y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General sustituto (f
19/09/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 367
ID: fallos_367_178
Jueces
Antonio Boggiano
Voces / Materias
EJECUCIÓN
CONTRATO
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 12.910
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre
de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte
los fundamentos
y conclusiones
del dic-
tamen del señor Procurador
General sustituto
(fs. 153/155), al que se
remite en razón de brevedad.
Por ello, se rechaza la presentación.
Notifiquese
y, oportunamente,
archívese.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ -
LEANDRO
S. COSTAS -
MARTA HERRERA-
CARLOS A. MÜLLER
-
EDUARDO LURAsCHI
-
RODOLFO
EMILIO
MUNNE
-
MARtA DELIA TYnEN
DE SKANATA -
RAÜL DAVID MENDER.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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CALDERAS SALCOR CAREN S.A.v. COMISION NACIONAL
DE
ENERGIAATOMICA
y ÜTRA
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
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Los jueces deben actuar con suma prudencia al examinar las pretensiones
deducidas, verificando si efectivamente se han producido los perjuicios que
se reclaman y, en su caso, constatar si estos fueron consecuencia directa e
inmediata de la obra pública, cuidando de no otorgar reparaciones que.pue-
dan derivar en soluciones manifiestamente
irrazonables.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Una adecuada hermenéutica
del régimen de mayores costos establecido en
la ley 12.910 y sus decretos reglamentarios,
conduce a admitir sólo la re-
composición de aquellos desfases que, además de desquiciar la economía
general del contrato, deriven de acontecimientos sobrevinientes e imprevi-
sibles al tiempo de la firma del acuerdo.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
No es admisible responsabilizar
exclusivamente al ente estatal por los per.
juicios derivados de la falta de previsión de deficiencias que no fueron ad-
vertidas por ninguna de las partes al contratar.
TEORIA DE LA IMPREVISION.
La reiteración de períodos de alta inflación con la consiguiente distorsión
de las variables económicas, no resultaba
UD hecho imprevisible.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa. Contractual.
Quien adhirió a los términos contractuales
que luego impugnó no observó
la conducta debida, por lo cual no cabe excluirlo de la carga de soportar, al
menos, una parte de los daños.
CONTRATO
DE OBRAS PUBLICAS.
Las características inusuales de la obra obligaban a actuar con la mayor pru-
dencia al momento de asumir compromisos.
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS.
La buena fe debe animar la ejecución de los contratos administrativos.
2038
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La buena fe impone que cada contratante
soporte las consecuencias desfa.
vorables de su propia conducta discrecional.
CONTRATO
DE OBRAS PUBLICAS.
Si el propósito de las partes al modificar el contrato original fue recompo-
ner equitativamente
los intereses afectados por la falta de previsión común
a ambas, las reservas por el daño financiero efectuadas por el contratista
sólo pueden vincularse
con aquellas facultades
que resulten
compatibles
con el propósito enunciado y no con derechos cuyo ejercicio fuese inconci.
liable con la manifestación de voluntad común.
CONTRATO
DE OBRAS PUBLICAS.
El contratista
sufrió un daño, representado por los intereses que pagó para
obtener el dinero que no recibió de su contratante,
o que se vio privado de
percibir por no disponer libremente de su capital de giro, si sufrió una mer.
ma en la disponibilidad
de capital, atribuible al desequilibrio provocado por
la falta de compensación de las diferencias
reconocidas al reformularse
el
contrato y para superar
esas deficiencias de efectivo aportó fondos propios
o tomados en el mercado (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor
y Guillermo A. F. López y del Dr. Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Principios generales.
La afectación del patrimonio comercial, en disponibilidades de capital o por la
obtención de créditos en la plaza financiera, representaper
se un daño suscepti~
ble de ser reparado, más allá de la prueba concreta de cada una de las operaciones
concertadas para el aporte de fondos (Disidencias de los Ores. Eduardo Moliné
O'Connor, Guillermo A.F L6pez y del Dr.Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Principios generales.
