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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nieve, Elpidio Tomás el Empresa Nacional de Correos y Telé- grafos

17/09/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_174

Judges

Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nieve, Elpidio Tomás el Empresa Nacional de Correos y Telé- grafos S.A.",para decidir sobre su procedencia. 2024 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador Fiscal que antecede y al que se remite en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se re- voca la sentencia apelada y se declara la competencia del Juzgado Fe- deral de Primera Instancia de Jujuy, para seguir conociendo en la cau- sa. Notifíquese y hágase saber al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Reintégrese el depósito de fs. 1 y,oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. L6PEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OSVALDO ANTONIO PICCOLO v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ex- clusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. Es admisible el recurso extraordinario respecto de cuestiones de hecho y prueba cuando el fallo carece de la fundamentación mínima exigible a las decisiones judiciales, por lo que vulnera garantías constitucionales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, ante la ausencia de prueba directa de la producción del accidente, fundó su condena exclusivamente en la convicción de que no era posible suponer que el demandante, atento a sus denuncias en sede policial y administrativa, haya tenido la intención de invocar hechos que no eran ciertos, pues se funda en pautas de excesiva latitud y se presenta como un acto de mera voluntad de los jueces. DE JUSTICIA DE LA NACION 319