439).
622
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
4Q) Que ello ha ocurrido en el presente caso toda vez que, al juzgar
configurado el acto de indisciplina que la demandada atribuyó al actor,
el a qua omitió pronunciarse previamente sobre un aspecto que, como
el referente a los alcances de las facultades disciplinarias del emplea-
dor,constituía elprius de la razonabilidad de la conclusión en la que el
sentenciante cimentó su decisión.
5
Q
) Que, en efecto, cuestionada la causal de despido invocada por
haberse producido en ocasión de un partido de fútbol organizado por
la empleadora en el campo deportivo del establecimiento y fuera del
horario de trabajo, no se expidió la cámara con relación a si, aun en
esas circunstancias, aquélla conservaba el poder disciplinario que la
hubiera legitimado a aplicar la sanción que se cuestiona.
6Q) Que, en tales condiciones, y toda vez que tampoco se expresó
nada con relación a cuál pudo ser la incidencia de aquel obrar del em-
pleado sobre las labores a su cargo, ni fue ponderado que del mismo
reglamento interno invocado por la demandada surgía que la adop-
ción de actitudes de aquella naturaleza
era considerada falta grave
cuando se producía "...durante el trabajo" (art. 18),cabe concluir que la
solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamenta-
ción exigible en las decisiones judiciales, toda vez que de los términos
del pronunciamiento no se desprende una apreciación del criterio em-
pleado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido, de modo
que no resulta posible desentrañar el razonamiento que llevó al a qua
a efectuar el rechazo pronunciado, lo que trasunta un grave menosca-
bo de la garantía de defensa en juicio del damnificado.
7Q) Que, en mérito de ello,corresponde declarar la procedencia del
recurso extraordinario interpuesto pues media relación directa e in-
mediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen
vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la queja y vuelvan al tribunal de origen para que, por me-
dio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo
expresado. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
GUILLERMO A. F LÓPEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
ANGELALUCIA CISNEROS v.INPS - CAJANACIONAL
DE PREVISION PARA TRABAJADORESAUTONOMOS
SENTENCIA:
Principios generales.
623
Corresponde
declarar
la nulidad de la decisión que denegó el recurso ex-
traordinario
si fue suscripta
sólo por dos de sus integrantes
(art. 109 del
Reglamento para la Justicia
Nacional).
SENTENCIA:
Principios generales.
La mención del arto 125, segundo párrafo, de la ley 18.345 en la resolución
suscripta sólo por dos integrantes
de la sala no puede configurar alguno de
los supuestos
que constituyen
la excepción al funcionamiento
ordinario de
los tribunales
colegiados ya que dicha norma no resultaba
aplicable
por
haber sido derogado el arto 14 de la ley 23.473 que disponía la aplicación
supletoria
de la ley de procedimiento
laboral a la ex Cámara Nacional de
Apelaciones de la Seguridad Social (arts. 24 y 29 de la ley 24.463).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
La falta de mayoría de la sentencia
apelada habilita la intervención
de la
Corte en razón de la obligación que le cabe -en cuanto a corregir la actua-
ción de la cámara-
cuando se configura un supuesto de transgresión
a los
principios fundamentales
inherentes
a la mejor y más correcta administra-
ción de justicia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
La Corte está facultada
para declarar
la nulidad 'del pronunciamiento
de
cámara suscripto
por sólo dos de los integrantes
de la sala aunque dicha
irregularidad
no haya sido objeto de agravio, ya que el ejercicio de dícha
facultad se impone como un deber indeclinable
a fin de preservar
la defen-
sa en juicio garantizada
por el arto 18 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
.Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Cisneros, Angela Lucía el INPS - Caja Nacional de Previsión
para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
624
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
1º) Que la resolución de la Sala nI de la Cámara Federal de la
Seguridad Social que denegó el recurso extraordinario fue suscripta
sólopor dos de sus integrantes, sin que la mención del arto 125,segun-
do párrafo, de la ley 18.345 pueda configurar alguno de los supuestos
que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribu-
nales colegiados -que supone la actuación de todos los miembros que
lo componen- pues dicha norma no resultaba aplicable al tiempo de
dictar la resolución mencionada, en razón de haber sido derogado el
arto 14 de la ley 23.473 que disponía la aplicación supletoria de la ley
de procedimiento laboral a la ex Cámara Nacional de Apelaciones de
la Seguridad Social (confr.arts. 24 y 29 de la ley 24.463).
2º) Que, por ser ello así, la deficiencia señalada importa una viola-
ción del art. 109del Reglamento para la Justicia Nacional que habilita
la intervención de esta Corte en razón de la obligación que le cabe -en
cuanto a corregir la actuación de la cámara- cuando se configura un
supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a
la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 312: 139;
317:698 y 318:1860).
3º) Que lo expresado es suficiente para invalidar lo decidido,sin que
obste a ello el hecho de que la irregularidad apuntada no haya sido
objeto de agravio, ya que si bien es cierto que las sentencias de la Corte
deben limitarse a lopedido en el recurso extraordinario (Fallos:302:346
y 656; 306:2088), no lo es menos que el ejercicio de la facultad de la
cual este Tribunal hace uso, se impone como un deber indeclinable a
fin de preservar la defensa en juicio garantizada por el arto 18 de la
Constitución Nacional (Fallos: 314:1848, causas citadas en el conside-
rando que antecede y 317:483).
Por ello, se resuelve declarar nulo el pronunciamiento
de fs. 52.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon-
da, se dicte nueva resolución acerca del recurso extraordinario inter-
puesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
CREDITARS.A.v.DANIEL OMARCARFAGNAy OTRA
625
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio,
susceptibles
de recurso extraordinario,
ello no resulta
óbice decisivo para
invalidar
lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio
de imposible o insuficiente
reparación
ulterior.
LEYES
PROCESALES.
Las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización
formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finali-
dad y objetivo ordenar adecuadamente
el ejercicio de los derechos en aras
de lograr la concreción del valor justicia
en cada caso y salvaguardar
la
garantía
de la defensa en juicio.
JUICIO EJECUTIVO.
Corresponde
dejar sin efecto la decisión que desestimó la redargución
de
falsedad por considerarla
incompatible con el trámite
ejecutivo sin adver-
tir que, por haberse alegado la falsedad absoluta del instrumento
base de la
ejecución, se encontraban
inescindiblemente
vinculados el desconocimien-
to del domicilio especial -nulidad
procesal- con la inex
... (texto truncado, 21152 caracteres totales)