Gesualdi, Dora cl Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros sI cumplimiento ley 23.073
17/12/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 368
ID: fallos_368_152
Jueces
Fayt
Belluscio
Voces / Materias
MATRIMONIO
DIVORCIO
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Normas Citadas
ley
23.073
ley 48
ley 23.054
ley 23.313
ley 22.207
ley 23.
Fallos: 312:916
Fallos:
306:1892
Fallos: 316:1623
Fallos: 248:291
Fallos: 306:1892
Fallos: 308:789
Fallos:
257:308
Fallos:
316:1623
Fallos:
314:1517
Fallos: 314:1517
Fallos: 119:231
Fallos: 310:508
Fallos: 315:1699
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.
y Vistos los autos G.088 L.XXXI"Gesualdi, Dora cl Cooperativa
Periodistas
Independientes
Limitada
y otros sI cumplimiento
ley
23.073" para dictar sentencia:
El Tribunal planteó las siguientes cuestiones:
Primera: ¿es formalmente admisible el recurso extraordinario
in-
terpuesto?
Segunda: ¿Admitida la existencia de cuestión federal, corresponde
confirmar o revocar la sentencia apelada?
VOTO
DEL SEÑOR
PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO A. NAZARENO
y
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
S. PETRACCHI,
y DEL
CONJUEZ
DOCTOR DON JORGE
BARRAL
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala "C"de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia
que hacía lugar a la demanda por daño moral -con publicación de la
sentencia en el mismo medio en el que había aparecido la noticia- los
demandados interpusieron
el recurso extraordinario
de fs. 403/421,
que fue concedido a fs. 445.
2º) Que la nota que dio origen al reclamo de la actora fue publicada
por la revista "El Porteño" en julio de 1990 y su texto fue el siguiente:
"Cuando en 1985 el matrimonio Menem recurrió a la justicia solicitando
el divorcio, el trámite fue radicado en el juzgado civil número 5, de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Talcahuano 490, 2º piso, a cargo de la jueza Dora Marina Gesualdi ...
Algunos sostienen que esta segunda etapa del divorcio presidencial se
puede resolver fácilmente reactivando aquel expediente iniciado en 1985.
Sin embargo, los letrados no encontrarán rastros de aquel trámite de
separación, aunque se supone que aún está en el juzgado. En mayo de
1989,después de consagrarse presidente, Menem recibió comoregalo de
un grupo de amigos el expediente de divorcioiniciado en 1985.'Tomá,ya
no lo vas a necesitar', le dijeron mientras le entregaban comotrofeo por
la victoria la carpeta que contenía la demanda de los esposos". (fs. 6).
3º) Que si bien es cierto que los apelantes mencionan en su recurso
cuestiones federales relacionadas
con los alcances de la libertad de
prensa, ellas no guardan relación directa e inmediata
con lo que ha
sido materia del pronunciamiento
recurrido, lo que impone la desesti-
mación del remedio federal intentado.
4º) Que en efecto, el recurso sostiene, con relación a las noticias,
que "(e)n autos la actora no pudo probar que la actividad periodística
de mis representados
fue realizada 'con conocimiento de que eran fal-
sas o con imprudente o notoria despreocupación sobre si eran falsas o
no falsas". (fs.415 vta.). También que el fallo apelado "...adhirió al prin-
cipio de la responsabilidad
objetiva (y) confundió el posible error con
culpa maliciosa ..." (fs. 417 vta).
Sin embargo, en el mismo recurso
se sostiene
que "según los
sentenciantes"
la noticia "es inexacta" y ''los periodistas han actuado
con culpa por 'la falta real de preocupación de probar la realidad de los
hechos'" (fs. 415).
5º) Que, en consecuencia, los propios términos del recurso desmien-
ten que la decisión apelada se haya fundado en un concepto de respon-
sabilidad objetiva o sin culpa.
Esto se corrobora por la simple lectura de las sentencias de prime-
ra y segunda instancia. En la primera, el juez concluyó que "la noticia
es falsa, no es exacta" (entre otros elementos, tuvo a la vista el expe-
diente objeto del supuesto "regalo", fs. 337 vta.). Y, además, dijo que
"está probada la falta de real preocupación por verificar la autentici-
dad de los hechos que la generaron (a la noticia)" (fs. 340 vta.).
La cámara, a su vez, señaló que la conclusión de primera instancia
sobre la mentada "despreocupación" del informador por la verdad o
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falsedad de lo dicho, era un "punto sobre el que los recurrentes
no
formulan crítica alguna" (fs. 399 vta.). Esta aseveración del a quo no
ha merecido agravio en el recurso extraordinario.
6º) Que, por consiguiente, con independencia de que los recurren-
tes citen fallos que han establecido estándares
constitucionales
con-
cernientes a responsabilidades
de tipo subjetivo -como por ejemplo el
dictado en "New YorkTimes vs. Sullivan" -lo cierto es que, como surge
de lo reseñado y del recurso, nada hay en el pronunciamiento
apelado
que establezca una responsabilidad
objetiva o -ni siquiera- una fun-
dada en culpas nimias. Ello evidencia la falta de relación directa e
inmediata -aludida en el considerando 3º supra- entre las cuestiones
federales invocadas y lo decidido en el pleito.
