Gabrielli, Mario Carlos c
05/07/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_42
Judges
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
MATRIMONIO
Cited Norms
ley 19.101
ley 48
ley 19.549
decreto 3323/84
decreto 3324/84
Fallos: 296:372
Fallos: 312:840
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Gabrielli, Mario Carlos c/ Estado Nacional s/
contenciosoadministrativo" .
Considerando:
1Q) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
declaró la invalidez del decreto 3323/84 -que había dispuesto la desti-
tución de Mario Carlos Gabrielli comocapitán del Ejército-, por haber
tenido como causa una aplicación inconstitucional de los artículos 681
del Código de Justicia Militar y 348 del Reglamento para la Justicia
Militar. Consecuentemente,
hizo lugar a la pretensión de reincorpora-
ción del actor a la fuerza armada de origen, con sujeción a los artículos
24.2 y 25.2 de la ley 19.101, y condenó al pago de los haberes que hu-
biera debido percibir mientras estuvo de baja. Finalmente, distribuyó
las costas del juicio, un 90 % a cargo del Estado Nacional y un 10 % a
cargo del demandante. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacio-
nal -Ejército Argentino- interpuso el recurso extraordinario, que fue
concedido a fs. 210/210 vta.
2Q) Que el Estado Nacional reclamó la apertura
del recurso ex-
traordinario
con fundamento en los siguientes agravios: a) la declara-
ción de inconstitucionalidad
es infundada pues las normas que se han
1172
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
aplicado al sub lite imponen
una restricción
indispensable
para pre-
servar los fines específicos
de la institución
militar;
b) se han ignorado
constancias
esenciales,
tales
como el consentimiento
del actor al pri-
mer rechazo
de la autorización
para contraer
matrimonio
y la falta de
impugnación
administrativa
o judicial
en forma previa a la celebra-
ción del matrimonio;
e) sin sustento
legal,
se desvirtuó
la causa
de un
acto administrativo
y se concedieron
beneficios
ilegales,
como la rein-
corporación del actor y la condena a pagar salarios caídos, con lesión a
la garantía de la inviolabilidad de la propiedad.
3º) Que el recurso extraordinario
es formalmente admisible por
cuanto se ha declarado la invalidez constitucional de normas federa-
les -arts. 681 del Código de Justicia Militar y 348 de la Reglamenta-
ción para la Justicia Militar-,
en su aplicación al sub lite (art. 14,
inciso 1º, ley 48). Por lo demás, en atención a que el tribunal
a qua
concedió el recurso extraordinario
con carácter general,
corresponde
tratar los agravios que el recurrente
ha fundado en la doctrina de la
arbitrariedad,
con la amplitud que exige la garantía de la defensa en
juicio.
4º)Que en su anterior pronunciamiento (fs.146/168vta.), esta Corte
estimó por mayoría que la cuestión constitucional debía ser tratada
por los órganos judiciales de la primera instancia. Noobstante, y sobre
la base de la remisión al tribunal de origen, la cámara juzgó el fondo
de la controversia.
En tales
circunstancias,
y puesto
que no hay agra-
vio al respecto y ha mediado consentimiento de las partes a la activi-
dad jurisdiccional del a qua, corresponde entrar directamente
en el
juzgamiento del fondo del asunto.
5º) Que el derecho
a casarse
goza de protección
constitucional
pues
se halla implícitamente
comprendido en los artículos 33 y 19 de la
Constitución
Nacional,
como también
en el arto 20, en cuanto reconoce
a los extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, entre ellos,
el de "casarse conforme
a las leyes". Además,
la reforma constitucional
de 1994ha incorporado conjerarquía constitucional, comocomplemen-
tarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de
nuestra
Carta
Magna,
los derechos
consagrados
en ciertos
tratados
internacionales.
En lo que interesa
en esta causa,
reconocen
el dere-
cho del hombre
y la mujer a contraer
matrimonio,
con sujeción
a las
condiciones
requeridas
en las leyes internas,
la Declaración
Universal
de los Derechos Humanos (art. 16.1), el Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos (art. 23.2) y la Convención Americana sobre
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
1173
Derechos Humanos (art. 17.2). Dice este último precepto: "Se reconoce
el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar
una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por
las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten el principio de
no discriminación establecido en esta Convención".
La circunstancia
de que los pactos internacionales
remitan
a las
condiciones establecidas en las leyes internas, no debe ser entendida
como una concesión para que los Estados aborden la institución
de
cualquier manera y sin limitaciones, puesto que debe respetarse
la
esencia del derecho.
'
6º) Que ellq coincide con la doctrina del Tribunal, que sostiene que
los derechos consagrados en la Constitución Nacional no son absolutos
sino susceptibles de razonable reglamentación (Fallos: 296:372; 300:67;
312:318), de modo tal que su ejercicio puede verse sujeto a las restric-
ciones razonables que determine el legislador, restricciones que deri-
van de la protección de otros derechos constitucionales
o de otros bie-
nes constitucionalmente
protegidos. No toda diferencia de trato, impli-
ca discriminación pues nada impide un trato diferente cuando las cir-
cunstancias son distintas, siempre que el distingo no'sea' arbitrar,io o'
persecutorio (Fallos: 312:840 entre otros).
