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Gabrielli, Mario Carlos c

05/07/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_42

Jueces

López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD INCONSTITUCIONALIDAD MATRIMONIO

Normas Citadas

ley 19.101 ley 48 ley 19.549 decreto 3323/84 decreto 3324/84 Fallos: 296:372 Fallos: 312:840

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de julio de 1996. Vistos los autos: "Gabrielli, Mario Carlos c/ Estado Nacional s/ contenciosoadministrativo" . Considerando: 1Q) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la invalidez del decreto 3323/84 -que había dispuesto la desti- tución de Mario Carlos Gabrielli comocapitán del Ejército-, por haber tenido como causa una aplicación inconstitucional de los artículos 681 del Código de Justicia Militar y 348 del Reglamento para la Justicia Militar. Consecuentemente, hizo lugar a la pretensión de reincorpora- ción del actor a la fuerza armada de origen, con sujeción a los artículos 24.2 y 25.2 de la ley 19.101, y condenó al pago de los haberes que hu- biera debido percibir mientras estuvo de baja. Finalmente, distribuyó las costas del juicio, un 90 % a cargo del Estado Nacional y un 10 % a cargo del demandante. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacio- nal -Ejército Argentino- interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 210/210 vta. 2Q) Que el Estado Nacional reclamó la apertura del recurso ex- traordinario con fundamento en los siguientes agravios: a) la declara- ción de inconstitucionalidad es infundada pues las normas que se han 1172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 aplicado al sub lite imponen una restricción indispensable para pre- servar los fines específicos de la institución militar; b) se han ignorado constancias esenciales, tales como el consentimiento del actor al pri- mer rechazo de la autorización para contraer matrimonio y la falta de impugnación administrativa o judicial en forma previa a la celebra- ción del matrimonio; e) sin sustento legal, se desvirtuó la causa de un acto administrativo y se concedieron beneficios ilegales, como la rein- corporación del actor y la condena a pagar salarios caídos, con lesión a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad. 3º) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible por cuanto se ha declarado la invalidez constitucional de normas federa- les -arts. 681 del Código de Justicia Militar y 348 de la Reglamenta- ción para la Justicia Militar-, en su aplicación al sub lite (art. 14, inciso 1º, ley 48). Por lo demás, en atención a que el tribunal a qua concedió el recurso extraordinario con carácter general, corresponde tratar los agravios que el recurrente ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad, con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio. 4º)Que en su anterior pronunciamiento (fs.146/168vta.), esta Corte estimó por mayoría que la cuestión constitucional debía ser tratada por los órganos judiciales de la primera instancia. Noobstante, y sobre la base de la remisión al tribunal de origen, la cámara juzgó el fondo de la controversia. En tales circunstancias, y puesto que no hay agra- vio al respecto y ha mediado consentimiento de las partes a la activi- dad jurisdiccional del a qua, corresponde entrar directamente en el juzgamiento del fondo del asunto. 5º) Que el derecho a casarse goza de protección constitucional pues se halla implícitamente comprendido en los artículos 33 y 19 de la Constitución Nacional, como también en el arto 20, en cuanto reconoce a los extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, entre ellos, el de "casarse conforme a las leyes". Además, la reforma constitucional de 1994ha incorporado conjerarquía constitucional, comocomplemen- tarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos consagrados en ciertos tratados internacionales. En lo que interesa en esta causa, reconocen el dere- cho del hombre y la mujer a contraer matrimonio, con sujeción a las condiciones requeridas en las leyes internas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 16.1), el Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos (art. 23.2) y la Convención Americana sobre DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1173 Derechos Humanos (art. 17.2). Dice este último precepto: "Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten el principio de no discriminación establecido en esta Convención". La circunstancia de que los pactos internacionales remitan a las condiciones establecidas en las leyes internas, no debe ser entendida como una concesión para que los Estados aborden la institución de cualquier manera y sin limitaciones, puesto que debe respetarse la esencia del derecho. ' 6º) Que ellq coincide con la doctrina del Tribunal, que sostiene que los derechos consagrados en la Constitución Nacional no son absolutos sino susceptibles de razonable reglamentación (Fallos: 296:372; 300:67; 312:318), de modo tal que su ejercicio puede verse sujeto a las restric- ciones razonables que determine el legislador, restricciones que deri- van de la protección de otros derechos constitucionales o de otros bie- nes constitucionalmente protegidos. No toda diferencia de trato, impli- ca discriminación pues nada impide un trato diferente cuando las cir- cunstancias son distintas, siempre que el distingo no'sea' arbitrar,io o' persecutorio (Fallos: 312:840 entre otros). 