O.c.A.
20/08/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 367
ID: fallos_367_122
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
COMPETENCIA
CADUCIDAD
CONTRATO
Normas Citadas
ley 2449
ley 23.928
ley 21.839
ley 23.982
Fallos: 303:1317
Fallos: 310:689
Fallos: 316:165
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "O.c.A. S.A. cl Ente Provincial de Turismo de la
Provincia de Río Negro si sumario", de los que
Resulta:
I) A fs. 23 se presenta
la Organización
Coordinadora Argentina
S.A. e inicia demanda contra el Ente Provincial de Turismo de la Pro-
vincia de Río Negro por cobro de la suma de A 5.296,85 ($ 0,52) con
1660
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
más su actualización
monetaria,
intereses
y costas. Manifiesta
que su
actividad
radica en el transporte
de documentación
comercial
y pape-
les de negocios,por lo que la institución demandada contrató y utilizó
sus servicios,
los que no fueron
abonados
a pesar
de' las intimaciones
cursadas.
Ante tal circunstancia
se ve en la necesidad
de promover
la
presente acción. Realiza un detalle de las facturas que reclama, funda
en derecho
su pretensión
y pide se haga lugar
a la demanda,
con cos-
tas.
II)A fs. 56/58 la Provincia de Río Negro plantea la caducidad de la
instancia,
opone excepción
de incompetencia
y contesta
demanda
en
subsidio. Aclara que el Ente Provincial de Turismo fue disuelto por la
ley 2449 y reemplazado por la Secretaría de Turismo, integrante de la
administración
centralizada
provincial.
Desconoce
la relación
contrac-
tual entre el ex ente y O.e.A. S.A.,comoasí también la documentación
acompañada y la deuda alegada. Expresa que para la celebración de
un contrato
por parte
de la administración
con un tercero
se deben
seguir
ciertos
procedimientos
que en el presente
caso no se han cum-
plido. Por otra parte, ni en las oficinas centrales de Viedma ni en la
delegación de San Carlos de Bariloche se encontró documentación al-
guna relacionada
con la deuda
que se menciona.
Agrega,
finalmente,
que si alguna
funcionaria
del ente
desaparecido
hubiera
contratado
con la actora sólo ella es la responsable. Pide se rechace la demanda,
con costas.
UI) A fs. 74 se rechaza la caducidad de instancia pedida por la
Provincia de Río Negro.
Considerando:
1º) Que la presente causa es de la competencia originaria de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme se resolvió a fs. 69.
2º) Que O.C.A. S.A. reclama el pago de la suma de A 5.296,85
($ 0,52) que dice adeudarle el Ente provincial de Turismo de RíoNegro
por los servicios
prestados,
]0 que, a su vez, es desconocido
por la pro-
vincia.
3º) Que en atención a los términos en qne ha quedado trabada la
litis y a la prueba
producida
únicamente
por la parte
actora,
corres-
ponde tener por acreditada
la relación
contractual
que unió a las par-
tes, destinada al transporte
de documentación y papeles de negocio.
DE ,JUSTICIA DE LA NACION
319
1661
Es de destacar que la provincia demandada nojustificó ninguno de los
extremos
invocados, al punto
que ni siquiera
se encuentra
agregado
en autos el supuesto informe del 30 de junio de 1992 suscripto por
el señor Antonio Torrejón, secretario
de turismo,
y que dice acompa-
ñar (fs. 58).
Tampoco puede ser atendida la defensa que introduce en la última
parte de su contestación de demanda (fs. 58), toda vez que el Estado
provincial debió acreditar que la directora general del Ente Provincial
de Turismo -firmante del contrato- carecía de competencia para obli-
gar a la provincia (Fallos: 303:1317; 313:1265; 316:3199, entre otros).
Además, en el caso, resulta
elemento
de suficiente
convicción el
reconocimiento
de la existencia
del contrato
efectuado por la gerente
general de administración
del ente en la nota NQ723/88, que se en-
cuentra reservada
y que en copia obra a fs. 29, por la cual se lo deja sin
efecto a partir del 1Qde julio de 1988 pero por una causa totalmente
ajena a la falta de facultades de la señora Gabriela Vivas.
4Q)Que a fs. 15/19 obra la copia del contrato NQ102-0064/0, cele-
brado por las partes el día 10 de febrero de 1988, cuya existencia se
corrobora con la nota citada en el considerando anterior.
A su vez, del peritaje contable obrante a fs. 102/106, no observado
por ninguna de las partes interesadas, y del cual el Tribunal no en-
cuentra razones para apartarse (conf arto 477, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación), surge que las facturas Nros. 563.851, 572.381,
580.828, 590.558, 591.279 Y600.641 han sido contabilizadas en los li-
bros copiadores
de cuentas
corrientes
Nros. 4, 5 Y6, rubricados
por la
Inspección General de Justicia, pertenecientes
a la parte actora. El
importe de lo adeudado que totaliza la suma de A 5.296,55 ($ 0,52) se
encuentra registrado en el libro copiador de inventarios
y balances
NQ2 al folio 738.
Asimismo, con el telegrama obrante a fs. 92, la carta de fs. 22, su
acuse de recibo de fs. 21, cuyos originales
se encuentran
reservados,
y
la contestación del informe de E.N.Co.Tel. S.A. de fs. 94, se acreditan
las intimaciones de pago cursadas al Ente Provincial de Turismo.
