Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Padula, Rodolfo Miguel y otro el Banco de la Nación Argenti- na
02/07/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 367
ID: fallos_367_38
Judges
Belluscio
Vázquez
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
Cited Norms
Fallos: 311:2021
Fallos: 303:658
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Padula, Rodolfo Miguel y otro el Banco de la Nación Argenti-
na", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°)Que de las constancias de fs. 414 y 415 de los autos principales
se desprende que la demandada, sin efectuar reserva alguna, ha depo-
sitado el importe total de la condena impuesta por la sentencia que
había resistido mediante
el recurso extraordinario
cuya denegación
dio origen a esta presentación
directa.
2°)Que, con arreglo a la doctrina del Tribunal, el depósito en calidad
de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de
continuar el trámite de la queja, importa una.renuncia o desistimiento
tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915
Y918 del Código Civil (Fallos: 311:2021; 312:631).
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3°) Que, en tales condiciones, dado que las sentencias de la Corte
deben atender a las circunstancias existentes al momento de la deci-
sión y que la actitud asumida por la recurrente
demuestra
que carece
de interés en su apelación, resulta inoficioso que el Tribunal se pro-
nuncie (Fallos: 303:658; 305:637, entre muchos otros).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 3.
Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archivese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MIGUEL ANGEL BALDA v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Debe rechazarse el pedido de caducidad de la instancia, si las circunstan-
cias del proceso impiden considerar que la parte haya incurrido en un aban-
dono de las actuaciones que deba ser sancionado con la aplicación de tal
instituto, ya que no puede ser computado el lapso en el que medió imposibi-
lidad de obrar ante dificultades de hecho que han importado un obstáculo
para el ejercicio del derecho.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La declaración de caducidad de la instancia debe responder a las circuns-
tancias del proceso.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si el incidente fue acompañando a los autos principales. una vez que se
dispuso el llamado de autos para sentencia, a los que continuó agregado
hasta la oportunidad en la que se dictó el pronunciamiento, cabe concluir
que, ínterin, el curso de la caducidad estaba suspendido.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del
proceso y de interpretación
restrictiva,
la aplicación que de ella se haga
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente
el criterio que la
preside más allá del ámbito que le es propio.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia, desde el dictado de
la resolución que dispuso la reiteración de un oficio, hasta el acuse de la
caducidad por parte de la demandada, con exceso del plazo de tres meses
(art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin
que se haya realizado actividad procesal útil para impulsar el procedimien-
to (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio y AdolfoJosé Vázquez).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La circunstancia de que el incidente haya sido agregado a los autos princi-
pales no es demostrativa, por sí sola, de que haya existido una imposibili-
dad jurídica absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha
del proceso incidental, especialmente cuando de la causa no surge que haya
sido necesario para el dictado de la sentencia definitiva el examen de las
constancias del incidente (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio
y Adolfo José Vázquez).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la
caducidad de la instancia, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la
inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta en forma manifiesta
(Disidencia de los Dres.Augusto César Belluscio y AdolfoJosé Vázquez).