Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nieve, Elpidio Tomás el Empresa Nacional de Correos y Telé- grafos
17/09/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_174
Jueces
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Nieve, Elpidio Tomás el Empresa Nacional de Correos y Telé-
grafos S.A.",para decidir sobre su procedencia.
2024
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador Fiscal que antecede y al que se remite en
razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario
interpuesto, se re-
voca la sentencia apelada y se declara la competencia del Juzgado Fe-
deral de Primera Instancia de Jujuy, para seguir conociendo en la cau-
sa. Notifíquese y hágase saber al Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Jujuy. Reintégrese el depósito de fs. 1 y,oportunamente,
remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. L6PEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
OSVALDO
ANTONIO
PICCOLO
v. MINISTERIO
DE SALUD
y ACCION
SOCIAL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Ex-
clusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Es admisible el recurso extraordinario respecto de cuestiones de hecho y
prueba cuando el fallo carece de la fundamentación mínima exigible a las
decisiones
judiciales,
por lo que vulnera
garantías
constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, ante la ausencia de prueba
directa de la producción del accidente, fundó su condena exclusivamente en
la convicción de que no era posible suponer que el demandante, atento a
sus denuncias en sede policial y administrativa, haya tenido la intención de
invocar hechos que no eran ciertos, pues se funda en pautas de excesiva
latitud y se presenta como un acto de mera voluntad de los jueces.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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