Cantos, José Maria el Santiago del Estero, Pro- vincia de y
03/09/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 367
ID: fallos_367_141
Jueces
Petracchi
Fayt
Boggiano
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
BANCO
AMPARO
Normas Citadas
ley 19.550
Fallos: 297:384
Fallos: 272:250
Fallos:
178:193
Fallos: 314:1857
Fallos: 314:1437
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Cantos, José Maria el Santiago del Estero, Pro-
vincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos", de los que
Resulta:
1)A fs. 120/135 se presenta José Maria Cantos "en ejercicio de mi
propio derecho" e inicia demanda contra la Provincia de Santiago del
Estero y/o el Estado Naciana!.
Dice que al mes de marzo del año 1972 y comoincuestionable pro-
ducto de años de sacrificio y fecundo trábajo personal y familiar, resul-
taba titular
de un grupo empresario de singular envergadura
en la
provincia demandada
comprendido por las firmas Citricola Norte,
Canroz S.A.,José Maria Cantos S.R.L., Rumbo S.A., José Maria Can-
tos S.A., Miguel Angel Cantos S.A., Marta Inés S.A.y principal accio-
nista en Radiodifusora Santiago del Estero S.A.C.e 1.y del Nuevo Banco
de Santiago
del Estero.
Era, asimismo,
propietario
de diversos
inmuebles
urbanos y rurales. La actividad
económica
movilizada
cons-
tituía fuente de trabajo para más de 700 personas y de progreso y
desarrollo para la provincia.
Señala que al asumir el gobierno de la provincia el doctor Carlos
Alberto Jensen Viano al tiempo que lo hacía el general Levingston en
el orden nacional,
comenzó
en su contra una política
persecutoria
que
se manifestó por medio de las presiones tendientes a inducir la trans-
ferencia
del paquete
accionario
de la empresa
Marta
Inés S.A.,
adjudicataria
de un importante conjunto de obras públicas en la pro-
vincia y en las de Tucumán y Catamarca, a favor de allegados al gober-
nador. Esas presiones que llegaron hasta la falsificación de un contra-
to de transferencia
de la empresa fueron seguidas de una serie de
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medidas tendientes
a la destrucción del grupo económico protagoni-
zadas por diversos organismos de la administración
de los cuales la
Dirección General de Rentas fue el ariete y principal instrumento.
A mediados del mes de marzo de 1972 --eontinúa- el Director de
Rentas, doctor Luis María Peña, prevalido de la gestión directa del
juez Aldo Argibay, pretextando un procedimiento administrativo
ten-
diente a la determinación de oficiode posibles obligaciones tributarias,
llevó a cabo desaprensivos
allanamientos
y violaciones de los locales
en los cuales funcionaban las empresas en cuestión. En estos procedi-
mientos se secuestró, sin confeccionarse inventarios ni informes pre-
vios, la absoluta totalidad de la documentación obrante en sus depen-
dencias de manera que las firmas comerciales reseñadas
quedaron
totalmente indocumentadas sin que a la fecha de la presente demanda
ese estado de cosas haya variado. Esa verdadera confiscación en la que
el secuestro fue un simple medio para fines ilícitos, motivó de su parte
una serie de reclamos ante las autoridades nacionales y provinciales y
la iniciación de un recurso de amparo.
Esa situación condujo a las empresas a un inevitable desequilibrio
financiero y a un estado de absoluta indefensión, lo que fue aprovecha-
do por personeros del gobernador creando créditos que se ejecutaban y
comprando bienes en remates públicos amañados. Por otro lado, la
Dirección de Rentas dirigida por el doctor Luis María Peña, junto a
funcionarios de la Fiscalía de Estado, emplazó el pago de presuntas
deudas determinadas de oficiofrente a lo cual era imposible el descar-
go pertinente por carecerse de la documentación necesaria. Las liqui-
daciones y notificaciones fiscales se practicaban en el asiento jurídico
de las empresas y era imposible tomar conocimiento de ellas por cuan-
to estaban intervenidas y bajo el control de personal policial y de Ren-
tas. Tal estado de cosas fue denunciado en la quiebra de Rumbo S.A.
tal como se transcribe a fs. 122 vta.
Tampoco fue ajeno a estas maniobras el Banco de Santiago del
Estero que cerró todos los créditos al grupo Cantos y al mismo tiempo,
se desató una sistemática persecución policial contra el actor que re-
sultó privado reiteradamente
de su libertad en razón de causas crimi-
nales antojadizamente
instruidas
las que se extendieron contra los
integrantes
de su núcleo familiar.
Todo lo expuesto -agrega-
revela el procedimiento y la causa de
la destrucción económica de las empresas del grupo Cantos de las
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que resulta
titular
el actor. De ese incalificable proceder, quedan
testimonios válidos que lo demuestran
como las publicaciones del
16 y 18 de marzo de 1972 en el diario "El Liberal", el recurso de
amparo deducido para esas mismas fechas y un conjunto de notas y
publicaciones periodísticas mencionadas en su escrito. Por otro lado,
el 10 de setiembre de 1973 hizo un reclamo administrativo
ante el
gobierno provincial, ratificado el 23 de mayo de 1974, una vez electo
gobernador el doctor Carlos Juárez y enumera diversas presenta-
ciones ante las autoridades
nacionales efectuadas
entre los años
1973 y 1976.
