García Guzmán, Juan Carlos
05/11/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 368
ID: fallos_368_79
Voces / Materias
APELACIÓN
DELITO
EJECUCIÓN
EXTRADICIÓN
GENOCIDIO
Normas Citadas
ley 2372
ley 23.719
ley
2372
ley
23.984
Fallos: 296:600
Fallos:
265:219
Fallos: 113:364
Fallos:
113:364
Fallos: 316:1812
Fallos: 156:169
Fallos: 216:285
Fallos: 11:137
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "García Guzmán, Juan Carlos s/ extradición (soli-
citud C.s.J. de Bolivia)".
Considerando:
1º) Que la Sala 1de la Cámara N~cional de Apelaciones en lo Cri-
minal y Correccional Federal hizo lugar a la extradición de Juan Car-
los García Guzmán solicitada por la RepÓ.blicade Bolivia para el cum-
plimiento de una pena única de treinta años de presidio sin derecho a
indulto en orden al delito de genocidio de ocho dirigentes nacionales
del Movimiento de Izquierd~ Revolucionaria ocúrridoel
15de eneró
de 1981 y asesinato y asocüi.cióndelictiva por el asalto a la Cent~al
Obrera Boliviana perpetrado el 17 de julio de 1980.
... ,
2º) Que contra ese pronunciamiento
el requerido dedujo recurso
ordinario de apelación (artículo 24, inc. 6º, apartado b, del decreto~i~y
1285/58) que fue concedido (fs. 366).
3º) Que en esta instancia la defensa planteó la improcedencia de la
entrega de su pupilo y el Procurador General, en ejercicio del control
que le compete del fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedi-
miento, solicitó la confirmación dela sentencia.
4º) Que no corresponde al Tribunal el examen de los agravios.¡'no
mantenidos expresamente en el memorial de fs.371/382 oque no cons-
tituyan una crítica concreta y razonada de las partes del fa:lloque el
apelante considera equivocadas, ya que ese defecto en la fundamenta~
ciónno puede suplirse co~ la mera remisión a lo manifestado en es.cri-
tos presentados en las instancias anteriores.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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5º) Que, en este sentido, la crítica referente a las deficiencias for-
males del pedido aducidas por la defensa carecen de fundamentación
suficiente ya que constituyen una mera reiteración del planteo efec-
tuado ante el a qua y que ha sido resuelto en el sentido de que no sólo
la legalización que registra la documentación cuestionada por el re-
querido es suficiente para tener por acreditada su autenticidad sino
que además satisface ese recaudo la presentada con intervención de
las autoridades del Estado requirente y del Ministerio de Relaciones
Exteriores de nuestro país al darles curso (Fallos: 296:600; 298:126;
312:2324,entre otros).
6º) Que, del mismo modo, es infundado el planteo vinculado con
el carácter contumacial de la condena cuya ejecución motiva el re-
querimiento ya que el apelante no ha rebatido los argumentos del
tribunal de grado concernientes a que la declaración de rebeldía y
contumacia efectuada por el tribunal extranjero, que intervino en la
causa, se había transformado en un mero acto declarativo a partir
del momento en que Juan Carlos García Guzmán se había presenta-
do a derecho; y que no medió violación de su defensa en juicio ya que
el nombrado no sólo había conocidolos hechos que se le imputaban
sino que además había sido ampliamente interrogado sobre ellos; se
lo había puesto en conocimiento del contenido de la acusación en su
contra; había tenido oportunidad de producir su defensa y ofrecer
prueba e interponer excepciones, al contar a esos fines con asistencia
letrada durante el proceso.
7º) Que, por otra parte, no existe mérito para considerar que los
delitos en que se basa el requerimiento importen infracciones de ca-
rácter político oconexas conellas y por tanto estén comprendidos en el
artículo 23 del Tratado de Montevideo de 1889,pues -como lo sostuvo
el a qua con criterio concordante con la jurisprudencia de este Tribu-
nal- no cabe reconocer ese carácter a hechos particularmente graves y
odiosospor su bárbara naturaleza (Fallos:21:121;54:432,consideran-
do 3º; 115:312).
Al respecto, esta Corte ha dichoque ante crímenes graves desde el
punto de vista de la moral y del derecho común, ni la alegación de
propósitos políticos, ni la de supuestas necesidades militares, puede
ser admitida comofundamento para negar la extradición por tratarse
de hechos delictivos claramente contrarios al común sentir de los pue-
blos civilizados dada su específica crueldad e inmoralidad (Fallos:
265:219).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
2557
Por ello,habiendo dictaminado el señor Proéurador General se con-
firma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-.:....ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO'
A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT ~
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEi.
PIETRO ANTONIO NARDELLI
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros. Generalidades.