5Q)Que corresponde, entonces, hacer lugar a la demanda y estable-
cer la compensación
de la depreciación
monetaria
que resulta
admisi-
ble y los intereses devengados sobre las sumas adeudadas.
1662
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
6º) Que ya en reiteradas oportunidades esta Corte ha sostenido que
el reconocimiento
del ajuste
por depreciación
monetaria
deriva
de la
variación
del valor de la moneda,
doctrina que se funda en la inviolabi-
lidad de la propiedad tutelada por el arto 17de la Constitución Nacional
(Fallos: 310:689 y 1706;311:947;y 316:3199, ya citado, entre otros).
En consecuencia,
la actualización
de las sumas
adeudadas
debe
ser admitida desde la oportunidad en que cada una de las facturas
resultó exigible de conformidad con lo estipulado en el contrato cele-
brado entre las partes y hasta el1 º de abril de 1991 (art. 8º, ley 23.928),
por el índice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacio-
nal de Estadística y Censos. Según tales pautas se fija la deuda en la
suma de trescientos doce pesos ($ 312) para la factura Nº 563.851, la
de trescientos cuarenta pesos ($ 340) para la factura Nº 572.381, la de
trescientos veintisiete pesos ($ 327) para la factura Nº 580.828, la de
sesenta y cinco pesos ($ 65) para la factura Nº 590.558, la de trescien-
tos veinticuatro pesos ($ 324) para la factura Nº 591.279, y la de tres-
cientos treinta y cinco pesos ($ 335) para la factura Nº 600.641, lo que
totaliza la suma de mil setecientos tres pesos ($ 1.703).
7º) Que el reclamo de intereses debe prosperar pues la demandada
se encuentra
en mora a partir
del vencimiento
del plazo para el pago
de cada factura y las partes han acordado que el retardo en el cumpli-
miento de la obligación del pago del precio habilitará
a la acreedora
"a liquidar un interés punitorio mensual sobre los importes adeuda-
dos y hasta
su efectiva
cancelación
conforme
a la tasa
de punitorios
que cobre el Banco de la Nación Argentina" (cláusula tercera). El Tri-
bunal considera, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 953 del
Código Civil, que la tasa debe ser morigerada a la del 15 % anual por
tratarse
de valores actualizados, la que será calculada hasta el 31 de
marzo de 1991. De allí en más se aplicarán los que correspondan se-
gún la legislación que resulte aplicable (confr.Fallos: 316:165).
Por ello se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por la Orga-
nización
Coordinadora
Argentina
S.A. condenando
a la Provincia
de Río
Negro a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de mil setecien-
tos tres pesos ($ 1.703),conmás sus intereses los que deberán ser calcu-
lados de conformidad con las pautas fijadas en el considerando 7º. Con
costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En atención a la labor desarrollada en el expediente y de conformi-
dad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, cy d; 7º, 9º, 22, 37 y 39 de
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
1663
la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Juan Carlos Gamas,
letrado apoderado de la parte actora, en la suma de trescientos ochen-
ta pesos ($ 380) y los del doctor Julio Marcelo Cante Grand, letrado
patrocinante de la parte demandada, en la suma de ciento ochenta
pesos ($ 180).
Asimismo,se fija la retribución de la perito contadora Malvina Dain,
por el trabajo realizado a fs. 102/106,en la suma de cien pesos ($ 100).
Notifíquese
y, oportunamente, archívese.
JULIO
S. NAZARENO (disidencia parcial) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(endisidencia parcial) -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI -
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ ~
GUSTAVO A.
BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
PARCIAL DEL SENOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
Considerando:
1") Que los considerandos 1º al 5º constituyen la opinión concu-
rrente de los jueces que integran la mayoría con los que suscriben este
voto.
2º) Que ya en reiteradas oportunidades esta Corte ha sostenido
que el reconocimiento del ajuste por depreciación monetaria deriva de
la variación de la moneda, doctrina que se funda en la inviolabilidad
de la propiedad tutelada por el arto 17 de la Constitución Nacional
(Fallos: 310:689 y 1706;311:947;316:3199, entre otros).
En consecuencia la actualización de las snmas adeudadas debe ser
admitida desde la oportunidad en que cada una de las facturas fue
emitida -29 de febrero, 30 de marzo, 24 de abril, 18 de mayo, 31 de
mayo y 24 de junio de 1988, respectivamente-
hasta el 1º de abril de
1991 (art. 8, ley 23.928).A ese fin se aplica el índice de precios al con-
sumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Según tales pautas se fijan las deudas en las sumas de trescientos
cuarenta y cinco pesos ($ 345) para la factura Nº 563.851, la de tres-
1664
FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
cientos noventa pesos ($ 390) para la factura Nº 572.381, la de tres-
cientos ochenta y cuatro pesos ($ 384) para la factura Nº 580.828, la de
setenta y cuatro pesos ($ 74) para la factura Nº 590.558, la de trescien-
tos setenta
y cinco pesos ($ 375) para la factura Nº 591.279 Y la de
trescientos noventa y cinco pesos ($ 395) para la factura Nº 600.641, lo
que
... (texto truncado, 13038 caracteres totales)