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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Eliaschev, José Ricardo el Argentina Televisora Color L.

20/08/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 367 ID: fallos_367_110

Judges

Fayt Boggiano Nazareno

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN CONTRATO RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN LOCACIÓN

Cited Norms

ley 48 Fallos: 305:1624

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1607 Buenos Aires, 20 de agosto de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Eliaschev, José Ricardo el Argentina Televisora Color L. S. 82 Canal 7 S.A.",para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones del Traba- jo revocó la sentencia de primera instancia que -en 10 que interesa- había hecho lugar en forma parcial al reclamo de diferencias salaria- les, de lo que resultó el rechazo de la demanda en todas sus partes. Contra esa decisión del a quo, el actor dedujo el recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la queja en examen. Que para decidir de ese modo, el a qua estimó, en primer lugar, que el memorial de apelación de la demandada cumplía "con los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación". Sobre esa base, ade- lantó su convicción según la cual entre las partes no existió sino "una locación de obra, regida por las normas del derecho común". Expuso seguidamente su apreciación acerca de los contratos celebrados entre las partes; caracterizó -con cita de autores- aquella figura; continuó con el examen de las declaraciones de los testigos y reiteró -como con- clusión- que todos los reclamos "se fundamentan en un contrato de trabajo inexistente, y en normas del derecho del trabajo inaplicables al caso (art. 499 del Código Civil)" (confr.fs. 179/182). 2º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastan- te para descalificar el fallo con sustento en la doctrina de la arbitrarie- dad, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando, como sucede en el caso, la decisión que se impugna ha excedi- do los límites de la jurisdicción apelada (Fallos: 305:1624 y 2119; 307:156; 310:236; 313:556, entre muchos otros). 3º) Que, en efecto, la sentencia de primera instancia sostuvo que había sido demostrada la naturaleza laboral del vinculo que ligó a las partes, para lo cual ponderó -entre otras circunstancias- que la de- mandada había reconocido que impartió directivas al actor por medio del gerente ejecutivo de la empresa. Asimismo -entre otros fundamen- tos basados en la prueba documental- constituyeron motivaciones del 1608 FALLOS DE LA CORTF. SUPREMA 319 fallo de origen que esta última tenía la libre disposíción del producido de las tareas de aquél (confr. fs. 142). Dichos argumentos no fueron controvertidos en la apelación ordina- ria de la demandada, toda vez que de su lectura surge que ésta se limitó a negar la inserción del actor dentro de su organización empresaria y a formular apreciaciones que --en la especie- desarticulan esa premisa, a la vez que revelan una seria confusión conceptual entre relación de de- pendencia e indeterminación temporal del contrato. Tal, la que pretende abonar aquella tesis mediante la afirmación según la cual "las relaciones laborales televisivas, radiales, cinematográficas oteatrales son puramente eventuales" (confr. fs. 161 vta./162; asimismo fs. 31/31 vta. y 32 vta.). 4Q) Que, en consecuencia, aquellos fundamentos del sentenci~te de primera instancia relativos a las notas características del vínculo laboral que concurrían en la especie habían quedado firmes, lo que significa -según lo expresado precedentemente- que la alzada se apartó de la regla tantum devolutum quantum appellatum, en flagrante des- medro de los principios generales que rigen el proceso, con el consi- guiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fu de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal, notifiquese y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que el recurso extraorclinario, cuya denegación motivó .la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1609 Por ello se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, ar- chívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. NESTOR HERlBERTO FORGlONE v.INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requúitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La circunstancia de que los agravios del recurrente remitan al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local,ajenas ~comoregla y por su naturaleza- a la vía del arto 14 de la ley 48, no resulta óbice para habilitar- la cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el a quo ha sus- tentado su decisión en afirmaciones dogmáticas, 10 cual descalifica la sen- tencia como acto jurisdiccional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Es descalificable la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había rechazado el pedido de redeterminación del haber jubilatorio formulado por el actor, si la cámara. omitió el tratamiento de normas opor- tunamente propuestas a su consideración -y conducentes para la solución del caso- y se limitó a transcribir parcialmente lo dispuesto en un artícu- lo del texto legal invocado, sin analizarlo en relación a las particulares circunstancias de la causa ni expresar las razones que tuvo en cuenta al decidir. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión del Instituto Municipal de Previsión Social que había rechazado el reclamo del actor relacionado con la redeterminación de su haber de pasividad, es inadmisible: arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). 1610 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319