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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

02/07/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 367 ID: fallos_367_41

Judges

Alberto Mansur Gabriel Chausovsky

Keywords / Subjects

BANCO COMPETENCIA ESTAFA DELITO

Cited Norms

ley 48 ley 19.549 Resolución 444 Fallos: 311:1386 Fallos: 314:1248 Fallos: 300:898 Fallos: 304:1517 Fallos: 313:1498

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1157 Buenos Aires, 2 de julio de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Primera Nomina- ción de la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HECTOR BOTTEGONl JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Pluralidad de delitos. La sustracción de una pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que, posteriormente, se realice con su contenido. JURISDICCION y COMPETENCIA: Compete11.ciaordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Prevención en la causa. Si no es posible determinar si -elapoderamiento de la carta certificada que contenía un cheque tuvo lugar hallándose la pieza postal bajo la custodia o servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, corresponde con- tinuar con la investigación del hecho al juez provincial, que previno. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Defraudación. En lo vinculado al delito de estafa, cabe atenerse al lugar donde los docu- mentos fueron entregados. 1158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli. tos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. La referencia del arto 3º, ine. 3º, de la ley 48, y su concordante arto 33 del Código'Procesal Penal de la Nación, a los delitos que tiendan a la defrauda- ción de las rentas de la Nación alude a los casos en que el daño sufrido por bienes del Estado Nacional es el que corresponde al resultado directo de la acción típica de que se tr~ta. DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Criminal y Correccional Nº 3 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, y del Juz- gado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2,de la misma localidad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por Héctor Bottegoni. En ella manifestó ser socio gerente de la firma "Bottegoni Hnos. S.C.C."que, con fecha 2 de enero de 1995, despachó a través de ENCOTESA, sucursal San Justo, una carta certificada que contenía un cheque, de la cuenta corriente de la firma en el Banco de la Nación Argentina. Que el cartular fue emitido en pago de una factura, a la orden de "Iglesias Transportes S.A.",con domicilio en esta ciudad, por la suma de 401,20 pesos. Que el día 13 del mismo mes, tomó conoci- miento que "Cytryn Bernhaut S.A."había presentado al cobro ese mis- mo cheque en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, sucursal Vi- lla Crespo, por la suma de 4.101,20 pesos y que el documento fue debi- tado de la cuenta de la denunciante, constatando luego su adultera- ción tanto en las cifras como en la orden de emisión. El magistrado provincial, luego de realizar algunas diligencias pro- batorias y a pedido del apoderado del Banco Nación, declinó su compe- tencia en favor de lajusticia federal conbase en que se encontraría com- prometido el patrimonio del Estado Nacional, atento la responsabilidad que le pudiera caber a la entidad girada por acreditar el pago del cheque en cuestión (fs.39). Por su parte, el tribunal nacional rechazó ese criterio al entender que no se encontraría probada, hasta ese momento, la responsabilidad de algún empleado nacional. Además, sostuvo que no debía confundirse el DE JUSTICIA DE LA NACION 319 H59 resultado directo de la conducta a investigar con el peIjuicio patrimonial que, eventualmente, podría derivar para la entidad estatal (fs.43/44). Finalmente, la justicia provincial consideró trabado el conflicto de competencia y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 46). Habida cuenta que V. E. tiene establecido que la sustracción de una pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que, poste- riormente, se realizó con su contenido (Fallos: 311:1386 y 314:1003), entiendo que existen dos hipótesis delictivas a considerar a efectos de dirimir esta contienda. En lo relativo a la sustracción del documento, toda vez que de las constancias del incidente no es posible determinar si su apoderamien- to tuvo lugar hallándose la pieza postal que lo contenía bajo la custo- dia o servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, conside- ro que corresponde al juez provincial, que previno, continuar con la investigación de este hecho (Fallos: 314:1248 y 318:2672), sin peIjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. En lo vinculado