Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
02/07/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 367
ID: fallos_367_41
Jueces
Alberto Mansur
Gabriel Chausovsky
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
ESTAFA
DELITO
Normas Citadas
ley 48
ley 19.549
Resolución 444
Fallos: 311:1386
Fallos: 314:1248
Fallos: 300:898
Fallos: 304:1517
Fallos: 313:1498
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1157
Buenos Aires, 2 de julio de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Primera Nomina-
ción de la mencionada ciudad.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A. F LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
HECTOR BOTTEGONl
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones penales. Pluralidad
de delitos.
La sustracción de una pieza postal constituye un hecho distinto del uso
ilícito que, posteriormente, se realice con su contenido.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Compete11.ciaordinaria. Por la materia. Cues-
tiones penales. Prevención en la causa.
Si no es posible determinar si -elapoderamiento de la carta certificada que
contenía un cheque tuvo lugar hallándose la pieza postal bajo la custodia o
servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, corresponde con-
tinuar con la investigación del hecho al juez provincial, que previno.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones penales. Delitos en particular.
Defraudación.
En lo vinculado al delito de estafa, cabe atenerse al lugar donde los docu-
mentos fueron entregados.
1158
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas penales. Deli.
tos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades
autárquicas.
La referencia del arto 3º, ine. 3º, de la ley 48, y su concordante arto 33 del
Código'Procesal Penal de la Nación, a los delitos que tiendan a la defrauda-
ción de las rentas de la Nación alude a los casos en que el daño sufrido por
bienes del Estado Nacional es el que corresponde al resultado directo de la
acción típica de que se tr~ta.
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
GENERAL
SUSTITUTA
Suprema Corte:
Entre los titulares
del Juzgado Criminal y Correccional Nº 3 del
departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, y del Juz-
gado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2,de la misma
localidad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia,
con motivo de la denuncia efectuada por Héctor Bottegoni.
En ella manifestó
ser socio gerente
de la firma "Bottegoni
Hnos. S.C.C."que, con fecha 2 de enero de 1995, despachó a través de
ENCOTESA, sucursal San Justo, una carta certificada que contenía
un cheque, de la cuenta corriente de la firma en el Banco de la Nación
Argentina. Que el cartular fue emitido en pago de una factura, a la
orden de "Iglesias Transportes S.A.",con domicilio en esta ciudad, por
la suma de 401,20 pesos. Que el día 13 del mismo mes, tomó conoci-
miento que "Cytryn Bernhaut S.A."había presentado al cobro ese mis-
mo cheque en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, sucursal Vi-
lla Crespo, por la suma de 4.101,20 pesos y que el documento fue debi-
tado de la cuenta de la denunciante, constatando luego su adultera-
ción tanto en las cifras como en la orden de emisión.
El magistrado provincial, luego de realizar algunas diligencias pro-
batorias y a pedido del apoderado del Banco Nación, declinó su compe-
tencia en favor de lajusticia federal conbase en que se encontraría com-
prometido el patrimonio del Estado Nacional, atento la responsabilidad
que le pudiera caber a la entidad girada por acreditar el pago del cheque
en cuestión (fs.39).
Por su parte, el tribunal nacional rechazó ese criterio al entender que
no se encontraría probada, hasta ese momento, la responsabilidad de
algún empleado nacional. Además, sostuvo que no debía confundirse el
DE JUSTICIA DE LA NACION
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H59
resultado directo de la conducta a investigar con el peIjuicio patrimonial
que, eventualmente, podría derivar para la entidad estatal (fs.43/44).
Finalmente, la justicia provincial consideró trabado el conflicto de
competencia y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 46).
Habida cuenta que V. E. tiene establecido que la sustracción
de
una pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que, poste-
riormente, se realizó con su contenido (Fallos: 311:1386 y 314:1003),
entiendo que existen dos hipótesis delictivas a considerar a efectos de
dirimir esta contienda.
En lo relativo a la sustracción del documento, toda vez que de las
constancias del incidente no es posible determinar
si su apoderamien-
to tuvo lugar hallándose la pieza postal que lo contenía bajo la custo-
dia o servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, conside-
ro que corresponde al juez provincial, que previno, continuar con la
investigación de este hecho (Fallos: 314:1248 y 318:2672), sin peIjuicio
de lo que resulte del trámite ulterior.
