← Back to results

García Guzmán, Juan Carlos

05/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 368 ID: fallos_368_79

Keywords / Subjects

APELACIÓN DELITO EJECUCIÓN EXTRADICIÓN GENOCIDIO

Cited Norms

ley 2372 ley 23.719 ley 2372 ley 23.984 Fallos: 296:600 Fallos: 265:219 Fallos: 113:364 Fallos: 113:364 Fallos: 316:1812 Fallos: 156:169 Fallos: 216:285 Fallos: 11:137

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996. Vistos los autos: "García Guzmán, Juan Carlos s/ extradición (soli- citud C.s.J. de Bolivia)". Considerando: 1º) Que la Sala 1de la Cámara N~cional de Apelaciones en lo Cri- minal y Correccional Federal hizo lugar a la extradición de Juan Car- los García Guzmán solicitada por la RepÓ.blicade Bolivia para el cum- plimiento de una pena única de treinta años de presidio sin derecho a indulto en orden al delito de genocidio de ocho dirigentes nacionales del Movimiento de Izquierd~ Revolucionaria ocúrridoel 15de eneró de 1981 y asesinato y asocüi.cióndelictiva por el asalto a la Cent~al Obrera Boliviana perpetrado el 17 de julio de 1980. ... , 2º) Que contra ese pronunciamiento el requerido dedujo recurso ordinario de apelación (artículo 24, inc. 6º, apartado b, del decreto~i~y 1285/58) que fue concedido (fs. 366). 3º) Que en esta instancia la defensa planteó la improcedencia de la entrega de su pupilo y el Procurador General, en ejercicio del control que le compete del fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedi- miento, solicitó la confirmación dela sentencia. 4º) Que no corresponde al Tribunal el examen de los agravios.¡'no mantenidos expresamente en el memorial de fs.371/382 oque no cons- tituyan una crítica concreta y razonada de las partes del fa:lloque el apelante considera equivocadas, ya que ese defecto en la fundamenta~ ciónno puede suplirse co~ la mera remisión a lo manifestado en es.cri- tos presentados en las instancias anteriores. 2556 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 5º) Que, en este sentido, la crítica referente a las deficiencias for- males del pedido aducidas por la defensa carecen de fundamentación suficiente ya que constituyen una mera reiteración del planteo efec- tuado ante el a qua y que ha sido resuelto en el sentido de que no sólo la legalización que registra la documentación cuestionada por el re- querido es suficiente para tener por acreditada su autenticidad sino que además satisface ese recaudo la presentada con intervención de las autoridades del Estado requirente y del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país al darles curso (Fallos: 296:600; 298:126; 312:2324,entre otros). 6º) Que, del mismo modo, es infundado el planteo vinculado con el carácter contumacial de la condena cuya ejecución motiva el re- querimiento ya que el apelante no ha rebatido los argumentos del tribunal de grado concernientes a que la declaración de rebeldía y contumacia efectuada por el tribunal extranjero, que intervino en la causa, se había transformado en un mero acto declarativo a partir del momento en que Juan Carlos García Guzmán se había presenta- do a derecho; y que no medió violación de su defensa en juicio ya que el nombrado no sólo había conocidolos hechos que se le imputaban sino que además había sido ampliamente interrogado sobre ellos; se lo había puesto en conocimiento del contenido de la acusación en su contra; había tenido oportunidad de producir su defensa y ofrecer prueba e interponer excepciones, al contar a esos fines con asistencia letrada durante el proceso. 7º) Que, por otra parte, no existe mérito para considerar que los delitos en que se basa el requerimiento importen infracciones de ca- rácter político oconexas conellas y por tanto estén comprendidos en el artículo 23 del Tratado de Montevideo de 1889,pues -como lo sostuvo el a qua con criterio concordante con la jurisprudencia de este Tribu- nal- no cabe reconocer ese carácter a hechos particularmente graves y odiosospor su bárbara naturaleza (Fallos:21:121;54:432,consideran- do 3º; 115:312). Al respecto, esta Corte ha dichoque ante crímenes graves desde el punto de vista de la moral y del derecho común, ni la alegación de propósitos políticos, ni la de supuestas necesidades militares, puede ser admitida comofundamento para negar la extradición por tratarse de hechos delictivos claramente contrarios al común sentir de los pue- blos civilizados dada su específica crueldad e inmoralidad (Fallos: 265:219). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2557 Por ello,habiendo dictaminado el señor Proéurador General se con- firma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -.:....ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO' A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT ~ ADOLFO ROBERTO VÁZQUEi. PIETRO ANTONIO NARDELLI EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. El agravio basado en que el requerido no se encontraba en el país que lo requiere al tiempo de la comisión de los delitos imputados, constituye una defensa de fondo que sólo puede discutirse ante los tribunales' del país re- quirente, por vincularse co.nla determinación de su responsabilidad. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. !"¡ Tratándose de un condenado in absentia, corresponde condicionar la dec"(- sión de entrega a que se ofrezcan garantías suficientes de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia. TRATADOS INTERNACIONALES. El derecho a estar presente en la. audiencia, aunque nO,esté mencionado en términos expr'esos en el art, 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica, es en materia penal un elemento esencial del proceso justo, ya que en un procedimiento penal el abogado defensor nunca sustituye totalmente al acusado. TRATADOS INTERNACIONALES, Procede acudir a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de D~rechos Hu- manos para determ'inar la inteligencia de la garantía contenida en el arto 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). 2558 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 TRATADOS INTERNACIONALES. El arto 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados al- canza la nulidad de un tratado celebrado por un país en violación manifies- ta a una norma de importancia fundamental en su derecho interno (Votode los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). EXTRADICION: Extradición con,países extranjeros. Generalidades. Los jueces no tienen la posibilidad de indagar 'acerca de la culpabilidad del requerido y su decisión es "final", sin 'que de ella pueda apartarse el Poder Ejecutivo: arts. 655, inc. 22 y 659 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ley 2372 (Votode los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Interpretar la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana (ley 23.719) como excluyente del condenado in absentia a menos que se le garantice un nuevo juicio, no puede válidamente objetar- se a la luz de lo prescripto por el arto 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, desde que no se opone a una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogensJ que imponga la obligación de extraditar en tal supuesto (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). ' 'EXTRADICION: Extradicíón con países extranjeros. Gener~lidades. ", El estado actual del desarrollo progresivo de la materia en el ámbito inter- nacional obliga o, en su caso, faculta, a los estados a denegar la entrega en las hipótesis de condenas dictadas en rebeldía del requerido si la parte re- quirente no diese la seguridad del derecho a un, nuevo proceso que' salva- guarde los derechos de defensa (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). TRATADOS INTERNACIONALES. La jurisprudencia de los órganos instituidos en el ámbito internacional con competencia para la aplicación e interpretación de los instrl.lmentos inter- nacionales que regulan los derechos humanos, debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert)., EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. No parece suficiente protección para la 'extradición de un condenado in absentia, la existencia de mecanismos de tutela supranacional a los que DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2559 el país requirente se encuentra sometido (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert) .. DERECHOS HUMANOS. La Corte, en su elevada misión de administrar justicia, debe seguir velando por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud de los recursos ordinarios de apelación deducidos por Pietro Antonio Narde- lli y su defensor, contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cáma- ra Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a fs. 344/351, que confirmó la del juez federal de primera instan~ia por la.cual se hizo lugar al pedido de extradición formulado respecto del nombrado por el Tribunal NQ 2 de Milán, República de Italia (fs.355). Los agravios puestos de manifiesto por la defensa en el memorial de fs. 361/377, insisten en algunos planteos que, ya introducidos en las instancias anteriores, no han obtenido hasta ahora resultado favora- ble, a la vez que expresa los que le genera el fallo del a quo. Sintética- mente, consisten en: 1)La contradicción en que se incurre acerca del carácter firme ono de la sentencia dictada en el país requirente y sobre la condición de rebelde ono de Nardelli en ese proceso~ 2) La invalidez de la condena en ausencia allí dictada, por impor- tar la violación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, ante la imposibilidad de un nuevo juzgamiento con interven- ción personal del imputado al haber pasado el fallo en autoridad de cosajuzgada. 2560 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 3) Falta de envío de las normas legales italianas aplicables. 4) Omisión de analizar la existencia del recaudo de la "doble incri- minación" . 5) Prescripción de la acción

... (truncated text, 37263 total characters)