De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
27/08/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 367
ID: fallos_367_137
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
ley 1285/58
ley 23.982
decreto
4107/84
resolución
1102
resolución 1102
acordada 39/85
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1757
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral yjurisprudencia
del Tribunal que cita, declárase que -€n el estado
procesal de la causa en trámite-
el Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6 resulta competente para.
seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
CUERPO
DE CALlGRAFOS
OFICIALES
SUPERINTENDENCIA.
La avocación procede cuando existe manifiesta extralimitación en el ejerci-
cio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de
superintendencia general lo tornan conveniente.
LLAMADO DE ATENCION
Si bien el llamado de atención no se encuentra previsto cornomedida disci-
plinaria en el arto 16 del decreto-ley 1285/58, la Corte le ha reconocido la
naturaleza de sanción cuando implica una invocación al orden de carácter
enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios.
CUERPOS TECNICOS
PERICIALES.
El decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, por su condición de máxima
autoridad administrativa, debe velar por el buen funcionamiento de él.
175S
SUPERINTENDENCIA.
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
Corresponde dejar sin efecto el severo llamado de atención que se impuso,
si la responsabilidad respecto del extravío de documentación no puede ser
atribuida,
ni directa, ni indirectamente
a la actividad del decano del cuerpo
de calígrafos.
SUPERINTENDENCIA.
La avocación no procede si no ha existido una manifiesta extralimitación
en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada ni obran
razones que 10 tornen conveniente
(Disidencia
del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
LLAMADO
DE ATENCION.
El llamado de atención no constituye sanción en los términos del arto 16 del
decreto-ley 1285/58 e implica sólo una observación o recomendación que no
se anota en el legajo personal (Disidencia del Dr.Augusto César Belluscio).
RESOLUCION
DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
Visto el expediente
de Superintendencia
Judicial Nº 1105/95, cara-
tulado"Cuerpo
de Calígrafos Oficiales s/ avocación Noguera BIas Emi-
lio", y
Considerando:
1º) Que el señor Decano del Cuerpo de Calígrafos
Oficiales, BIas
Emilio Noguera, solicitó la avocación de esta Corte (fs. 4/5) a fin de que
se deje sin efecto la resolución
1102 de fecha 2 de septiembre
de 1995
dictada por el director general de los cuerpos periciales en el expediente
de esa dependencia
202/95, caratulado
"Dirección General de Cuerpos
Periciales - Corte Suprema
si Comunicación
con relación a la causa
Nº 452/93 'Salinas si pta. inf arto 292 y 296 C.P.' si instrucciones".
2º) Que por el acto impugnado
se aplicó un severo llamado de aten-
ción al citado funcionario, y se impusieron similares medidas a otros
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1759
integrantes del mencionado cuerpo pericial; con la advertencia de "que
deberán aumentar
su contracción e idoneidad en el cumplimiento de
sus funciones ya que en caso contrario podrían ser pasibles en el futu-
ro sanciones de mayor gravedad". Ello a más de exhortarlos en el pun-
to dispositivo segundo para que "en el futuro ajusten su actuar al cum-
plimiento de las normas administrativas
en vigencia procurando evi-
tar mediante un adecuado y estricto control situaciones análogas a la
presente".
3Q) Que dicha medida fue adoptada debido a que en el cuerpo peri-
cial se extravió la documentación de la que da cuenta el oficio de fs. 40
y respecto de Noguera por considerar "que por su posición es la máxi-
ma autoridad del instituto y quien por tal condición debe hacer extre-
mar los controles que obvien situaciones como la presente, la que po-
dría haberse soslayado si se hubiera ejercido un debido y efectivo con-
trol administrativo,
tarea de imprescindible cumplimiento por parte
del citado funcionario judicial".
4Q) Que la avocación procede cuando existe manifiesta extralimi-
tación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o
cuando razones de superintendencia
general lo tornan
conveniente
(Fallos 303:413; 304:1231 y 306:1620), comosucede en el presente caso.
5Q) Que, ello es así porque si bien el llamado de atención no se
encuentra previsto como medida disciplinaria en el arto 16 del decreto
ley 1285/58, esta Corte le ha reconocido el carácter de sanción cuando
implica, como en el caso, "una invocación al orden de carácter enérgico
y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios" (Fallos 313:622,
sus citas y resolución NQ 374/94, dictada en el expediente de superin-
tendencia
NQ 627/93, caratulado "Gerome, Carlos (juez nacional) lla-
mado de atención").
