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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

27/08/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 367 ID: fallos_367_137

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 23.982 decreto 4107/84 resolución 1102 resolución 1102 acordada 39/85

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1757 Buenos Aires, 27 de agosto de 1996. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral yjurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que -€n el estado procesal de la causa en trámite- el Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6 resulta competente para. seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CUERPO DE CALlGRAFOS OFICIALES SUPERINTENDENCIA. La avocación procede cuando existe manifiesta extralimitación en el ejerci- cio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente. LLAMADO DE ATENCION Si bien el llamado de atención no se encuentra previsto cornomedida disci- plinaria en el arto 16 del decreto-ley 1285/58, la Corte le ha reconocido la naturaleza de sanción cuando implica una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios. CUERPOS TECNICOS PERICIALES. El decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, por su condición de máxima autoridad administrativa, debe velar por el buen funcionamiento de él. 175S SUPERINTENDENCIA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Corresponde dejar sin efecto el severo llamado de atención que se impuso, si la responsabilidad respecto del extravío de documentación no puede ser atribuida, ni directa, ni indirectamente a la actividad del decano del cuerpo de calígrafos. SUPERINTENDENCIA. La avocación no procede si no ha existido una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada ni obran razones que 10 tornen conveniente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). LLAMADO DE ATENCION. El llamado de atención no constituye sanción en los términos del arto 16 del decreto-ley 1285/58 e implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal (Disidencia del Dr.Augusto César Belluscio). RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de agosto de 1996. Visto el expediente de Superintendencia Judicial Nº 1105/95, cara- tulado"Cuerpo de Calígrafos Oficiales s/ avocación Noguera BIas Emi- lio", y Considerando: 1º) Que el señor Decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, BIas Emilio Noguera, solicitó la avocación de esta Corte (fs. 4/5) a fin de que se deje sin efecto la resolución 1102 de fecha 2 de septiembre de 1995 dictada por el director general de los cuerpos periciales en el expediente de esa dependencia 202/95, caratulado "Dirección General de Cuerpos Periciales - Corte Suprema si Comunicación con relación a la causa Nº 452/93 'Salinas si pta. inf arto 292 y 296 C.P.' si instrucciones". 2º) Que por el acto impugnado se aplicó un severo llamado de aten- ción al citado funcionario, y se impusieron similares medidas a otros DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1759 integrantes del mencionado cuerpo pericial; con la advertencia de "que deberán aumentar su contracción e idoneidad en el cumplimiento de sus funciones ya que en caso contrario podrían ser pasibles en el futu- ro sanciones de mayor gravedad". Ello a más de exhortarlos en el pun- to dispositivo segundo para que "en el futuro ajusten su actuar al cum- plimiento de las normas administrativas en vigencia procurando evi- tar mediante un adecuado y estricto control situaciones análogas a la presente". 3Q) Que dicha medida fue adoptada debido a que en el cuerpo peri- cial se extravió la documentación de la que da cuenta el oficio de fs. 40 y respecto de Noguera por considerar "que por su posición es la máxi- ma autoridad del instituto y quien por tal condición debe hacer extre- mar los controles que obvien situaciones como la presente, la que po- dría haberse soslayado si se hubiera ejercido un debido y efectivo con- trol administrativo, tarea de imprescindible cumplimiento por parte del citado funcionario judicial". 4Q) Que la avocación procede cuando existe manifiesta extralimi- tación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos 303:413; 304:1231 y 306:1620), comosucede en el presente caso. 5Q) Que, ello es así porque si bien el llamado de atención no se encuentra previsto como medida disciplinaria en el arto 16 del decreto ley 1285/58, esta Corte le ha reconocido el carácter de sanción cuando implica, como en el caso, "una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios" (Fallos 313:622, sus citas y resolución NQ 374/94, dictada en el expediente de superin- tendencia NQ 627/93, caratulado "Gerome, Carlos (juez nacional) lla- mado de atención"). 