El agravio basado en que el requerido no se encontraba
en el país que lo
requiere al tiempo de la comisión de los delitos imputados, constituye una
defensa de fondo que sólo puede discutirse ante los tribunales' del país re-
quirente, por vincularse co.nla determinación
de su responsabilidad.
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros. Generalidades.
!"¡
Tratándose
de un condenado in absentia, corresponde condicionar la dec"(-
sión de entrega a que se ofrezcan garantías
suficientes de que el requerido
será sometido a nuevo juicio en su presencia.
TRATADOS
INTERNACIONALES.
El derecho a estar presente
en la. audiencia, aunque nO,esté mencionado
en términos expr'esos en el art, 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica,
es en materia
penal un elemento esencial del proceso justo, ya que en un
procedimiento
penal el abogado defensor nunca sustituye
totalmente
al
acusado.
TRATADOS INTERNACIONALES,
Procede acudir a la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de D~rechos Hu-
manos para determ'inar
la inteligencia
de la garantía
contenida
en el
arto 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica (Voto de los Dres. Carlos S.
Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
2558
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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TRATADOS
INTERNACIONALES.
El arto 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
al-
canza la nulidad de un tratado celebrado por un país en violación manifies-
ta a una norma de importancia fundamental
en su derecho interno (Votode
los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
EXTRADICION:
Extradición
con,países extranjeros. Generalidades.
Los jueces no tienen la posibilidad de indagar 'acerca de la culpabilidad del
requerido y su decisión es "final", sin 'que de ella pueda apartarse
el Poder
Ejecutivo: arts. 655, inc. 22 y 659 del Código de Procedimientos en Materia
Penal, ley 2372 (Votode los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y
Gustavo A. Bossert).
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros. Generalidades.
Interpretar
la Convención de Extradición entre la República Argentina y la
República Italiana
(ley 23.719) como excluyente del condenado in absentia
a menos que se le garantice un nuevo juicio, no puede válidamente
objetar-
se a la luz de lo prescripto por el arto 53 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, desde que no se opone a una norma imperativa
de derecho internacional
general (ius cogensJ que imponga la obligación
de extraditar
en tal supuesto
(Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique
Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
'
'EXTRADICION:
Extradicíón
con países extranjeros. Gener~lidades.
",
El estado actual del desarrollo progresivo de la materia en el ámbito inter-
nacional obliga o, en su caso, faculta, a los estados a denegar la entrega en
las hipótesis de condenas dictadas en rebeldía del requerido si la parte re-
quirente no diese la seguridad del derecho a un, nuevo proceso que' salva-
guarde los derechos de defensa (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique
Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
TRATADOS
INTERNACIONALES.
La jurisprudencia
de los órganos instituidos en el ámbito internacional
con
competencia para la aplicación e interpretación
de los instrl.lmentos inter-
nacionales que regulan los derechos humanos, debe servir de guía para la
interpretación
de los preceptos convencionales (Voto de los Dres. Carlos S.
Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).,
EXTRADICION:
Extradición
con países extranjeros.
Generalidades.
No parece
suficiente
protección
para
la 'extradición
de un condenado
in absentia,
la existencia de mecanismos de tutela supranacional
a los que
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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el país requirente
se encuentra
sometido (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt,
Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert) ..
DERECHOS
HUMANOS.
La Corte, en su elevada misión de administrar
justicia, debe seguir velando
por la vigencia
efectiva
de los derechos
fundamentales
(Voto de los
Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud de los
recursos ordinarios de apelación deducidos por Pietro Antonio Narde-
lli y su defensor, contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cáma-
ra Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a fs. 344/351, que
confirmó la del juez federal de primera instan~ia por la.cual se hizo
lugar al pedido de extradición formulado respecto del nombrado por el
Tribunal NQ 2 de Milán, República de Italia (fs.355).
Los agravios puestos de manifiesto por la defensa en el memorial
de fs. 361/377, insisten en algunos planteos que, ya introducidos en las
instancias anteriores, no han obtenido hasta ahora resultado favora-
ble, a la vez que expresa los que le genera el fallo del a quo. Sintética-
mente, consisten en:
1)La contradicción en que se incurre acerca del carácter firme ono
de la sentencia dictada en el país requirente y sobre la condición de
rebelde ono de Nardelli en ese proceso~
2) La invalidez de la condena en ausencia allí dictada, por impor-
tar la violación de las garantías
del debido proceso y de defensa en
juicio, ante la imposibilidad de un nuevo juzgamiento con interven-
ción personal del imputado al haber pasado el fallo en autoridad de
cosajuzgada.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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3) Falta de envío de las normas legales italianas aplicables.
4) Omisión de analizar la existencia del recaudo de la "doble incri-
minación" .
5) Prescripción de la acción
... (texto truncado, 37263 caracteres totales)