Lo mismo sucede con la invocación de la Opinión Consultiva 5/85
de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, cuya relación con
el sub examine los apelantes no intentan demostrar.
7º) Que, por [m, la conclusión a la que arriba la sentencia del a quo
-en cuanto a la "despreocupación" por la verdad que revelaría la con-
ducta de los demandados- no se manifiesta arbitraria.
Tampoco lo es la evaluación del a quo relativa a que los términos
de la nota de la revista ''bastan para que el honor y la fama de la actora
quedaran involucrados", pues "obien aparece comopúblicamente bur-
lada su autoridad o como magistrada complaciente" (fs. 397).
Todo ello concierne a cuestiones de hecho, prueba y derecho co-
mún, ajenas -por su naturaleza-
al ámbito del recurso extraordinario
y que -se reitera- han sido resueltas sin arbitrariedad.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala C-
confirmó el fallo de la instancia anterior y en consecuencia admitió la
responsabilidad civil de los codemandados y los condenó a abonar a la
actora un resarcimiento en concepto de daño moral y a la publicación
de la sentencia en el mismo medio en donde había aparecido la infor-
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DE LA NACION
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mación considerada lesiva al honor y reputación de la actora. Contra
ese pronunciamiento, los demandados interpusieron el recurso extraor-
dinario, que fue concedido a fs. 445.
2º) Que enjulio de 1990, la revista "El Porteño" publicó una nota en
la que se sostenía que: "Cuando en 1985 el matrimonio Menem recu-
rrió a la justicia solicitando el divorcio, el trámite fue radicado en el
juzgado civil número 5, de Talcahuano 490, 2º piso, a cargo de lajueza
Dora Marina Gesualdi ... Algunos sostienen que esta segunda etapa
del divorciopresidencial se puede resolver fácilmente reactivando aquel
expediente iniciado en 1985. Sin embargo, los letrados no encontrarán
rastros de aquel trámite
de separación, aunque se supone que aún
está en eljuzgado. En mayo de 1989, después de consagrarse presiden-
te, Menem recibió como regalo de un grupo de amigos el expediente de
divorcio iniciado en 1985. 'Tomá, ya no lo vas a necesitar', le dijeron
mientras le entregaban como trofeo por la victoria la carpeta que con-
tenía la demanda de los esposos." (fs. 6).
El a qua, al fundar la responsabilidad civil de los demandados, des-
tacó que la juez había sufrido menoscabo en su honor puesto que había
quedado involucrada en la forma irregular en que se había dispuesto
en un expediente original reservado, y que ello se había debido a una
conducta culpable o desaprensiva
de los demandados con relación a
una información errónea. La cámara estimó que se había cometido un
acto ilícito civil y que ello generaba la obligación de resarcir el daño.
3º) Que en autos existe cuestión federal bastante, en los términos
del arto 14, inc 3º, de la ley 48, ya que si bien se trata de un caso de
responsabilidad
civil resuelto con sustento en normas de derecho co-
mún, el tribunal a qua decidió en forma contraria a las pretensiones de
los apelantes la cuestión constitucional que ha sido materia del litigio,
a saber, la restricción indebida de la libertad de expresión e informa-
ción, y que los recurrentes
fundaron en el arto 14 de la Constitución
Nacional.
4º) Que ante todo, corresponde recordar que la prensa sigue siendo
condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio
de información más apto y eficiente para orientar y aun formar una
opinión pública vigorosa atenta a la actividad del gobierno y de la ad-
ministración. Tiene por función política, mediante la información, trans-
mitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; permitir el con-
trol de los órganos del sistema republicano, defender los derechos indi-
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viduales y hacer posible que cualquier ciudadano participe en la ac-
ción de gobierno (Fallos: 312:916 disidencia del juez Fayt). Al decir de
Tocqueville, la acción de la prensa debe ser valorada en consideración
a los males que impide, mas que a los bienes que realiza. En ciertas
naciones que se pretenden libres -agregaba-
cada uno de los agentes
del poder puede impunemente violar la ley,sin que la constitución del
país dé a los oprimidos el derecho a quejarse ante la justicia. En esos
pueblos la independencia de la prensa no es una garantía más, sino la
única garantía que queda de la libertad y de la igualdad de los ciuda-
danos (Alexis de Tocqueville, "La democracia en América" -Traducción
de Luis R. Cuéllar, F.C.E. México, 1957, pág. 202 Ysgtes-). Las aludi-
das funciones que le han sido encomendadas por el constituyente, le
imponen al Poder Judicial en su calidad de interprete de la Constitu-
ción Nacional y a este Tribunal en particular, comosu último intérpre-
te, el cargo de asegurar el permanente resguardo de un área incoercible
de libertad para el cumplimiento de sus fines.
5º) Que lo dicho hasta aquí, no implica desconocer que la garantía
de la libertad de prensa, como ninguna otra, no es absoluta, ni debe
interpretarse
de modo que anule o contradiga otros derechos (Fallos:
306:1892; 308:789) pues, no es admisible sostener que entre los valo-
res que enuncia la Constitución exista una jerarquía
que conduzca a
reconocerle prioridad a algunos de ellos.
6º) Que, como se ha expresado en reiteradas
oportunidades, el de-
recho de informar no escapa al sistema ge
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