← Back to results

Martinez Alcorta, Irene María de Luján el Rueda, Miguel Angel Ricardo sI rendición de cuentas - sumario

24/09/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_181

Judges

López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de septiembre de 1996. Vistos los autos: "Martinez Alcorta, Irene María de Luján el Rueda, Miguel Angel Ricardo sI rendición de cuentas - sumario". Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la sentencia apela- da, desestimó la inclusión de intereses en la condena, la actora inter- puso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 287. 2º) Que la sentencia de primera instancia había admitido la acción promovida por rendición de cuentas, al tiempo que rechazó las cuentas presentadas por el demandado y lo condenó a practicar otras nuevas -de conformidad con las pautas allí establecidas- con costas. Respecto de los int~reses,la alzada consideró que su condena era sólo factible si se había formulado una petición expresa en ese sentido en la demanda, pues el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación inhibe al tribunal para fallar sobre capítulos no pro- puestos a la decisión del juez de primera instancia. Concluyó que, en el caso, sólo se había solicitado explícitamente "el pago de las sumas adeudadas con arreglo a la rendición de cuentas que se apruebe", re- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2065 ferencia que sólo comprendería al capital ya que el reclamo de los intereses requería de una petición "en términos claros y positivos" (art. 330, inc. 6º, del código citado). 3º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal pues si bien es cierto que se vinculan con cuestiones fácticas y procesales, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para habilitar la vía intentada cuando -como en el caso- el tribunal se ha apartado inequívocamente de las constancias de la causa -al limitarse a un análisis fragmentario del escrito de ini- cio- y ha aplicado mecánicamente principios procesales fuera del ám- bito que le es propio, omitiendo por esa vía la adecuada comprensión de la particular estructura del proceso de rendición de cuentas. 4º) Que, en efecto, el proceso de rendición de cuentas consta básica- mente de dos etapas -claramente distinguibles aunque reconocen una estrecha vinculación-; en la primera se establece, por vía del proceso sumario (art. 652 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), si existe la obligación de rendir cuentas, y en la segunda -reconocida esa obligación- como derivación de la anterior se examinan las cuen- tas efectivamente rendidas bajo el trámite correspondiente a los inci- dentes (art. 653 del código citado), restando -en todo caso- una even- tual ejecución de los saldos activos por el procedimiento de ejecución de sentencia. 5º) Que, en el escrito de inicio, el objeto de la pretensión (fs. 5) se circunscribió al reconocimiento de la obligación de rendir cuentas, y a la intimación para su rendición bajo apercibimiento de tener por apro- bada la que presente la actora de modo que, al limitarse la controver- sia a una obligación de hacer, devenía prematuro e inconducente el reclamo de sumas de dinero y -específicamente- de sus accesorios. 6º) Que, por el contrario, producido el allanamiento del demanda- do y su rendición de cuentas (fs.25/28), la actora concretó su impugna- ción (fs. 41/50), oportunidad en la que reclamó los intereses con funda- mento en el arto 1913 del Código Civil (punto VII, fs. 48 vta.), petición que habilitaba -e imponía- su consideración por el a qua en virtud del principio de congruencia. 7º) Que, en tales condiciones, lo resuelto no se presenta como deri- vación concreta y razonada del derecho vigente con relación a los he- chos comprobados de la causa, por lo que media relación directa e 2066 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de ori- gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y remí- tase. JULIO S. NA2ARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FATI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SANTIAGO MARTIN CESAR v. FARMACIA GALENICA y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario en relación a los agravios vincula- dos con la errónea apreciación de las cuestiones comprendidas en la litis y el monto de la indemnización fijada (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2067 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió pronunciarse sobre la procedencia de los intereses, expresamente solicitados en su oportunidad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Es admisible el recurso extraordinario cuando la solución alcanzada des- virtúa y torna inoperante la finalidad de las normas que regulan la repara- ción de los daños, al establecer por ese concepto una suma de dinero que, con total evidencia, no cubre el desmedro del damnificado (Disidencia par- cial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció un valor suma- mente exiguo para la reparación del daño moral, que no guarda una razo- nable relación proporcional con la intensidad de la lesión producida en las afecciones legítimas del perjudicado (Disidencia parcial de los Dres. Eduar- do Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).