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“Isaac, Jorge y otros c

10/10/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 368 ID: fallos_368_12

Judges

Belluscio Boggiano Nazareno López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA

Cited Norms

decreto 2043/80 Fallos: 242:234 Fallos: 311:2082

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 1996. Vistos los autos: “Isaac, Jorge y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Obras Sanitarias)”. Considerando: 1o) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar a la excepción de incompetencia y dis- 2247 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 puso el rechazo de la demanda, pues consideró que los actores no ha- bían agotado la vía recursiva administrativa –al no haber deducido el recurso de revocatoria contra la decisión que denegó sus reclamos sa- lariales– requisito que, a partir del dictado por ese tribunal del prece- dente “Lesieux”, fue considerado de ineludible cumplimiento para la habilitación de la instancia judicial. Contra tal pronunciamiento, los demandantes dedujeron el recurso extraordinario de fs. 314/318, con- cedido a fs. 326, mediante el cual atribuyen arbitrariedad a la decisión en tanto se basa en una doctrina no vigente al tiempo en que interpu- sieron la demanda. 2o) Que si bien, en principio, los agravios planteados por los recu- rrentes conducen al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla a esta instancia extraordinaria, existe en el caso cuestión federal bastante para apartarse de dicha doctrina, en tanto la decisión impugnada, incurre en un injustificado rigor formal que la descalifica como acto judicial válido (Fallos: 242:234; 267:293; 299:344; 311:2082, entre muchos otros). 3o) Que de las constancias de la causa se desprende –como se seña- la en el fallo apelado– que los actores, frente a la denegación de sus reclamos articulados por la vía administrativa, no dedujeron el recur- so de revocatoria previsto en el ordenamiento adjetivo aplicable sino que impugnaron la decisión directamente en sede judicial mediante la demanda interpuesta el 4 de agosto de 1986 con que se iniciaron estas actuaciones (fs. 149/152 vta). También surge de autos que la excepción de incompetencia opuesta por la demandada –no resuelta como de pre- vio y especial pronunciamiento sino una vez concluida la etapa proba- toria, más de nueve años después de formulado el planteo– tuvo por fundamento la falta de agotamiento de la vía administrativa que habi- litara la instancia judicial tal como lo exigía la doctrina que el tribunal a quo estableció a partir de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 1986 en el caso “Lesieux” (confr. fs. 180). 4o) Que, frente a las circunstancias expuestas, cabe reiterar aquí el examen que este Tribunal tuvo ocasión de efectuar ante una situación similar al pronunciarse en la causa “SACOAR S.A.I.C. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa”, que se registra en Fallos: 311:2082. Allí esta Corte advirtió que no puede olvidarse que el tema del agotamiento de la vía administrativa para que sea formalmente procedente la demanda contenciosoadministrativa, en 2248 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 especial, en lo que hace a la interposición del recurso de revocatoria, ha concitado posiciones encontradas, e inclusive, sucesivos cambios de criterio del mismo tribunal a quo hasta el dictado del ya mencionado caso “Lesieux” (confr. voto de la mayoría, considerando 7o). En esas condiciones, no puede soslayarse que, al incoar los actores su demanda –tal como lo enfatizan en su remedio federal y lo admite el fallo resistido– la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue- nos Aires no exigía, para situaciones como la presente, la interposi- ción del recurso de revocatoria como paso previo e ineludible sino, por el contrario, había sostenido que acudir a dicho remedio resultaba fa- cultativo. De ahí que resulten también referibles al sub examine las reflexiones que esta Corte formuló en el referido precedente “SACOAR”, en el sentido de que la solución que correspondía dar al caso debió estar revestida de especial prudencia, pues se encontraba en juego la pérdida del derecho material de los litigantes por la imposibilidad ab- soluta de volver a plantear el caso ante la justicia. Ello conducía a una situación concretamente conculcatoria de su derecho constitucional de defensa a raíz del viraje jurisprudencial operado a partir de la aplica- ción de la doctrina de la causa “Lesieux”, desvirtuándose así la necesi- dad –puntualizada en ese fallo– de que el litigante conozca de antema- no las “reglas claras de juego” a las que atenerse, en aras de la seguri- dad jurídica (confr. considerando 7o citado). 5o) Que, sobre la base de las consideraciones efectuadas, cabe con- cluir que el rechazo de la pretensión carece de sustento en los prece- dentes invocados pues la declaración del a quo acerca de su ineptitud para cumplir con el propósito sustancial que dio origen a su actuación –admitida en la etapa inicial de la tramitación de la causa; confr. fs. 165– sólo encuentra apoyo en una doctrina elaborada con posteriori- dad a la interposición de la demanda, cuya clara finalidad había sido determinar hacia el futuro las exigencias a que se hallaban supedita- dos los reclamos judiciales como el presente. De tal modo, la solución dada al caso exhibe un injustificado rigorismo formal que conduce a la frustración del derecho de los litigantes a obtener –después de un pro- longado proceso– una sentencia fundada en ley, de conformidad con lo prescripto por el art. 18 de la Constitución Nacional. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pro- 2249 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 nunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y, oportunamen- te, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. PEDRO LORENZI V. NACION ARGENTINA (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Existe cuestión federal suficiente si se halla en juego la interpretación del Esta- tuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, su reglamentación y sucesi- vas modificaciones, y la resolución fue contraria a la interpretación que formuló el recurrente en sustento de sus derechos. LEY: Interpretación y aplicación. La inconsecuencia del legislador no se presume. LEY: Interpretación y aplicación. La interpretación armoniosa de los párrafos primero y segundo del art. 4o del decreto 2043/80, en su redacción al tiempo del pase a disponibilidad del actor, conlleva la exclusión de aquellas retribuciones suplementarias que fuesen com- pensación de exigencias particulares (excesos horarios o de producción), riesgos o exposición a daños, sacrificios, etc., que hallan su razón de ser en tanto el agente esté concretamente sometido a la exigencia extraordinaria con motivo del cumplimiento efectivo de la función.