“Isaac, Jorge y otros c
10/10/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 368
ID: fallos_368_12
Jueces
Belluscio
Boggiano
Nazareno
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
Normas Citadas
decreto 2043/80
Fallos: 242:234
Fallos: 311:2082
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: “Isaac, Jorge y otros c/ Provincia de Buenos Aires
(Obras Sanitarias)”.
Considerando:
1o) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, por mayoría, hizo lugar a la excepción de incompetencia y dis-
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puso el rechazo de la demanda, pues consideró que los actores no ha-
bían agotado la vía recursiva administrativa –al no haber deducido el
recurso de revocatoria contra la decisión que denegó sus reclamos sa-
lariales– requisito que, a partir del dictado por ese tribunal del prece-
dente “Lesieux”, fue considerado de ineludible cumplimiento para la
habilitación de la instancia judicial. Contra tal pronunciamiento, los
demandantes dedujeron el recurso extraordinario de fs. 314/318, con-
cedido a fs. 326, mediante el cual atribuyen arbitrariedad a la decisión
en tanto se basa en una doctrina no vigente al tiempo en que interpu-
sieron la demanda.
2o) Que si bien, en principio, los agravios planteados por los recu-
rrentes conducen al examen de cuestiones de derecho público local,
ajenas como regla a esta instancia extraordinaria, existe en el caso
cuestión federal bastante para apartarse de dicha doctrina, en tanto
la decisión impugnada, incurre en un injustificado rigor formal que la
descalifica como acto judicial válido (Fallos: 242:234; 267:293; 299:344;
311:2082, entre muchos otros).
3o) Que de las constancias de la causa se desprende –como se seña-
la en el fallo apelado– que los actores, frente a la denegación de sus
reclamos articulados por la vía administrativa, no dedujeron el recur-
so de revocatoria previsto en el ordenamiento adjetivo aplicable sino
que impugnaron la decisión directamente en sede judicial mediante la
demanda interpuesta el 4 de agosto de 1986 con que se iniciaron estas
actuaciones (fs. 149/152 vta). También surge de autos que la excepción
de incompetencia opuesta por la demandada –no resuelta como de pre-
vio y especial pronunciamiento sino una vez concluida la etapa proba-
toria, más de nueve años después de formulado el planteo– tuvo por
fundamento la falta de agotamiento de la vía administrativa que habi-
litara la instancia judicial tal como lo exigía la doctrina que el tribunal
a quo estableció a partir de la sentencia dictada el 11 de diciembre de
1986 en el caso “Lesieux” (confr. fs. 180).
4o) Que, frente a las circunstancias expuestas, cabe reiterar aquí el
examen que este Tribunal tuvo ocasión de efectuar ante una situación
similar al pronunciarse en la causa “SACOAR S.A.I.C. c/ Provincia de
Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa”, que se registra
en Fallos: 311:2082. Allí esta Corte advirtió que no puede olvidarse
que el tema del agotamiento de la vía administrativa para que sea
formalmente procedente la demanda contenciosoadministrativa, en
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especial, en lo que hace a la interposición del recurso de revocatoria,
ha concitado posiciones encontradas, e inclusive, sucesivos cambios de
criterio del mismo tribunal a quo hasta el dictado del ya mencionado
caso “Lesieux” (confr. voto de la mayoría, considerando 7o).
En esas condiciones, no puede soslayarse que, al incoar los actores
su demanda –tal como lo enfatizan en su remedio federal y lo admite
el fallo resistido– la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue-
nos Aires no exigía, para situaciones como la presente, la interposi-
ción del recurso de revocatoria como paso previo e ineludible sino, por
el contrario, había sostenido que acudir a dicho remedio resultaba fa-
cultativo. De ahí que resulten también referibles al sub examine las
reflexiones que esta Corte formuló en el referido precedente “SACOAR”,
en el sentido de que la solución que correspondía dar al caso debió
estar revestida de especial prudencia, pues se encontraba en juego la
pérdida del derecho material de los litigantes por la imposibilidad ab-
soluta de volver a plantear el caso ante la justicia. Ello conducía a una
situación concretamente conculcatoria de su derecho constitucional de
defensa a raíz del viraje jurisprudencial operado a partir de la aplica-
ción de la doctrina de la causa “Lesieux”, desvirtuándose así la necesi-
dad –puntualizada en ese fallo– de que el litigante conozca de antema-
no las “reglas claras de juego” a las que atenerse, en aras de la seguri-
dad jurídica (confr. considerando 7o citado).
5o) Que, sobre la base de las consideraciones efectuadas, cabe con-
cluir que el rechazo de la pretensión carece de sustento en los prece-
dentes invocados pues la declaración del a quo acerca de su ineptitud
para cumplir con el propósito sustancial que dio origen a su actuación
–admitida en la etapa inicial de la tramitación de la causa; confr. fs.
165– sólo encuentra apoyo en una doctrina elaborada con posteriori-
dad a la interposición de la demanda, cuya clara finalidad había sido
determinar hacia el futuro las exigencias a que se hallaban supedita-
dos los reclamos judiciales como el presente. De tal modo, la solución
dada al caso exhibe un injustificado rigorismo formal que conduce a la
frustración del derecho de los litigantes a obtener –después de un pro-
longado proceso– una sentencia fundada en ley, de conformidad con lo
prescripto por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para
que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pro-
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nunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y, oportunamen-
te, remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
PEDRO LORENZI V. NACION ARGENTINA (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AEREA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Existe cuestión federal suficiente si se halla en juego la interpretación del Esta-
tuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, su reglamentación y sucesi-
vas modificaciones, y la resolución fue contraria a la interpretación que formuló
el recurrente en sustento de sus derechos.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia del legislador no se presume.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación armoniosa de los párrafos primero y segundo del art. 4o del
decreto 2043/80, en su redacción al tiempo del pase a disponibilidad del actor,
conlleva la exclusión de aquellas retribuciones suplementarias que fuesen com-
pensación de exigencias particulares (excesos horarios o de producción), riesgos
o exposición a daños, sacrificios, etc., que hallan su razón de ser en tanto el
agente esté concretamente sometido a la exigencia extraordinaria con motivo
del cumplimiento efectivo de la función.