Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tettamanti, Raúl Orestes y otros cl Baccino, Orlando Atilio y otros
30/04/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_124
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
QUEJA
Cited Norms
ley 48.
decreto 2293/92
Resolución Nº 164
Fallos: 313:1706
Fallos: 313:848
Fallos: 317:581
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
737
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Tettamanti,
Raúl Orestes y otros cl Baccino, Orlando Atilio y
otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el fallo de la Sala K de la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia en
cuanto atribuye la responsabilidad del accidente al demandado Orlan-
do Atilio Baccino y exime de ella al codemandado Diego M. Río, los
actores interpusieron
el recurso extraordinario
cuya denegación, por
el auto de fs. 503 de los autos principales, originó esta queja.
2º) Que en esta causa el doctor Raúl Orlando Tettamanti y la seño-
ra Aída N. Bruno de Tettamanti, por sí y en representación
de su hijo
menor Pablo RodolfoTettamanti, promovieron demanda por el cobro
de los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su hija y
hermana, señorita Mariana Tettamanti, de 18 años de edad, en el acci-
dente ocurrido el 14 de mayo de 1989 en la Capital Federal.
En ese episodio, el automóvil Renault 18 en el que viajaba la vícti-
ma y cinco personas más, conducido por Diego M. Río y que circulaba
por la Avenida Juan B.Alberdi, fue embestido por el automóvil Torino
que guiaba Orlando Atilio Baccino, que ingresó a esta avenida por la
calle Puan.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de los espo-
sos Tettamanti contra Orlando Atilio Baccino, a quien declaró exclusi-
vo culpable del accidente, pero desestimó la iniciada por Pablo Rodolfo
Tettamanti.
En cuanto a la víctima y al demandado Diego M.Río,consideró que
no se había probado culpa alguna, además de entender que el último
tuvo una intervención involuntaria en el hecho.
La sentencia fue apelada solamente por los actores, el codemanda-
do Baccino y la Asesora de Menores, con lo cual quedó firme que la
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víctima'obró sin culpa, pues ninguno de los apelantes se agravió de ese
punto.
3º) Que los actores se agraviaron, en lo que interesa, por la forma
en que se distribuyó la responsabilidad y consideraron que debía de-
clararse la concurrencia de culpa en la producción del hecho respecto
del codemandado Diego M. Río.
Criticaron la valoración de la prueba efectuada por eljuez y enten-
dieron que indebidamente obvióconsiderar los siguientes hechos, pro-
bados con la pericia del ingeniero mecánico:
a) Que ambos vehículos violaron la velocidad máxima.
b) Que a mayor carga del vehículo disminuye proporcionalmente
su maniobrabilidad.
c) Que el Renault 18 no fue diseñado para transportar
6 personas,
pues sus condiciones de seguridad se verían amenazadas.
d) Que por la capacidad del asiento posterior, las 4 personas debie-
ron viajar encimadas o una en la falda de otra.
e) Que el rodado cuenta solamente con 2 cinturones de seguridad
en el asiento trasero.
f) Que el Renault 18 no está diseñado para transportar
a 4 perso-
nas en su asiento trasero, pues se compromete su seguridad.
g) Que por tener tracción delantera, al distribuirse el mayor peso
en el tren trasero, por estar sobrecargado, se disminuye su agarre,
maniobrabilidad y condiciones de seguridad.
h) Que no se tuvo en cuenta que elTorino pudo transponer la inter-
sección de calles con luz amarilla o verde, a velocidades excesivas.
4º) Que la cámara, en su pronunciamiento
de fecha 18 de noviem-
bre de 1993, consideró que el caso de autos eximía "de responsabili-
dad al transportador
benévolo, sea cual fuere, la posición en que se lo
contemple" -contractual
o extracontractual-
porque "si se considera
tal modalidad de transporte
como un acto jurídico, en todo lo que ello
representa
comoproductor de derechos, no podría dejar de señalarse
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la aceptación que supone por parte del transportado
tal forma de
desplazamiento. Esto no significa, naturalmente,
una transacción
sobre la vida humana, supuesto impensable -y no sólo desde el punto
de vista jurídico-; sino comprometer su participación en el ~actode
transporte" .
Agregó que "es evidente así que, ello permite presuponer una res-
ponsabilidad extracontractual en la que no tendría cabida la acepta-
ción de una que podría llamarse culpa concurrente entre el transpor-
tador y la víctima, sino una suerte de participar con el otro en la crea-
ción de un riesgo al que ninguna de las partes puede considerarse
ajena" y concluyó afirmando la exención de responsabilidad del code-
mandado Río.
