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Escribano, Roberto Ramón cl Banco Río de la Pla- ta

11/07/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_47

Judges

Belluscio Boggiano López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO INCONSTITUCIONALIDAD BANCO

Cited Norms

ley 9688 ley 9688. ley 24.283 resolución 5

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 1996. Vistos los autos: "Escribano, Roberto Ramón cl Banco Río de la Pla- ta S.A. si accidente -ley 9688-". Considerando: 1º) Que la Sala V de la Cámara Nacional deApelaciones del Traba- jo, al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la indemnización prevista por el arto 212 de la Ley de Contrato de Trabajo y declaró la inconstitucionalidad del tope legal del arto 8 de la ley 9688. Contra tal pronunciamiento, la citada en garantía dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 426. 2º) Que en su decisión -con apoyo en precedentes propios- el a quo consideró, en lo que aquí interesa, que, si bien el tema del salario mínimo vital y móvil era un problema de política legislativa, en el pre- sente caso se había configurado un supuesto de excepción pues se ha- bía acreditado una supresión o desnaturalización del derecho que se pretendía asegurar. En consecuencia, modificó el monto de la condena con prescindencia del tope indemnizatorio. 3º) Que sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, el recu- rrente cuestiona: la declaración de inconstitucionalidad del tope legal; el monto indemnizatorio resultante de computar una incapacidad del 100 % de la total obrera y no la del 70 % comprobada por el Cuerpo Médico Forense y la obligación de responder por la indemnización del arto212 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, solicita la aplica- ción de la ley 24.283. 4º) Que los agravios expresados en el remedio federal suscitan cues- tión federal bastante para habilitar la vía intentada, toda vez que es condición de validez de los fallos judiciales que éstos sean fundados y que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplica- ción a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:274:60;283:86 y 415; entre muchos otros), requisito no cumplido por el pronuncia- miento resistido. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1217 5Q)Que, en efecto, mediante el fallo recurrido se ha ejercido la de- licada atribución de declarar la inconstitucionalidad de una norma, con la sola mención de precedentes de la misma sala. Al proceder de ese modo, el a qua omitió verificar si lo decidido en ellos resultaba aplicable al caso, en que el debate no se centró en la validez constitu- cional de la resolución de la C.N.S.M.V.M. NQ7/89 -como parece ha- ber entendido el a qua según se desprende de los términos utilizados en la sentencia apelada y en el auto de concesión; confr. fs. 426- sino de la resolución 5/88 dictada varios meses antes y en circunstancias diversas. 6Q)Que, por lo demás, carece de fundamentación la decisión que sólo se limitó a incrementar el monto total por inclusión de la indem- nización del arto 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando subsis- tente lo resuelto en primera instancia sobre los obligados al pago. Ello es así pues la condena por el total a la compañía aseguradora, revela que el a qua no ha examinado los alcances de su responsabilidad de conformidad con los términos de la póliza. 7Q)Que en las condiciones expuestas, lo decidido no ha dado ade- cuada respuesta a las cuestiones conducentes, oportunamente plan- teadas, por lo que adolece de una decisiva carencia de fundamentación que, al afectar de manera sustancial el derecho de defensa del apelan- te, conduce a su descalificación comoactojudicial válido (Fallos:298:565; 308:264; 312:384; entre otros). En razón del modo en que se resuelve resulta innecesario el trata- miento de los restantes agravios expresados. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan las actua- ciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. - ANTONIO. BOGGIANO - GUlLLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. 1218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 ROSEDA SALe. y DEL GOLFO SA v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federaLes. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Lo referente a los requisitos de la apelación ante los tribunales de la causa es punto de hecho y de derecho procesal irrevisable, como principio, por la vía del recurso extraordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Es improcedente el recurso extraordinario cuando no existe un gravamen actual.