Cada uno de los componentes del patrimonio
comercial se encuentra
desti-
nado al fin de lucro, y la desviación de tal propósito ocasiona una pérdida
que se traduce, en principio, en la falta de los réditos generados por el dine-
ro de que se dispuso en beneficio ajeno (Disidencias
de los Ores. Eduardo
Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y del Dr.Antonio Boggiano).
CONTRATO
DE OBRAS PUBLICAS.
Si es notorio que el deterioro patrimonial
que sufrió la contratista
redundó
en beneficio del contratante,
en la medida en que afrontó un costo financiero
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2039
que, de otro modo, le hubiese afectado, resulta indudable que el patrimonio
comercial de aquélla fue empleado útilmente en favor de éste, lo cual impone
la reparación del emprobrecimiento que ocasionó esa afectación: arts. 2306 y
2309 del Código Civil (Disidencias de los Ores. Eduardo Moliné O'Connor,
Guillermo A. F. López y del Dr.Antonio Boggiano).
CONTRATO
DE OBRAS PUBLICAS.
Si el empleo del dinero de la contratista
se convirtió en utilidad del ente
oficial en cuanto evitó que afectara su propio capital, o acudiera al mercado
financiero para procurarse los fondos necesarios, la medida de tal utilidad
está determinada por el costo financiero que éste hubiese soportado en idén-
ticas condiciones (Disidencias de los Ores. Eduardo MoUné O'Connor, Gui-
llermo A. F. López y del Dr.Antonio Boggiano).
CONTRATO
DE OBRAS PUBLICAS.
Si la contratista
tomó créditos a tasas muy elevadas a causa de su endeu-
damiento y de sus dificultades patrimoniales,
para determinar
la repara-
ción por su empobrecimiento que benefició al ente oficial, cabe prescindir
de las tasas establecidas en los préstamos tomados, y medir las diferencias
entre el ajuste efectivamente realizado y las tasas vigentes en el mercado,
según las aplicadas por el Banco de la Nación en sus operaciones de des-
cuento a treinta días, tomando la tasa regulada en los períodos en que haya
regido en el mercado financiero. Las diferencias se incrementarán
desde
que fueron determinadas,
con los intereses que cobró el Banco de la Nación
en sus operaciones de descuento a treinta días, a tasa regulada, en los pe~
ríodos en que fue de aplicación (Disidencias de los Ores. Eduardo Moliné
O'Connor, Guillermo A. F.López y del Dr.Antonio Boggiano).
INTERESES:
Liquidación.
Anatocismo.
Cuando el resultado logrado con la capitalización de intereses se vuelve ob-
jetivamente
injusto, debe dejarse de lado, en tanto la realidad económica
debe prevalecer sobre abstractas
fórmulas matemáticas
(Disidencias de los
Ores. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F.López y del Dr.Antonio Bo-
ggiano).
INTERESES:
Liquidación.
Anatocismo.
La capitalización de intereses no puede ser admitida cuando su aplicación
~máxime cuando se efectúa en forma permanente y por lapsos breves- lle-
va a una consecuencia patrimonial
que equivale a un despojo del deudor,
acrecentando su obligación hasta un límite que excede los de la moral y las
buenas costumbres
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y
Guillermo A. F. López).
2040
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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DAÑOS Y PERJUICIOS:
Culpa. Contractual.
Si bien cabe admitir en ciertas condiciones
el reclamo de perjuicios financie-
ros derivados de la mora del deudor, se requiere para ello su concreta demos-
tración (Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).
INTERESES:
Liquidación.
Anatocismo.
La capitalización permanente y en breves lapsos lleva a una consecuencia
patrimonial
equivalente
a un despojo del deudor, cuya obligación
no puede
exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda
los límites
de la moral y buenas costumbres
(Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).