Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Eliaschev, José Ricardo el Argentina Televisora Color L.
20/08/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 367
ID: fallos_367_110
Jueces
Fayt
Boggiano
Nazareno
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
CONTRATO
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
LOCACIÓN
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 305:1624
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1607
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Eliaschev, José Ricardo el Argentina Televisora Color L. S. 82
Canal 7 S.A.",para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones del Traba-
jo revocó la sentencia de primera instancia que -en 10 que interesa-
había hecho lugar en forma parcial al reclamo de diferencias salaria-
les, de lo que resultó el rechazo de la demanda en todas sus partes.
Contra esa decisión del a quo, el actor dedujo el recurso extraordinario
federal, cuya denegación motivó la queja en examen.
Que para decidir de ese modo, el a qua estimó, en primer lugar, que
el memorial de apelación de la demandada cumplía "con los requisitos
de admisibilidad y suficiente fundamentación".
Sobre esa base, ade-
lantó su convicción según la cual entre las partes no existió sino "una
locación de obra, regida por las normas del derecho común". Expuso
seguidamente su apreciación acerca de los contratos celebrados entre
las partes; caracterizó -con cita de autores-
aquella figura; continuó
con el examen de las declaraciones de los testigos y reiteró -como con-
clusión-
que todos los reclamos "se fundamentan
en un contrato de
trabajo inexistente, y en normas del derecho del trabajo inaplicables
al caso (art. 499 del Código Civil)" (confr.fs. 179/182).
2º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastan-
te para descalificar el fallo con sustento en la doctrina de la arbitrarie-
dad, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho
común, materia ajena -como regla y por su naturaleza-
al remedio del
arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso
cuando, como sucede en el caso, la decisión que se impugna ha excedi-
do los límites de la jurisdicción
apelada
(Fallos: 305:1624 y 2119;
307:156; 310:236; 313:556, entre muchos otros).
3º) Que, en efecto, la sentencia de primera instancia sostuvo que
había sido demostrada la naturaleza
laboral del vinculo que ligó a las
partes, para lo cual ponderó -entre
otras circunstancias-
que la de-
mandada había reconocido que impartió directivas al actor por medio
del gerente ejecutivo de la empresa. Asimismo -entre otros fundamen-
tos basados en la prueba documental- constituyeron motivaciones del
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fallo de origen que esta última tenía la libre disposíción del producido
de las tareas
de aquél (confr. fs. 142).
Dichos argumentos
no fueron controvertidos
en la apelación
ordina-
ria de la demandada,
toda vez que de su lectura surge que ésta se limitó
a negar la inserción
del actor dentro de su organización
empresaria
y a
formular apreciaciones
que --en la especie-
desarticulan
esa premisa,
a
la vez que revelan una seria confusión
conceptual
entre relación
de de-
pendencia e indeterminación
temporal del contrato. Tal, la que pretende
abonar aquella tesis mediante la afirmación según la cual "las relaciones
laborales televisivas, radiales, cinematográficas oteatrales son puramente
eventuales" (confr. fs. 161 vta./162; asimismo fs. 31/31 vta. y 32 vta.).
4Q) Que, en consecuencia, aquellos fundamentos
del sentenci~te
de primera instancia relativos a las notas características del vínculo
laboral
que concurrían
en la especie habían
quedado
firmes, lo que
significa -según lo expresado precedentemente-
que la alzada se apartó
de la regla tantum devolutum quantum appellatum, en flagrante
des-
medro de los principios generales
que rigen el proceso, con el consi-
guiente menoscabo de la garantía
de la defensa en juicio.
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se deja sin
efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fu de que, por
medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a
la presente. Agréguese la queja al principal, notifiquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en
disidencia) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGlANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso
extraorclinario,
cuya denegación
motivó .la presente
queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Por ello se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente,
ar-
chívese, previa devolución de los autos principales.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
NESTOR HERlBERTO
FORGlONE
v.INSTITUTO
MUNICIPAL
DE PREVISION
SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requúitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
La circunstancia de que los agravios del recurrente remitan al examen de
cuestiones de hecho y de derecho público local,ajenas ~comoregla y por su
naturaleza-
a la vía del arto 14 de la ley 48, no resulta óbice para habilitar-
la cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el a quo ha sus-
tentado su decisión en afirmaciones dogmáticas, 10 cual descalifica la sen-
tencia como acto jurisdiccional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre-
mos conducentes.
Es descalificable la sentencia que confirmó la resolución administrativa
que había rechazado el pedido de redeterminación
del haber jubilatorio
formulado por el actor, si la cámara. omitió el tratamiento
de normas opor-
tunamente propuestas a su consideración -y conducentes para la solución
del caso- y se limitó a transcribir parcialmente lo dispuesto en un artícu-
lo del texto legal invocado, sin analizarlo en relación a las particulares
circunstancias
de la causa ni expresar las razones que tuvo en cuenta al
decidir.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión del
Instituto
Municipal de Previsión Social que había rechazado el reclamo
del actor relacionado con la redeterminación de su haber de pasividad, es
inadmisible: arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(Disidencia
de los Dres. Julio S. Nazareno,
Carlos S. Fayt y Antonio
Boggiano).
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