6Q) Que, de las constancias de autos surge que fueron seguidos el
procedimiento y los controles dispuestos por el reglamento interno del
cuerpo y que si bien esta Corte coincide con el argumento esgrimido a
fs. 46 en el sentido de que el decano del cuerpo pericial, por su condi-
ción de máxima autoridad administrativa
debe velar por el buen fun-
cionamiento de él no se advierte que esa función haya sido descuidada,
habida cuenta de que el citado funcionario supervisó la asignación del
expediente a un calígrafo y que, con posterioridad a su intervención, la
documentación extraviada fue recibida por la señorita Móller Madue-
ño, ignorándose su ulterior destino, según resulta del informe del de-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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cano de fs. 10; la declaración de la citada empleada (fs. 18 vta.), tenida
en cuenta para formularle el llamado de atención a dicha agente y la
declaración de la prosecretaria
administrativa
Giorno de Gnieco efec-
tuada a fs. 29.
Es así que la responsabilidad
respecto del extravío de la citada
documentación no puede ser atribuida, ni directa ni indirectamente
a
la actividad del decano del cuerpo de calígrafos.
Por ello,
Se resuelve:
Hacer lugar a la avocación solicitada por el decano del Cuerpo de
Calígrafos Oficiales, Bias Emilio Noguera, dejando sin efecto el severo
llamado de atención que se le impusiera por resolución 1102 dictada
por el director general de los cuerpos periciales, con fecha 2 de sep-
tiembre de 1995.
Regístrese,
hágase saber y archívese.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL DR. ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1º) Que el señor Decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, Bias
Emilio Noguera, solicitó la avocación de esta Corte (fs. 4/5) a fin de que
se deje sin efecto la resolución 1102 de fecha 2 de septiembre de 1995
dictada por el director general de los cuerpos periciales en el expediente
de esa dependencia 202/95, caratulado "Dirección General de Cuerpos
Periciales - Corte Suprema si Comunicación con relación a la causa
Nº 452/93 'Salinas si pta. inf. arto 292 y 296 c.P.' si instrucciones".
2º) Que por el acto impugnado se aplicó un severo llamado de aten-
ción al citado funcionario, y se impusieron similares medidas a otros
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integrantes del mencionado cuerpo pericial; con la advertencia de "que
deberán aumentar su contracción e idoneidad en el cumplimiento de
sus funciones ya que en caso contrario podrían ser pasibles en el futu-
ro sanciones de mayor gravedad". Ello a más de exhortarlos enel pun-
to dispositivo segundo para que "en el futuro ajusten su actuar al cum-
plimiento de las normas administrativas
en vigencia procurando evi-
tar mediante un adecuado y estricto control situaciones análogas a la
presente".
3º) Que dicha medida fue adoptada debido a que en el cuerpo peri-
cial se extravió la documentación de la que da cuenta el oficiode fs. 40
y respecto de Noguera por considerar "que por su posición es la máxi-
ma autoridad del instituto y quien por tal condición debe hacer extre-
mar los controles que obvien situaciones como la presente, la que po-
dría haberse soslayado si se hubiera ejercido un debido y efectivo con-
trol administrativo,
tarea de imprescindible cumplimiento por parte
del citado funcionario judicial".
4º) Que, sin perjuicio de que el llamado de atención no se encuen-
tra previsto
como medida
disciplinaria
en el arto 16 del decreto
ley 1285/58, esta Corte le ha reconocido el carácter de sanción cuando
implica, ('una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio
aplicada a magistrados y funcionarios" (Fallos 313:622, sus citas y re-
solución Nº 374/94, dictada en el expediente
de superintendencia
Nº 627/93, caratulado "Gerome, Carlos (juez nacional) llamado de aten-
ción"), circunstancia que no se da en el presente caso.
5º) Que la avocación no procede dado que no ha exi~tidouna mani-
fiesta extralimitación
en el ejercicio de sus atribuciones por los tribu-
nales de alzada ni obran razones que lo tornen
conveniente
(Fa-
llos 303:413; 304:1231 y 306:1620).
Por ello,
Se resuelve:
No hacer lugar a la avocación solicitada por el decano del Cuerpo
de Calígrafos Oficiales, BIas Emilio Noguera.
Registrese, hágase saber y archívese.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
DISIDENCIA
DEL DR. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO:
Considerando:
1º) Que el decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, BIas Emilio
Noguera, solicitó la avocación de esta Corte, a fin de que se deje sin
efecto la resolución 1102 de fecha 2 de septiembre de 1995 dictada por
el director general de los cuerpos periciales en el expediente de esa
dependencia 202, caratulado "Dirección General de Cuerpos Pericia-
les - Corte Suprema s/ comunicación con relación a la causa Nº 452/93
'Salinas s/pta. inf. arto 292 y 296 C.P.' s/instrucciones", por la que se le
aplicó un severo llamado de atención.
2º) Que en tales condiciones y habida cuenta de que conocidajuris-
prudencia de esta Corte ha señalado que el "llamado de atención" no
constituye sanción en los términos del arto 16 del decreto ley
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