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Cantos, José Maria el Santiago del Estero, Pro- vincia de y

03/09/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 367 ID: fallos_367_141

Judges

Petracchi Fayt Boggiano Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

BANCO AMPARO

Cited Norms

ley 19.550 Fallos: 297:384 Fallos: 272:250 Fallos: 178:193 Fallos: 314:1857 Fallos: 314:1437

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de septiembre de 1996. Vistos los autos: "Cantos, José Maria el Santiago del Estero, Pro- vincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos", de los que Resulta: 1)A fs. 120/135 se presenta José Maria Cantos "en ejercicio de mi propio derecho" e inicia demanda contra la Provincia de Santiago del Estero y/o el Estado Naciana!. Dice que al mes de marzo del año 1972 y comoincuestionable pro- ducto de años de sacrificio y fecundo trábajo personal y familiar, resul- taba titular de un grupo empresario de singular envergadura en la provincia demandada comprendido por las firmas Citricola Norte, Canroz S.A.,José Maria Cantos S.R.L., Rumbo S.A., José Maria Can- tos S.A., Miguel Angel Cantos S.A., Marta Inés S.A.y principal accio- nista en Radiodifusora Santiago del Estero S.A.C.e 1.y del Nuevo Banco de Santiago del Estero. Era, asimismo, propietario de diversos inmuebles urbanos y rurales. La actividad económica movilizada cons- tituía fuente de trabajo para más de 700 personas y de progreso y desarrollo para la provincia. Señala que al asumir el gobierno de la provincia el doctor Carlos Alberto Jensen Viano al tiempo que lo hacía el general Levingston en el orden nacional, comenzó en su contra una política persecutoria que se manifestó por medio de las presiones tendientes a inducir la trans- ferencia del paquete accionario de la empresa Marta Inés S.A., adjudicataria de un importante conjunto de obras públicas en la pro- vincia y en las de Tucumán y Catamarca, a favor de allegados al gober- nador. Esas presiones que llegaron hasta la falsificación de un contra- to de transferencia de la empresa fueron seguidas de una serie de DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1783 medidas tendientes a la destrucción del grupo económico protagoni- zadas por diversos organismos de la administración de los cuales la Dirección General de Rentas fue el ariete y principal instrumento. A mediados del mes de marzo de 1972 --eontinúa- el Director de Rentas, doctor Luis María Peña, prevalido de la gestión directa del juez Aldo Argibay, pretextando un procedimiento administrativo ten- diente a la determinación de oficiode posibles obligaciones tributarias, llevó a cabo desaprensivos allanamientos y violaciones de los locales en los cuales funcionaban las empresas en cuestión. En estos procedi- mientos se secuestró, sin confeccionarse inventarios ni informes pre- vios, la absoluta totalidad de la documentación obrante en sus depen- dencias de manera que las firmas comerciales reseñadas quedaron totalmente indocumentadas sin que a la fecha de la presente demanda ese estado de cosas haya variado. Esa verdadera confiscación en la que el secuestro fue un simple medio para fines ilícitos, motivó de su parte una serie de reclamos ante las autoridades nacionales y provinciales y la iniciación de un recurso de amparo. Esa situación condujo a las empresas a un inevitable desequilibrio financiero y a un estado de absoluta indefensión, lo que fue aprovecha- do por personeros del gobernador creando créditos que se ejecutaban y comprando bienes en remates públicos amañados. Por otro lado, la Dirección de Rentas dirigida por el doctor Luis María Peña, junto a funcionarios de la Fiscalía de Estado, emplazó el pago de presuntas deudas determinadas de oficiofrente a lo cual era imposible el descar- go pertinente por carecerse de la documentación necesaria. Las liqui- daciones y notificaciones fiscales se practicaban en el asiento jurídico de las empresas y era imposible tomar conocimiento de ellas por cuan- to estaban intervenidas y bajo el control de personal policial y de Ren- tas. Tal estado de cosas fue denunciado en la quiebra de Rumbo S.A. tal como se transcribe a fs. 122 vta. Tampoco fue ajeno a estas maniobras el Banco de Santiago del Estero que cerró todos los créditos al grupo Cantos y al mismo tiempo, se desató una sistemática persecución policial contra el actor que re- sultó privado reiteradamente de su libertad en razón de causas crimi- nales antojadizamente instruidas las que se extendieron contra los integrantes de su núcleo familiar. Todo lo expuesto -agrega- revela el procedimiento y la causa de la destrucción económica de las empresas del grupo Cantos de las 1784 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 que resulta titular el actor. De ese incalificable proceder, quedan testimonios válidos que lo demuestran como las publicaciones del 16 y 18 de marzo de 1972 en el diario "El Liberal", el recurso de amparo deducido para esas mismas fechas y un conjunto de notas y publicaciones periodísticas mencionadas en su escrito. Por otro lado, el 10 de setiembre de 1973 hizo un reclamo administrativo ante el gobierno provincial, ratificado el 23 de mayo de 1974, una vez electo gobernador el doctor Carlos Juárez y enumera diversas presenta- ciones