Escribano, Roberto Ramón cl Banco Río de la Pla- ta
11/07/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_47
Jueces
Belluscio
Boggiano
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
INCONSTITUCIONALIDAD
BANCO
Normas Citadas
ley 9688
ley 9688.
ley 24.283
resolución 5
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Escribano, Roberto Ramón cl Banco Río de la Pla-
ta S.A. si accidente -ley 9688-".
Considerando:
1º) Que la Sala V de la Cámara Nacional deApelaciones del Traba-
jo, al modificar
parcialmente
la sentencia
de primera
instancia,
hizo
lugar a la indemnización prevista por el arto 212 de la Ley de Contrato
de Trabajo y declaró la inconstitucionalidad
del tope legal del arto 8 de
la ley 9688. Contra tal pronunciamiento,
la citada en garantía dedujo
el recurso extraordinario
que fue concedido a fs. 426.
2º) Que en su decisión -con apoyo en precedentes
propios-
el
a quo consideró, en lo que aquí interesa, que, si bien el tema del salario
mínimo vital y móvil era un problema de política legislativa, en el pre-
sente caso se había configurado un supuesto de excepción pues se ha-
bía acreditado una supresión o desnaturalización
del derecho que se
pretendía
asegurar.
En consecuencia,
modificó el monto de la condena
con prescindencia del tope indemnizatorio.
3º) Que sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad,
el recu-
rrente cuestiona: la declaración de inconstitucionalidad
del tope legal;
el monto indemnizatorio resultante
de computar una incapacidad del
100 % de la total obrera y no la del 70 % comprobada por el Cuerpo
Médico Forense y la obligación de responder por la indemnización del
arto212 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, solicita la aplica-
ción de la ley 24.283.
4º) Que los agravios expresados
en el remedio federal suscitan
cues-
tión federal bastante para habilitar la vía intentada,
toda vez que es
condición de validez de los fallos judiciales que éstos sean fundados y
que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplica-
ción a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:274:60;283:86
y 415; entre muchos
otros),
requisito
no cumplido
por el pronuncia-
miento resistido.
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
1217
5Q)Que, en efecto, mediante el fallo recurrido se ha ejercido la de-
licada atribución de declarar la inconstitucionalidad
de una norma,
con la sola mención de precedentes de la misma sala. Al proceder de
ese modo, el a qua omitió verificar si lo decidido en ellos resultaba
aplicable al caso, en que el debate no se centró en la validez constitu-
cional de la resolución de la C.N.S.M.V.M. NQ7/89 -como parece ha-
ber entendido el a qua según se desprende de los términos utilizados
en la sentencia apelada y en el auto de concesión; confr. fs. 426- sino
de la resolución 5/88 dictada varios meses antes y en circunstancias
diversas.
6Q)Que, por lo demás, carece de fundamentación
la decisión que
sólo se limitó a incrementar
el monto total por inclusión de la indem-
nización del arto 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando subsis-
tente lo resuelto en primera instancia sobre los obligados al pago. Ello
es así pues la condena por el total a la compañía aseguradora,
revela
que el a qua no ha examinado los alcances de su responsabilidad
de
conformidad con los términos de la póliza.
7Q)Que en las condiciones expuestas, lo decidido no ha dado ade-
cuada respuesta a las cuestiones conducentes, oportunamente plan-
teadas, por lo que adolece de una decisiva carencia de fundamentación
que, al afectar de manera sustancial el derecho de defensa del apelan-
te, conduce a su descalificación comoactojudicial válido (Fallos:298:565;
308:264; 312:384; entre otros).
En razón del modo en que se resuelve resulta innecesario el trata-
miento de los restantes agravios expresados.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado. Con costas (art. 68
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan las actua-
ciones al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda, se
dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y,
oportunamente, remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO. -
ANTONIO.
BOGGIANO -
GUlLLERMO A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ROSEDA SALe.
y DEL GOLFO SA v.
ADMINISTRACION
NACIONAL
DE ADUANAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federaLes. In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Lo referente a los requisitos de la apelación ante los tribunales de la causa
es punto de hecho y de derecho procesal irrevisable, como principio, por la
vía del recurso extraordinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario
cuando no existe un gravamen
actual.