Que frente al nuevo advenimiento del siempre "triste y recordado
periplo de la dictadura militar" el actor se vio impedido de realizar
reclamaciones hasta que al amparo de las fuerzas militares el doctor
Jensen Viano volvió en 1982 a hacerse cargo de la gobernación pro-
vincial. En tales circunstancias y previa intervención de terceros, re-
quirió en forma directa y personal ante el gobernador la reparación
de los daños sufridos. Fue así que el 15 dejulio de 1982 se confecciona
y suscribe por parte del doctor Carlos A.Jensen Viano en representa-
ción de la Provincia de Santiago del Estero, un acto que por su natu-
raleza, esencialmente,
constituye
un reconocimiento
de la responsa-
bilidad directa de la coaccionada, por los daños y peIjuicios causados
por un órgano de ese Estado provincial a un grupo de empresas del
suscripto. Por ese acto, la provincia se obligaba a indemnizar a las
firmas Rumbo S.A., Canroz S.A., José María Cantos S.R.L., Miguel
Angel Cantos S.A. y al propio José María Cantos -de acuerdo a los
reclamos administrativos
de fecha la de setiembre de 1973 y 23 de
mayo de 1974- las sumas que se indican y a entregar en devolución
un inmueble urbano. El doctor Jensen se comprometía, asimismo,
"a elevar el presente decreto, comunicar y publicar en el Boletín Ofi-
cial y comunicar al Ministerio de Economía a sus efectos" (sic).
Ante el tiempo transcurrido sin que se cumplieran las obligaciones
contraídas el 24 de marzo de 1986 hizo un nuevo reclamo al goberna-
dor Juárez, el que reiteró en abril de ese año sin resultado.
Entiende que los hechos constitutivos de la maniobra contra el
grupo Cantos, configuran supuestos de responsabilidad en los térmi-
nos del arto 1112 del Código Civil y cita jurisprudencia
de esta Corte
al respecto y aclara que han sido el resultado de la actividad de fun-
cionarios
provinciales
y nacionales,
fundándose
para sostener
esta
última opinión en la condición que según jurisprudencia
del Tribunal
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cabe atribuir a los gobernadores "de facto". En cuanto a la provincia
encuentra su responsabilidad
en el accionar del Director de Rentas.
Alude, por último, a los alcances del convenio que entraña en los
términos del arto 1197 del Código Civil la responsabilidad
solidaria de
ambos demandados. Ese convenio-agrega- constituye el reconocimien-
to de los reclamos efectuados tanto en sede loca! como nacional.
1I)A fs. 162/172 se presenta la Provincia de Santiago del Estero y
opone las excepciones de falta de legitimación para obrar en el actor y
en la codemandada y de prescripción.
En cuanto a la primera, destaca que el actor dijo actuar en ejerci-
cio de su propio derecho sin perjuicio de lo cual basa su reclamo en
agravios y quebrantos experimentados por miembros de su familia y
por sociedades respecto de las cuales no invocó -ni mucho menos acre-
ditó- ser representante,
presidente, directivo, gerente, socio ni accio-
nista. Por otro lado, si sufrió algún daño en su patrimonio
no lo
individualizó, precisó, ni diferenció. Asimismo, destaca que el amparo
que se habria promovido y que surgiria de las fotocopias de fs. 213, no
aparece deducido a nombre del actor sino en representación
de "Mi-
guelAngel Cantos S.A.","Rumbo S.A.","Marta Inés S.A."Y"José Maria
Cantos S.R.L."de manera que debe entenderse que eran esas empre-
sas y no José María Cantos las titulares
de los derechos que se dicen
vulnerados. Idéntica situación -se agrega- se repitió a! formularse la
denuncia ante el Superior Tribunal de Justicia (ver fs. 4/6).
Hace consideraciones sobre la personalidad jurídica de las socie-
dades y su diferenciación de la de cada uno de sus integrantes y desta-
ca que, en el caso, el actor ha promovido la demanda en ejercicio de un
hipotético derecho personal y propio, pero respecto de daños que el
mismo ha puesto en cabeza de otras personas, tanto de existencia ideal
como física. Ello hace procedente la excepción opuesta.
Plantea asimismo la falta de legitimación pasiva. En primer lugar
-sostiene-
el propio actor ha utilizado el criterio desarrollado por el
Tribunal según el cual los gobernadores de provincia designados por
los regímenes de "facto"son funcionarios federales cuya actuación com-
promete a! gobierno nacional y no a la provincia intervenida. Ello im-
plica que Santiago del Estero es ajena a toda vinculación jurídica con
relación a los hechos imputados a Jensen Viano. Pero por otro lado,
aún en el caso de resultar auténticas las firmas que se le atribuyen al
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gobernador y al ministro de gobierno, doctor Cantizano, el convenio
resulta
ineficaz
y solo traduciría
determinaciones
personales
de los
nombrados ya que el acuerdo y su refrendación aparecen suscriptos al
margen de las más elementales formalidades que deben cumplir los
actosjurídicos que lleva a cabo el Estado. En ese sentido, realiza consi-
deraciones sobre los contratos que celebra la administración y sus for-
malidades que no han sido cumplidas, por lo que el suscrípto por el
gobernador Jensen Viano no vincula jurídicamente
ni obliga a la Pro-
vincia de Santiag
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