5º) Que los agravios de los recurrentes respecto de la liberación
de responsabilidad del demandado Río, si bien remiten al estudio de
cuestiones de hecho, prueba y de derecho común propias de losjueces
de la causa y ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria
(Fa-
llos: 302:1620 entre otros), suscitan cuestión federal bastante para
su tratamiento por la vía intentada cuando, comoen el caso de autos,
se ha prescindido, sin dar argumentos suficientes, de la considera-
ción de agravios conducentes para la adecuada solución del litigio,
con evidente menoscabo de garantías constitucionales y de la correc-
ta fundamentación exigible a los fallos judiciales (Fallos: 313:1706 y
muchos otros).
6º) Que en su decisión, el a quo admitió en la práctica -por vía de
lo que denominó "participar ...en la creación de un riesgo"- una suer-
te de culpabilidad de la víctima en la producción del hecho o en las
lesiones que sufrió, cuando en la sentencia deljuez se había decididolo
contrario, pronunciamiento que se encuentra firme, por no haber sido
objeto de agravio por ninguno de los litigantes, con lo cual quedó fuera
de la controversia.
A este respecto, cabe destacar que no es exacta la asimilación im-
plícita que efectúa la cámara entre la utilización del transporte be-
névolo -a la que caracteriza comoparticipación en la creación de un
riesgo- y la culpa concurrente. Sobre el particular, esta Corte tiene
decididoque"elmero aprovechamiento por parte delmenor de un trans-
porte benévolo...no puede en modo alguno asimilarse a una 'culpa' a
los efectos de constituir causa o concausa adecuada en la producción
del daño" (Fallos:315:1570).
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En ese mismo fallo, se resolvió que en el encuadramiento jurídico
sobre la base de la responsabilidad
aquiliana,
que contempla el
arto 1109 del Código Civil, la aceptación de los riesgos normales del
viaje por el menor -o por su padre- que coloca a su hijo en situación
de riesgo, no es causal de supresión ni de disminución de la responsa-
bilidad, por aplicación de los principios que emanan de los arts. 1109
y 1111 de ese código y que "el riesgo que asume el transportado
be-
névolamente -o el padre que permite el viaje- no alcanza al de per-
der la integridad física o la vida a menos que, debido a las particula-
res circunstancias de hecho del caso concreto..., esa consecuencia hu-
biera podido habitual y razonablemente sobrevenir, lo cual permitiría
entonces una asimilación de culpa".
7º) Que de acuerdo al precedente citado, la mencionada "participa-
ción en la creación del riesgo" no puede enervar el hecho de que se
encuentra firme la exención de culpa de la víctima, conlo cual la argu-
mentación del a quo queda sin sustento alguno y evidencia la confu-
sión conceptual de crear una causal de exención de responsabilidad no
contemplada en las normas vigentes. Ello descalifica el marco jurídico
que sustenta el pronunciamiento, sobre la base de la conocidadoctrina
de la arbitrariedad de las sentencias.
Por consiguiente, nada releva al a quo del deber de analizar la
eventual responsabilidad
del codemandado Río, para lo cual nece-
sariamente
deberán tomarse en cuenta los hechos acreditados
en
la causa, en correspondencia
con los agravios señalados por los ac-
tores en su memorial, tarea que evidentemente
no ha realizado la
cámara.
8º) Que esta Corte tiene reiteradamente decidido que es condición
de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constitu-
yan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con
aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:234:82;
236:27;238:550;244:521y 523;249:275,entre muchos otros), lo que no
se da en la sentencia en tratamiento.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recur-
so extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia de fs. 463/468 en
cuanto fue materia de recurso. Las costas de esta instancia se impo-
nen por su orden, por no existir oposición.Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
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pronunciamiento
con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito
de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamen-
te, remítase.
JULIO
S.
NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO A. F. LóPEZ
-
ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO
S. NAZARENO
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre-
sentación directa, es inadmisible (art. 280 del CódigoProcesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 1.Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los
autos principales.
JULIO
S. NAZARENO -
ANTONIO BOGGIANO.
JOS E LUIS VERON y OTROSv. DIRECCION
NACIONAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
La adecuada notificación de las distintas
etapas fundamentales
del proceso
tiene por objeto proporcionar a los litigantes
la oportunidad
de ejercer sus
defensas
con la amplitud
que exige el debido proceso
y plantear
las
cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Si el auto denegatorio del recurso extraordinario
fue dictado sin haberse
notificado debidamente
a la parte
interesada,
corresponde
suspender
la
tramitación
de la queja y devolver los autos al tri
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