Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mapar
30/04/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_119
Jueces
Boggiano
Voces / Materias
COSA JUZGADA
AMPARO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 16.986
ley 48
resolución
257
resolución 257
Fallos: 270:248
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Mapar S.A. cl Estado Nacional-Ministerio
de Economía- Se-
cretaría de Comercio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q)Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten-
ciosoAdministrativo Federal, al revocar la sentencia deprimera instancia,
hizo lugar a la demanda promovida por la actora por la que perseguía el
pago de una indemnización por los daños provocados por la resolución
257/85 de la Secretaría de Comercio Interior que le impidió realizar, en
tiempo oportuno, el embarque de dos remesas de sebo bovino,cuya venta
había concertado condos empresas de la República Federativa del Brasil.
2Q)Que para hacerlo, en lo que aquí interesa, consideró que la ilegiti-
midad de la aplicación de dicha resolución al caso se encontraba debida-
mente acreditada, pues la sentencia firme recaída en la causa "Mapar
S.A.cl Estado Nacional (M.de Economía) sI Amparo (NQ30.508185)" sus-
citaba los efectos propios de la cosajuzgada en los términos del arto 347,
último párrafo, del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación.
3Q)Que si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa
juzgada es en principio una cuestión de hecho y de derecho procesal,
extraña a la instancia extraordinaria
(Fallos: 270:248; 286:142; 288:55;
289:355; 295:253, 691; 307:949), tal regla admite excepciones cuando,
comoen el caso, el pronunciamiento
impugnado dispone de una funda-
mentación sólo aparente.
4Q)Que en efecto, según consta en el juicio de amparo, el juez de
primera instancia hizo lugar a la demanda al considerar que la admi-
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DE LA NAClON
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nistración incurrió en un "proceder arbitrario". Pero, recurrida la sen-
tencia, la cámara no se expidió sobre la apelación deducida por el Esta-
do pues el embarque de la mercadería -fin último que perseguía la ac-
ción incoada- ya se había hecho efectivo (fs. 109 de los autos citados).
Es más, al resolver la aclaratoria interpuesta por la demandada la
cámara dijo textualmente: "Como surge de la sentencia de fS.109 debi-
do a que la variación de las circunstancias al momento de sentenciar,
tornaron abstracto el punto que dio lugar al amparo, el Tribunal no se
pronunció sobre la ilegalidad de la resolución SCl 257/85, lo que así se
declara" (fs. 115).
5Q) Que siendo ello así, mal puede reputarse
que lo decidido en
dicha causa esté investido de la autoridad de la cosa juzgada pues, al
haber concluido el trámite del modo apuntado, no existió un pronun-
ciamiento final que decidiera en torno a la legitimidad o ilegitimidad
de la conducta cuestionada sino, por el contrario, la simple comproba-
ción de que la vía del arto 1Q de la ley 16.986 había perdido virtualidad
porque el comportamiento lesivo, para entonces, había cesado. El ca-
rácter abstracto que en el amparo había alcanzado el litigio en razón
de la satisfacción del objeto pretendido, que impidió el análisis del cues-
tionamiento a la sentencia de primera instancia introducido por el
demandado, no puede proyectar sus efectos a otra litis, de objeto dis-
tinto, para impedir también en ella el debate, pues ello entrañaría
una
afectación del derecho de defensa. Lo expuesto no implica sostener
que se configure necesariamente
la existencia de cosa juzgada mate-
rial en los casos en que exista pronunciamiento final.
6Q) Que en estas condiciones, lo resuelto por el a qua guarda nexo
directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan
comovulneradas (art. 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde su
descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida
doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello,se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex-
traordinario y se deja sin efectola sentencia apelada. Con costas.Vuelvan
los autos al tribunal de origen a fin de que,por medio de quien correspon-
da, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el
depósitode fs.36.Notifíquese,agréguese la queja al principal y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(según su voto) -
CARLOS S. F AYT-
ANTONIO BOGGIANO (su voto) -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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VOTO
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
1º) Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-
tencioso Administrativo
Federal, al revocar la sentencia de primera
instancia, hizo lugar a la demanda promovida por la actora por la que
perseguía el pago de una indemnización por los daños provocados por
la resolución 257/85 de la Secretaría de Comercio Interior que le impi-
dió realizar, en tiempo oportuno, el embarque de dos remesas de sebo
bovino, cuya venta había concertado con dos empresas de la República
Federativa del Brasil.
2º) Que para hacerlo, en lo que aquí interesa, consideró que la ilegi-
timidad de la aplicación de dicha resolución al caso se encontraba debi-
damente acreditada, pues la sentencia firme recaída en la causa "Mapar
S.A.c/Estado Nacional (M.de Economía) s/Amparo (Nº 30.508/85)"sus-
citaba los efectos propios de la cosajuzgada en los términos del arto 347,
último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
3º) Que si bien lo atinente a la existencia o inexistencia
de cosa
juzgada es en principio una cuestión de hecho y de derecho procesal,
extraña a la instancia extraordinaria
(Fallos: 270:248; 286:142; 288:55;
289:355; 295:253, 691; 307:949), tal regla admite excepciones cuando,
como en el caso, el pronunciamiento
impugnado dispone de una funda-
mentación sólo aparente.
4º) Que en efecto, según consta en el juicio de amparo, el juez de
primera instancia hizo lugar a la demanda al considerar que la admi-
nistración incurrió en un "proceder arbitrario". Pero, recurrida la sen-
tencia, la cámara no se expidió sobre la apelación deducida por el Esta-
do pues el embarque de la mercadería -fin último que perseguía la ac-
ción incoada- ya se había hecho efectivo (fs. 109 de los autos citados).
Es más, al resolver la aclaratoria interpuesta
por la demandada la
cámara dijo textualmente: "Como surge de la sentencia de fs. 109 debi-
do a que la variación de las circunstancias
al momento de sentenciar,
tornaron abstracto el punto que dio lugar al amparo, el Tribunal no se
pronunció sobre la ilegalidad de la resolución SCI 257/85, lo que así se
declara" (fs. 115).
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5º) Que siendo ello así, mal puede reputarse
que lo decidido en
dicha causa esté investido de la autoridad de la cosa juzgada pues, al
haber concluido el trámite del modo apuntado, no existió un pronun-
ciamiento final que decidiera en torno a la legitimidad o ilegitimidad
de la conducta cuestionada sino, por el contrario, la simple comproba-
ción de que la vía del arto 1Q de la ley 16.986había perdido virtualidad
porque el comportamiento lesivo, para entonces, había cesado. Lo ex-
puesto no implica sostener que se configure necesariamente la exis-
tencia de cosajuzgada material en los casos en que exista tal pronun-
ciamiento final.
6º) Que en estas condiciones, lo resuelto por el a qua guarda nexo
directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan
comovulneradas (art. 15de la ley 48),razón por la cual corresponde su
descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida
doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien
corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente.
Reintégrese el depósito de fs. 36. Notifíquese, agréguese la queja al
principal y remítase.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO BOGGIANO.
RAUL LUIS MARTINS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Falta
de fundamentación
suficiente.
La sentencia
que declaró improcedente
la queja por recurso de casación
denegado
con fundamento
en la limitación
a la posibilidad
de recurrir
establecida
en el arto 459, inc. 2º del Código Procesal Penal privando
al
imputado de la garantía
a la doble instancia
en materia penal prevista en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8º, inc. 2º, ap. h),
configuró un palmario desconocimiento de la doctrina jurisprudencial
de la
Corte sin dar argumentos que permitan determinar
el criterio seguido para
prescindir de ella.
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