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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Valentín, Matías Alfonso c

10/10/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 368 ID: fallos_368_33

Jueces

Fayt Belluscio Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO NULIDAD

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 296:52 Fallos: 301:213

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 1996. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Valentín, Matías Alfonso c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre- sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y resérvese la causa en Mesa de Entradas a los efectos del cumplimiento de lo consignado a fs. 16. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). 2356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y resérvese la causa en Mesa de Entradas a los efectos del cumplimiento de lo consignado a fs. 16. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1o) Que contra la decisión de la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al confirmar la de primera instancia, mantuvo –en el trámite de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio– la sentencia interlocutoria que, haciendo lugar a un planteo de nulidad de la demandada, ordenó se notificase la demanda en el domicilio constituido en oportunidad de promoverse tal incidente, di- cha parte dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio ori- gen a esta queja. 2o) Que si bien lo relativo a la forma de efectuar las notificaciones en juicio es materia ajena, por su naturaleza procesal, al recurso pre- visto por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 296:52, entre otros), cabe hacer excepción a ello cuando –como en el caso ocurre– la forma notificatoria ordenada por los jueces de la causa resulta diversa de aquélla respecto de la cual las partes estaban contestes en que se llevase a cabo el acto de transmisión pertinente, lo cual importa un inadecuado tratamiento del planteo propuesto que, al estar viciado de incongruencia extra petita, 2357 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 redunda en menoscabo del derecho de defensa invocado, máxime si el fallo impugnado resulta equiparable a sentencia definitiva, en la me- dida que ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior, al estar en juego la posibilidad efectiva de contestar demanda y ofrecer prueba en término en un juicio sumario. 3o) Que, en efecto, al responder la reposición intentada por su con- traria respecto del auto de fs. 194 que ordenó notificar la demanda en el domicilio constituido a fs. 192 (conf. fs. 174, punto I), la actora acep- tó expresamente que el magistrado interviniente ordenara un nuevo traslado de la demanda al domicilio real de la demandada, tal como esta última lo pretendía (conf. escrito de fs. 203, cuyos términos, en lo que aquí interesa, no fueron modificados por el de fs. 209). En tales condiciones, existiendo consenso entre las partes en or- den al lugar en donde debía ser cumplida la diligencia notificatoria (domicilio real de la demandada), mal podría el a quo validar una solu- ción diversa (notificación en el domicilio constituido), ya que se lo im- pedía el principio de congruencia procesal al que debía ajustarse inex- cusablemente (Fallos: 301:213; 306:2054), y que, como lo ha señalado esta Corte, veda el pronunciamiento sobre peticiones o defensas no postuladas por las partes (Fallos: 315: 2468). 4o) Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, pues existe relación directa e inmediata entre los agravios de la recurrente y las garantías constitucionales invocadas. Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos, y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden, habida cuenta de las particularidades que exhibe el sub lite. Declárase no exigible el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Ci- vil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, déjase sin efecto la providencia de fs. 16 que difirió su ingreso. Agréguese la queja al prin- cipal, notifíquese y remítase. GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 JUAN PEDRO WAROQUIERS Y OTROS V. DOLORES QUINTANILLA DE MADANES Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Si bien las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, tal principio cede cuando la decisión produce un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa repa- ración ulterior o cuando la alteración de la situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitraria la sentencia que omitió ponderar si resultaba o no indiferente a la calidad y al valor de las acciones emitidas por una sociedad la pérdida de su carácter de controlante indirecta de otra, máxime cuando la discusión funda- mental gira en torno de un derecho de preferencia que importaría modificar los porcentajes accionarios en cuanto a la formación de la voluntad societaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Oportunidad. Generalidades. Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).