6Q) Que, de las constancias de autos surge que fueron seguidos el procedimiento y los controles dispuestos por el reglamento interno del cuerpo y que si bien esta Corte coincide con el argumento esgrimido a fs. 46 en el sentido de que el decano del cuerpo pericial, por su condi- ción de máxima autoridad administrativa debe velar por el buen fun- cionamiento de él no se advierte que esa función haya sido descuidada, habida cuenta de que el citado funcionario supervisó la asignación del expediente a un calígrafo y que, con posterioridad a su intervención, la documentación extraviada fue recibida por la señorita Móller Madue- ño, ignorándose su ulterior destino, según resulta del informe del de- 1760 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 cano de fs. 10; la declaración de la citada empleada (fs. 18 vta.), tenida en cuenta para formularle el llamado de atención a dicha agente y la declaración de la prosecretaria administrativa Giorno de Gnieco efec- tuada a fs. 29. Es así que la responsabilidad respecto del extravío de la citada documentación no puede ser atribuida, ni directa ni indirectamente a la actividad del decano del cuerpo de calígrafos. Por ello, Se resuelve: Hacer lugar a la avocación solicitada por el decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, Bias Emilio Noguera, dejando sin efecto el severo llamado de atención que se le impusiera por resolución 1102 dictada por el director general de los cuerpos periciales, con fecha 2 de sep- tiembre de 1995. Regístrese, hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL DR. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1º) Que el señor Decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, Bias Emilio Noguera, solicitó la avocación de esta Corte (fs. 4/5) a fin de que se deje sin efecto la resolución 1102 de fecha 2 de septiembre de 1995 dictada por el director general de los cuerpos periciales en el expediente de esa dependencia 202/95, caratulado "Dirección General de Cuerpos Periciales - Corte Suprema si Comunicación con relación a la causa Nº 452/93 'Salinas si pta. inf. arto 292 y 296 c.P.' si instrucciones". 2º) Que por el acto impugnado se aplicó un severo llamado de aten- ción al citado funcionario, y se impusieron similares medidas a otros DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1761 integrantes del mencionado cuerpo pericial; con la advertencia de "que deberán aumentar su contracción e idoneidad en el cumplimiento de sus funciones ya que en caso contrario podrían ser pasibles en el futu- ro sanciones de mayor gravedad". Ello a más de exhortarlos enel pun- to dispositivo segundo para que "en el futuro ajusten su actuar al cum- plimiento de las normas administrativas en vigencia procurando evi- tar mediante un adecuado y estricto control situaciones análogas a la presente". 3º) Que dicha medida fue adoptada debido a que en el cuerpo peri- cial se extravió la documentación de la que da cuenta el oficiode fs. 40 y respecto de Noguera por considerar "que por su posición es la máxi- ma autoridad del instituto y quien por tal condición debe hacer extre- mar los controles que obvien situaciones como la presente, la que po- dría haberse soslayado si se hubiera ejercido un debido y efectivo con- trol administrativo, tarea de imprescindible cumplimiento por parte del citado funcionario judicial". 4º) Que, sin perjuicio de que el llamado de atención no se encuen- tra previsto como medida disciplinaria en el arto 16 del decreto ley 1285/58, esta Corte le ha reconocido el carácter de sanción cuando implica, ('una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios" (Fallos 313:622, sus citas y re- solución Nº 374/94, dictada en el expediente de superintendencia Nº 627/93, caratulado "Gerome, Carlos (juez nacional) llamado de aten- ción"), circunstancia que no se da en el presente caso. 5º) Que la avocación no procede dado que no ha exi~tidouna mani- fiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribu- nales de alzada ni obran razones que lo tornen conveniente (Fa- llos 303:413; 304:1231 y 306:1620). Por ello, Se resuelve: No hacer lugar a la avocación solicitada por el decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, BIas Emilio Noguera. Registrese, hágase saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. 1762 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 DISIDENCIA DEL DR. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO: Considerando: 1º) Que el decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, BIas Emilio Noguera, solicitó la avocación de esta Corte, a fin de que se deje sin efecto la resolución 1102 de fecha 2 de septiembre de 1995 dictada por el director general de los cuerpos periciales en el expediente de esa dependencia 202, caratulado "Dirección General de Cuerpos Pericia- les - Corte Suprema s/ comunicación con relación a la causa Nº 452/93 'Salinas s/pta. inf. arto 292 y 296 C.P.' s/instrucciones", por la que se le aplicó un severo llamado de atención. 2º) Que en tales condiciones y habida cuenta de que conocidajuris- prudencia de esta Corte ha señalado que el "llamado de atención" no constituye sanción en los términos del arto 16 del decreto ley

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