7º) Que el Código Civil ha prohibido ciertas condiciones que impor- tarían limitar la libertad de casarse (art. 531, incisos 3º y 4º), que com- prende la de elegir la persona del cónyuge (Busso, Eduardo, Código Civil Anotado, Bs. As., 1958, T. IIl, pág. 470, Nº 17). Particularmente claro es el repudio a conferir facultades a un tercero para decidir la celebración. Así, se halla prohibida la condición que imponga "casarse con aprobación de un tercero". 8º) Que la obligación que impone el derecho militar -exceptuando a los soldados- de solicitar autorización para contraer matrimonio -pedido que se halla regulado en el Reglamento Servicio Interno RV 200-10, Sección IlI, Nº 12.019 a Nº 12.023 y cuyo incumplimiento está sancionado en los artículos 681 del Código de Justicia Militar y 348 del Reglamento para la Justicia Militar- constituye una limita- ción específica para personas integrantes de una institución como el Ejército Argentino, cuyos objetivos de defensa y de seguridad son cons- titutivos del Estado Nacional, como se expresa en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto señala entre sus finalidades la de "proveer a la defensa común". 1174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 9º) Que esas restricciones en el ejercicio de derechos personalísi- mas, hallan su justificativo en la relación de sujeción especial en que se encuentran ciertas categorías de personas, y son admisibles consti- tucionalmente por cuanto no impiden al integrante de las fuerzas ar- madas el contraer matrimonio o elegir libremente a su cónyuge, sino que imponen la obligación de requerir autorización previa a sus supe- riores, exigencia que no consiste en una mera formalidad pues entra- ña la sumisión al régimen disciplinario previsto por la institución para el caso de que el oficial contrajese matrimonio con persona no autori- zada. 10) Que el ingreso del actor en las fuerzas armadas comportó la voluntaria sujeción al régimen jurídico propio del estado castrense, con la aceptación necesaria de las leyes y reglamentos que lo confor- man. Incluso la conducta del actor revela aceptación de la obligación que pesaba sobre él, de requerir autorización a sus superiores para contraer matrimonio (conf pedido del 16/10/81, fs. 69 del expediente administrativo; nueva solicitud el 21 de mayo de 1982 y presentación del 3 de junio de 1982, en la que reclamó que se le informasen las causas de la negativa). 11) Que el derecho de las fuerzas armadas a no autorizar la cele- bración del matrimonio no ha sido reglado en leyes o reglamentacio- nes, lo cual permite inferir que es acentuado el grado de discreciona- Iidad que el legislador ha dado a la institución en la estimación sub- jetiva -pero legal, jamás extralegal- de los antecedentes y condicio- nes del candidato a ingresar a la familia militar. El ejercicio de tal derecho no es absoluto sino funcional, es decir, orientado a la protec- ción del bien jurídico que legitima la existencia de la restricción a la libertad de casarse. Por su parte, ha sido reglado el régimen de san- ciones a aplicar en el supuesto de que el casamiento tuviese lugar sin la debida autorización -arto 681 del Código de Justicia Militar- y también se advíerte un margen de discrecionalidad en la graduación de la sanción (destitución o suspensión de empleo no menor de seis meses si es oficial). 12) Que en este sentido cabe destacar que la aceptación por el ac- tor de la particular relación de sujeción en que se hallaba conforme a su estado militar, no implica su consentimiento al ejercicio abusivo de los derechos que correspondan a sus superiores jerárquicos, el cual puede ser objeto de revisión, con el alcance que permita el derecho militar, por las vías y en las oportunidades pertinentes. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1175 13) Que si bien la revisión de la decisión en sede militar (dictáme- nes jurídicos de fs. 93/94 y 128/132 del expediente administrativo) re- vela escasa comprensión del tema, también debe ponderarse que el actor ha orientado sus impugnaciones a cuestionar la constitucionali- dad de las normas del Código de Justicia Militar y del Reglamento para la Justicia Militar, a efectos de desvirtuar la configuración de la conducta de desobediencia (puntos 1º, 3º, 5º Y 8º del párrafo IV del escrito inicial, fs. 21 vta./23 vta.; fs. 81 y 83), en tanto hubiera debido destruir la razonabilidad de la sanción. Sus afirmaciones de fs. 22 vta. y 82 constituyen manifestaciones dogmáticas toda vez que el interesa- do ha relacionado la arbitrariedad en la aplicación de la norma con la ausencia de infracción. 14) Que las consideraciones precedentes permiten afirmar que la conclusión del sumario militar -que tiene por configurada la infracción militar de desobediencÍa- resulta compatible con las garantías const

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