al delito de estafa, que concurriría idealmente con el de falsificaciónde instrumento privado, dado que la Corte tiene estableci- do que cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente al lugar donde los documentos fueron entregados (Competencia Nº 120.xXV'n, in re: "Pentecoste,Angel si tentativa de estafa", resuelta el 23 de agosto de 1994), opino que corresponde a lajusticia nacional de instrucción, con jurisdicción sobre la sucursal del banco en el que fue depositado el che- que (ver.fs. 1,13 Y24), conocer de este delito, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 300:898; 303:1763; 308:1720, entre otros). No obsta a lo expuesto, la posibilidad de que el Banco de la Nación Argentina deba eventualmente responder al cliente por pagar el che- que, cuya adulteración pudiera haber sido advertida de haber puesto su personal mayor diligencia en el control del cartular, toda vez que es doctrina del Tribunal que la referencia del artículo 3º, inciso 3º, de la ley 48, y su concordante artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, a los delitos que tiendan a la defraudación de las rentas de la Nación alude a los casos en que el daño sufrido por bienes del Estado Nacional es el que corresponde al resultado directo de la acción típica de que se trata (Fallos: 304:1517, 1677; 306:1608 y 308:277). Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contien- da. Buenos Aires, 23 de mayo de 1996. María Graciela Reiriz. 1160 ~;AtLOS DE LA CORTE SUPRgMA 319 FALLÓ bE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de julio de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Pro- curadora General sustituta, a los que cabe remitirse en razón de bre- vedad, se declara que deberá enviarse este incidente al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, para que coilozca la sustracción de pieza postal. Asimismo, ese tribunal deberá extraer cbpias de aquellas ac- tuaciones que considere necesarias para que la justicia nacional de instrucción investigue los délitos de estafa y Ja,falsificación de instru- mento privado denunciados; a tal fin, deberá enviarlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que proce- da a desinsacular el juzgado competente. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Morón, Provin. cia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'COIlNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEz - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUECES NACIONALES EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. Las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de n~turaleza disciplinaria -haya o no su- mario-, de modo que el imputado p'uerla tener oportunidad de ser oído y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a los jueces del fuero DE JUSTICIA DE LA NAC10N 319 1161 sobre la base de lo manifestado en un informe requerido a los magistrados tras una breve explicación de los miembros del tribunal, para cuya redac- ción se fijó el exiguo plazo de dos horas y sin que se hubiese comunicado a los jueces la existencia de imputaciones personales ni, en consecuencia, la necesidad de efectuar descargos respecto de su participación en los hechos investigados. SANCIONES DISCIPLINARlAS. Qorresponde dejar sin efecto la multa impuesta sobre la base de lo manifes- tado en un informe si las preguntas formuladas fueron de orden general, tendientes a determinar el modo en que se desarrollaron los hechos que dieron lugar a las actuaciones y no a deslindar el grado de responsabilidad personal de cada uno de los jueces sancionados. SANaONESDmC~liNARMS. Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta sobre la base de lo manifes- tado en un "informe" si la índole del pedido, la forma en que se exteriorizó por el tribunal, el plazo concedido para su redacción y la falta de indaga- ción acerca de la actuación personal de cada magistrado, determinan la carencia de idoneidad del informe para ser considerado un instrumento de descargo y,por ende, para configurar la base de la sanción aplicada. SANCIONES DISCIPliNARlAS. Es descalificable la sanción impuesta a un grupo de jueces, si el tribunal omitió considerar la actuación particular de cada uno de los mag~strad9s a los que atribuyó algún grado de participación en los hechos. SANaONESDmC~LINARMS. La naturaleza de la potestad disciplinaria exige que las sanciones de mayor gravedad sean aplicadas sobre la base del respeto a los principios del debi- do proceso, para lo cual es menester contar con una adecuada oportu-p.idad de audiencia y prueba. SANCIONES DISCIPliNARlAS. Aun cuando el ejercicio de la potestad disdplinaria es, en principio, propio de lo

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