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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Padula, Rodolfo Miguel y otro el Banco de la Nación Argenti- na

02/07/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 367 ID: fallos_367_38

Jueces

Belluscio Vázquez

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD

Normas Citadas

Fallos: 311:2021 Fallos: 303:658

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de julio de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Padula, Rodolfo Miguel y otro el Banco de la Nación Argenti- na", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°)Que de las constancias de fs. 414 y 415 de los autos principales se desprende que la demandada, sin efectuar reserva alguna, ha depo- sitado el importe total de la condena impuesta por la sentencia que había resistido mediante el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta presentación directa. 2°)Que, con arreglo a la doctrina del Tribunal, el depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una.renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 Y918 del Código Civil (Fallos: 311:2021; 312:631). 1142 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 3°) Que, en tales condiciones, dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la deci- sión y que la actitud asumida por la recurrente demuestra que carece de interés en su apelación, resulta inoficioso que el Tribunal se pro- nuncie (Fallos: 303:658; 305:637, entre muchos otros). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 3. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archivese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MIGUEL ANGEL BALDA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Debe rechazarse el pedido de caducidad de la instancia, si las circunstan- cias del proceso impiden considerar que la parte haya incurrido en un aban- dono de las actuaciones que deba ser sancionado con la aplicación de tal instituto, ya que no puede ser computado el lapso en el que medió imposibi- lidad de obrar ante dificultades de hecho que han importado un obstáculo para el ejercicio del derecho. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. La declaración de caducidad de la instancia debe responder a las circuns- tancias del proceso. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Si el incidente fue acompañando a los autos principales. una vez que se dispuso el llamado de autos para sentencia, a los que continuó agregado hasta la oportunidad en la que se dictó el pronunciamiento, cabe concluir que, ínterin, el curso de la caducidad estaba suspendido. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1143 debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia, desde el dictado de la resolución que dispuso la reiteración de un oficio, hasta el acuse de la caducidad por parte de la demandada, con exceso del plazo de tres meses (art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se haya realizado actividad procesal útil para impulsar el procedimien- to (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio y AdolfoJosé Vázquez). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. La circunstancia de que el incidente haya sido agregado a los autos princi- pales no es demostrativa, por sí sola, de que haya existido una imposibili- dad jurídica absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del proceso incidental, especialmente cuando de la causa no surge que haya sido necesario para el dictado de la sentencia definitiva el examen de las constancias del incidente (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio y Adolfo José Vázquez). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta en forma manifiesta (Disidencia de los Dres.Augusto César Belluscio y AdolfoJosé Vázquez).