ante las autoridades nacionales efectuadas entre los años 1973 y 1976. Que frente al nuevo advenimiento del siempre "triste y recordado periplo de la dictadura militar" el actor se vio impedido de realizar reclamaciones hasta que al amparo de las fuerzas militares el doctor Jensen Viano volvió en 1982 a hacerse cargo de la gobernación pro- vincial. En tales circunstancias y previa intervención de terceros, re- quirió en forma directa y personal ante el gobernador la reparación de los daños sufridos. Fue así que el 15 dejulio de 1982 se confecciona y suscribe por parte del doctor Carlos A.Jensen Viano en representa- ción de la Provincia de Santiago del Estero, un acto que por su natu- raleza, esencialmente, constituye un reconocimiento de la responsa- bilidad directa de la coaccionada, por los daños y peIjuicios causados por un órgano de ese Estado provincial a un grupo de empresas del suscripto. Por ese acto, la provincia se obligaba a indemnizar a las firmas Rumbo S.A., Canroz S.A., José María Cantos S.R.L., Miguel Angel Cantos S.A. y al propio José María Cantos -de acuerdo a los reclamos administrativos de fecha la de setiembre de 1973 y 23 de mayo de 1974- las sumas que se indican y a entregar en devolución un inmueble urbano. El doctor Jensen se comprometía, asimismo, "a elevar el presente decreto, comunicar y publicar en el Boletín Ofi- cial y comunicar al Ministerio de Economía a sus efectos" (sic). Ante el tiempo transcurrido sin que se cumplieran las obligaciones contraídas el 24 de marzo de 1986 hizo un nuevo reclamo al goberna- dor Juárez, el que reiteró en abril de ese año sin resultado. Entiende que los hechos constitutivos de la maniobra contra el grupo Cantos, configuran supuestos de responsabilidad en los térmi- nos del arto 1112 del Código Civil y cita jurisprudencia de esta Corte al respecto y aclara que han sido el resultado de la actividad de fun- cionarios provinciales y nacionales, fundándose para sostener esta última opinión en la condición que según jurisprudencia del Tribunal DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1785 cabe atribuir a los gobernadores "de facto". En cuanto a la provincia encuentra su responsabilidad en el accionar del Director de Rentas. Alude, por último, a los alcances del convenio que entraña en los términos del arto 1197 del Código Civil la responsabilidad solidaria de ambos demandados. Ese convenio-agrega- constituye el reconocimien- to de los reclamos efectuados tanto en sede loca! como nacional. 1I)A fs. 162/172 se presenta la Provincia de Santiago del Estero y opone las excepciones de falta de legitimación para obrar en el actor y en la codemandada y de prescripción. En cuanto a la primera, destaca que el actor dijo actuar en ejerci- cio de su propio derecho sin perjuicio de lo cual basa su reclamo en agravios y quebrantos experimentados por miembros de su familia y por sociedades respecto de las cuales no invocó -ni mucho menos acre- ditó- ser representante, presidente, directivo, gerente, socio ni accio- nista. Por otro lado, si sufrió algún daño en su patrimonio no lo individualizó, precisó, ni diferenció. Asimismo, destaca que el amparo que se habria promovido y que surgiria de las fotocopias de fs. 213, no aparece deducido a nombre del actor sino en representación de "Mi- guelAngel Cantos S.A.","Rumbo S.A.","Marta Inés S.A."Y"José Maria Cantos S.R.L."de manera que debe entenderse que eran esas empre- sas y no José María Cantos las titulares de los derechos que se dicen vulnerados. Idéntica situación -se agrega- se repitió a! formularse la denuncia ante el Superior Tribunal de Justicia (ver fs. 4/6). Hace consideraciones sobre la personalidad jurídica de las socie- dades y su diferenciación de la de cada uno de sus integrantes y desta- ca que, en el caso, el actor ha promovido la demanda en ejercicio de un hipotético derecho personal y propio, pero respecto de daños que el mismo ha puesto en cabeza de otras personas, tanto de existencia ideal como física. Ello hace procedente la excepción opuesta. Plantea asimismo la falta de legitimación pasiva. En primer lugar -sostiene- el propio actor ha utilizado el criterio desarrollado por el Tribunal según el cual los gobernadores de provincia designados por los regímenes de "facto"son funcionarios federales cuya actuación com- promete a! gobierno nacional y no a la provincia intervenida. Ello im- plica que Santiago del Estero es ajena a toda vinculación jurídica con relación a los hechos imputados a Jensen Viano. Pero por otro lado, aún en el caso de resultar auténticas las firmas que se le atribuyen al 1786 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 gobernador y al ministro de gobierno, doctor Cantizano, el convenio resulta ineficaz y solo traduciría determinaciones personales de los nombrados ya que el acuerdo y su refrendación aparecen suscriptos al margen de las más elementales formalidades que deben cumplir los actosjurídicos que lleva a cabo el Estado. En ese sentido, realiza consi- deraciones sobre los contratos que celebra la administración y sus for- malidades que no han sido cumplidas, por lo que el suscrípto por el gobernador Jensen Viano no vincula jurídicamente ni obliga a la Pro- vincia de Santiag

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