← Back to results

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mapar

30/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_119

Judges

Boggiano

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA AMPARO APELACIÓN

Cited Norms

ley 16.986 ley 48 resolución 257 resolución 257 Fallos: 270:248

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mapar S.A. cl Estado Nacional-Ministerio de Economía- Se- cretaría de Comercio", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q)Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- ciosoAdministrativo Federal, al revocar la sentencia deprimera instancia, hizo lugar a la demanda promovida por la actora por la que perseguía el pago de una indemnización por los daños provocados por la resolución 257/85 de la Secretaría de Comercio Interior que le impidió realizar, en tiempo oportuno, el embarque de dos remesas de sebo bovino,cuya venta había concertado condos empresas de la República Federativa del Brasil. 2Q)Que para hacerlo, en lo que aquí interesa, consideró que la ilegiti- midad de la aplicación de dicha resolución al caso se encontraba debida- mente acreditada, pues la sentencia firme recaída en la causa "Mapar S.A.cl Estado Nacional (M.de Economía) sI Amparo (NQ30.508185)" sus- citaba los efectos propios de la cosajuzgada en los términos del arto 347, último párrafo, del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación. 3Q)Que si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es en principio una cuestión de hecho y de derecho procesal, extraña a la instancia extraordinaria (Fallos: 270:248; 286:142; 288:55; 289:355; 295:253, 691; 307:949), tal regla admite excepciones cuando, comoen el caso, el pronunciamiento impugnado dispone de una funda- mentación sólo aparente. 4Q)Que en efecto, según consta en el juicio de amparo, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda al considerar que la admi- DE JUSTICIA DE LA NAClON 319 697 nistración incurrió en un "proceder arbitrario". Pero, recurrida la sen- tencia, la cámara no se expidió sobre la apelación deducida por el Esta- do pues el embarque de la mercadería -fin último que perseguía la ac- ción incoada- ya se había hecho efectivo (fs. 109 de los autos citados). Es más, al resolver la aclaratoria interpuesta por la demandada la cámara dijo textualmente: "Como surge de la sentencia de fS.109 debi- do a que la variación de las circunstancias al momento de sentenciar, tornaron abstracto el punto que dio lugar al amparo, el Tribunal no se pronunció sobre la ilegalidad de la resolución SCl 257/85, lo que así se declara" (fs. 115). 5Q) Que siendo ello así, mal puede reputarse que lo decidido en dicha causa esté investido de la autoridad de la cosa juzgada pues, al haber concluido el trámite del modo apuntado, no existió un pronun- ciamiento final que decidiera en torno a la legitimidad o ilegitimidad de la conducta cuestionada sino, por el contrario, la simple comproba- ción de que la vía del arto 1Q de la ley 16.986 había perdido virtualidad porque el comportamiento lesivo, para entonces, había cesado. El ca- rácter abstracto que en el amparo había alcanzado el litigio en razón de la satisfacción del objeto pretendido, que impidió el análisis del cues- tionamiento a la sentencia de primera instancia introducido por el demandado, no puede proyectar sus efectos a otra litis, de objeto dis- tinto, para impedir también en ella el debate, pues ello entrañaría una afectación del derecho de defensa. Lo expuesto no implica sostener que se configure necesariamente la existencia de cosa juzgada mate- rial en los casos en que exista pronunciamiento final. 6Q) Que en estas condiciones, lo resuelto por el a qua guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan comovulneradas (art. 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. Por ello,se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex- traordinario y se deja sin efectola sentencia apelada. Con costas.Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que,por medio de quien correspon- da, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósitode fs.36.Notifíquese,agréguese la queja al principal y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (según su voto) - CARLOS S. F AYT- ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ- GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 698 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1º) Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda promovida por la actora por la que perseguía el pago de una indemnización por los daños provocados por la resolución 257/85 de la Secretaría de Comercio Interior que le impi- dió realizar, en tiempo oportuno, el embarque de dos remesas de sebo bovino, cuya venta había concertado con dos empresas de la República Federativa del Brasil. 2º) Que para hacerlo, en lo que aquí interesa, consideró que la ilegi- timidad de la aplicación de dicha resolución al caso se encontraba debi- damente acreditada, pues la sentencia firme recaída en la causa "Mapar S.A.c/Estado Nacional (M.de Economía) s/Amparo (Nº 30.508/85)"sus- citaba los efectos propios de la cosajuzgada en los términos del arto 347, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 3º) Que si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es en principio una cuestión de hecho y de derecho procesal, extraña a la instancia extraordinaria (Fallos: 270:248; 286:142; 288:55; 289:355; 295:253, 691; 307:949), tal regla admite excepciones cuando, como en el caso, el pronunciamiento impugnado dispone de una funda- mentación sólo aparente. 4º) Que en efecto, según consta en el juicio de amparo, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda al considerar que la admi- nistración incurrió en un "proceder arbitrario". Pero, recurrida la sen- tencia, la cámara no se expidió sobre la apelación deducida por el Esta- do pues el embarque de la mercadería -fin último que perseguía la ac- ción incoada- ya se había hecho efectivo (fs. 109 de los autos citados). Es más, al resolver la aclaratoria interpuesta por la demandada la cámara dijo textualmente: "Como surge de la sentencia de fs. 109 debi- do a que la variación de las circunstancias al momento de sentenciar, tornaron abstracto el punto que dio lugar al amparo, el Tribunal no se pronunció sobre la ilegalidad de la resolución SCI 257/85, lo que así se declara" (fs. 115). DE JUSTICIA bE LANACION 319 699 5º) Que siendo ello así, mal puede reputarse que lo decidido en dicha causa esté investido de la autoridad de la cosa juzgada pues, al haber concluido el trámite del modo apuntado, no existió un pronun- ciamiento final que decidiera en torno a la legitimidad o ilegitimidad de la conducta cuestionada sino, por el contrario, la simple comproba- ción de que la vía del arto 1Q de la ley 16.986había perdido virtualidad porque el comportamiento lesivo, para entonces, había cesado. Lo ex- puesto no implica sostener que se configure necesariamente la exis- tencia de cosajuzgada material en los casos en que exista tal pronun- ciamiento final. 6º) Que en estas condiciones, lo resuelto por el a qua guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan comovulneradas (art. 15de la ley 48),razón por la cual corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 36. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. RAUL LUIS MARTINS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La sentencia que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado con fundamento en la limitación a la posibilidad de recurrir establecida en el arto 459, inc. 2º del Código Procesal Penal privando al imputado de la garantía a la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8º, inc. 2º, ap. h), configuró un palmario desconocimiento de la doctrina jurisprudencial de la Corte sin dar argumentos que permitan determinar el criterio seguido para prescindir de ella. 700 FALLOS DE LA CORTE SUPREl\lA 319