7º) Que el Código Civil ha prohibido ciertas condiciones que impor-
tarían limitar la libertad de casarse (art. 531, incisos 3º y 4º), que com-
prende la de elegir la persona del cónyuge (Busso, Eduardo, Código
Civil Anotado, Bs. As., 1958, T. IIl, pág. 470, Nº 17). Particularmente
claro es el repudio a conferir facultades a un tercero para decidir la
celebración.
Así, se halla prohibida la condición que imponga "casarse
con aprobación de un tercero".
8º) Que la obligación que impone el derecho militar -exceptuando
a los soldados-
de solicitar autorización para contraer matrimonio
-pedido
que se halla regulado
en el Reglamento
Servicio Interno
RV 200-10, Sección IlI, Nº 12.019 a Nº 12.023 y cuyo incumplimiento
está sancionado en los artículos 681 del Código de Justicia Militar y
348 del Reglamento para la Justicia Militar-
constituye una limita-
ción específica para personas integrantes
de una institución como el
Ejército Argentino, cuyos objetivos de defensa y de seguridad son cons-
titutivos del Estado Nacional, como se expresa en el Preámbulo de la
Constitución Nacional en cuanto señala entre sus finalidades
la de
"proveer a la defensa común".
1174
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
9º) Que esas restricciones
en el ejercicio
de derechos
personalísi-
mas, hallan su justificativo en la relación de sujeción especial en que
se encuentran
ciertas
categorías
de personas,
y son admisibles
consti-
tucionalmente por cuanto no impiden al integrante de las fuerzas ar-
madas
el contraer
matrimonio
o elegir
libremente
a su cónyuge,
sino
que imponen
la obligación
de requerir
autorización
previa a sus supe-
riores, exigencia
que no consiste
en una mera formalidad
pues entra-
ña la sumisión al régimen disciplinario previsto por la institución para
el caso de que el oficial contrajese matrimonio con persona no autori-
zada.
10) Que el ingreso del actor en las fuerzas armadas comportó la
voluntaria sujeción al régimen jurídico propio del estado castrense,
con la aceptación necesaria de las leyes y reglamentos que lo confor-
man. Incluso la conducta del actor revela aceptación de la obligación
que pesaba
sobre él, de requerir
autorización
a sus superiores
para
contraer matrimonio (conf pedido del 16/10/81, fs. 69 del expediente
administrativo; nueva solicitud el 21 de mayo de 1982 y presentación
del 3 de junio de 1982, en la que reclamó que se le informasen las
causas de la negativa).
11) Que el derecho de las fuerzas armadas a no autorizar la cele-
bración del matrimonio no ha sido reglado en leyes o reglamentacio-
nes, lo cual permite
inferir
que es acentuado
el grado de discreciona-
Iidad que el legislador ha dado a la institución en la estimación sub-
jetiva -pero legal, jamás extralegal-
de los antecedentes y condicio-
nes del candidato a ingresar a la familia militar. El ejercicio de tal
derecho
no es absoluto
sino funcional,
es decir, orientado
a la protec-
ción del bien jurídico que legitima la existencia de la restricción a la
libertad de casarse. Por su parte, ha sido reglado el régimen de san-
ciones a aplicar en el supuesto de que el casamiento tuviese lugar sin
la debida autorización -arto 681 del Código de Justicia Militar-
y
también se advíerte un margen de discrecionalidad en la graduación
de la sanción
(destitución
o suspensión
de empleo
no menor
de seis
meses
si es oficial).
12) Que en este sentido cabe destacar que la aceptación por el ac-
tor de la particular relación de sujeción en que se hallaba conforme a
su estado
militar, no implica
su consentimiento
al ejercicio
abusivo
de
los derechos
que correspondan
a sus
superiores
jerárquicos,
el cual
puede
ser objeto
de revisión,
con el alcance
que permita
el derecho
militar, por las vías y en las oportunidades pertinentes.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
1175
13) Que si bien la revisión de la decisión en sede militar (dictáme-
nes jurídicos de fs. 93/94 y 128/132 del expediente administrativo)
re-
vela escasa comprensión del tema, también debe ponderarse
que el
actor ha orientado sus impugnaciones a cuestionar la constitucionali-
dad de las normas del Código de Justicia Militar y del Reglamento
para la Justicia Militar, a efectos de desvirtuar la configuración de la
conducta de desobediencia (puntos 1º, 3º, 5º Y 8º del párrafo IV del
escrito inicial, fs. 21 vta./23 vta.; fs. 81 y 83), en tanto hubiera debido
destruir la razonabilidad de la sanción. Sus afirmaciones de fs. 22 vta.
y 82 constituyen manifestaciones dogmáticas toda vez que el interesa-
do ha relacionado la arbitrariedad
en la aplicación de la norma con la
ausencia de infracción.
14) Que las consideraciones precedentes permiten afirmar que la
conclusión del sumario militar -que tiene por configurada la infracción
militar de desobediencÍa- resulta compatible con las garantías const
... (truncated text, 53216 total characters)