En lo vinculado al delito de estafa, que concurriría idealmente con el
de falsificaciónde instrumento privado, dado que la Corte tiene estableci-
do que cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente al lugar
donde los documentos fueron entregados (Competencia Nº 120.xXV'n,
in re: "Pentecoste,Angel si tentativa de estafa", resuelta el 23 de agosto
de 1994), opino que corresponde a lajusticia nacional de instrucción, con
jurisdicción sobre la sucursal del banco en el que fue depositado el che-
que (ver.fs. 1,13 Y24), conocer de este delito, aunque no haya sido parte
en la contienda (Fallos: 300:898; 303:1763; 308:1720, entre otros).
No obsta a lo expuesto, la posibilidad de que el Banco de la Nación
Argentina deba eventualmente
responder al cliente por pagar el che-
que, cuya adulteración
pudiera haber sido advertida de haber puesto
su personal mayor diligencia en el control del cartular, toda vez que es
doctrina del Tribunal que la referencia del artículo 3º, inciso 3º, de la
ley 48, y su concordante artículo 33 del Código Procesal Penal de la
Nación, a los delitos que tiendan a la defraudación de las rentas de la
Nación alude a los casos en que el daño sufrido por bienes del Estado
Nacional es el que corresponde al resultado directo de la acción típica
de que se trata (Fallos: 304:1517, 1677; 306:1608 y 308:277).
Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contien-
da. Buenos Aires, 23 de mayo de 1996. María Graciela Reiriz.
1160
~;AtLOS DE LA CORTE SUPRgMA
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FALLÓ
bE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Pro-
curadora General sustituta,
a los que cabe remitirse en razón de bre-
vedad, se declara que deberá enviarse este incidente al Juzgado en lo
Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento
Judicial de Morón,
Provincia de Buenos Aires, para que coilozca la sustracción de pieza
postal. Asimismo, ese tribunal deberá extraer cbpias de aquellas ac-
tuaciones que considere necesarias para que la justicia nacional de
instrucción investigue los délitos de estafa y Ja,falsificación de instru-
mento privado denunciados; a tal fin, deberá enviarlas a la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que proce-
da a desinsacular
el juzgado competente. Hágase saber al Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Morón, Provin.
cia de Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'COIlNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEz
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JUECES
NACIONALES
EN LO CRIMINAL
y CORRECCIONAL
FEDERAL
DE LA CAPITAL FEDERAL
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
Las garantías
constitucionales
del debido proceso y de la defensa en juicio
son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los
procedimientos administrativos
de n~turaleza disciplinaria -haya o no su-
mario-, de modo que el imputado p'uerla tener oportunidad de ser oído y de
probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo.
SANCIONES
DISCIPLINARIAS.
Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a los jueces del fuero
DE JUSTICIA
DE LA NAC10N
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sobre la base de lo manifestado en un informe requerido a los magistrados
tras una breve explicación de los miembros del tribunal, para cuya redac-
ción se fijó el exiguo plazo de dos horas y sin que se hubiese comunicado a
los jueces la existencia de imputaciones personales ni, en consecuencia, la
necesidad de efectuar descargos respecto de su participación en los hechos
investigados.
SANCIONES DISCIPLINARlAS.
Qorresponde dejar sin efecto la multa impuesta sobre la base de lo manifes-
tado en un informe si las preguntas formuladas fueron de orden general,
tendientes a determinar el modo en que se desarrollaron
los hechos que
dieron lugar a las actuaciones y no a deslindar el grado de responsabilidad
personal de cada uno de los jueces sancionados.
SANaONESDmC~liNARMS.
Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta sobre la base de lo manifes-
tado en un "informe" si la índole del pedido, la forma en que se exteriorizó
por el tribunal, el plazo concedido para su redacción y la falta de indaga-
ción acerca de la actuación personal de cada magistrado, determinan
la
carencia de idoneidad del informe para ser considerado un instrumento de
descargo y,por ende, para configurar la base de la sanción aplicada.
SANCIONES DISCIPliNARlAS.
Es descalificable la sanción impuesta a un grupo de jueces, si el tribunal
omitió considerar la actuación particular de cada uno de los mag~strad9s a
los que atribuyó algún grado de participación en los hechos.
SANaONESDmC~LINARMS.
La naturaleza de la potestad disciplinaria exige que las sanciones de mayor
gravedad sean aplicadas sobre la base del respeto a los principios del debi-
do proceso, para lo cual es menester contar con una adecuada oportu-p.idad
de audiencia y prueba.
SANCIONES DISCIPliNARlAS.
Aun cuando el ejercicio de la potestad disdplinaria
es, en principio, propio
de lo
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