Guarino, Mirta Liliana sI querella
27/12/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 368
ID: fallos_368_163
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Voces / Materias
BANCO
MATRIMONIO
DELITO
Normas Citadas
ley
23.849
ley 23.115
ley
48
ley 21.536
Fallos: 309:1116
Fallos: 318:2518
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
3375
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Guarino, Mirta Liliana sI querella".
Considerando:
1º) Que D.A. C.y A. E. A. de C.,para entonces embarazada, fueron
privados de su libertad en noviembre de 1977 y conducidos a distintos
centros clandestinos de detención donde la última dio a luz un varón
en marzo de 1978 (ver sentencia de la Cámara Nacional de Apelacio-
nes en lo Criminal y Correccional Federal, casos Nros. 402 y 499, publi-
cada en Fallos: 309:1116 y 1240).
Por otra parte, G. H. G.habría nacido el 20 de abril de 1978, asis-
tido por la partera
R. P. (ya fallecida, fs. 127/128), según surge de la
partida
y el certificado de nacimiento obrantes a fs. 72/73, 95. Ello
habría ocurrido en el domicilio de M. G.y M. M. de G., quienes sostu-
vieron que se trataba
de su hijo biológico y negaron que el menor
fuese víctima de sustracción, retención o alteración de su estado civil.
2º) Que a fs. 270 el fiscal solicitó la realización
de un examen
inmunogenético a la familia G. tendiente
a confirmar o descartar la
hipótesis del parentesco del menor con el querellante, prueba que a su
juicio era indispensable y que debía llevarse a cabo aun sin el consen-
timiento de aquéllos, quienes se habían negado a someter al menor a
la producción de tal examen, pues en algunos de los delitos que se
investigaban -la alteración del estado civil y la falsedad ideológica de
su partida de nacimiento (arts. 139, inc. 2º, 292 y 293 del Código Pe-
nal)- el bien jurídico protegido era el estado civil de la victima, el me-
nor Garfunkel, y quienes ostentaban
su patria potestad no podrían
oponerse a la medida por ser posibles autores de esos delitos. La que-
rella se adhirió a esa petición.
3º) Que el juez de instrucción accedió al requerimiento
"por ser
una medida de carácter conducente a los efectos de determinar si G.H.
G. tiene relación de parentesco con el aquí querellante" y dispuso "la
realización del examen de histocompatibilidad
respecto de Guillermo
G., M. M. de G.y M. G."(fs. 276).
Los datos genéticos del grupo familiar del querellante, V A. C., ya
obraban en el Banco Nacional de Datos Genéticos (fs. 64).
3376
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
319
El 28 de diciembre de 1994 el menor G.H. G.-ya apelada la resolu-
ción por la defensora oficial- presentó un escrito mediante el que ma-
nifestó su negativa a la realización de esa prueba (fs.284), al igual que
el matrimonio G. quien hizo reserva del caso federal (fs. 285).
49) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri-
minal y Correccional Federal confirmó la resolución impugnada sobre
la base de que en autos se investigaba la posible comisión de los delitos
que prescribe el arto 146 del Código Penal, que la medida dispuesta
tendía a acreditar si el menor guardaba vínculos de sangre con quie-
nes decían ser sus progenitores, los que no podian oponerse a ella debi-
do al conflicto de intereses generados con la víctima al ser los posibles
victimarios, y porque la medida guardaba
proporcionalidad,
estaba
sometida al control judicial y constituía una exigua afectación de los
derechos de los sujetos pasivos dentro del marco de la coerción estatal
en el procedimiento criminal (fs. 307/308).
59) Que contra dicha decisión la defensora oficial, en representa-
ción del menor G.H. G.,interpuso recurso extraordinario por entender
que se habían conculcado sus derechos a la intimidad, a la salud, a la
integridad física ya la libre determinación, por falta de causa y funda-
mento fáctico ojurídico en la medida dispuesta, que constituiría en sí
misma una violación a la garantía de la defensa en juicio, y por consi-
derar que se hallaba en juego la inteligencia de una ley federal, la
23.511 de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos. Sostuvo
que la medida probatoria no aparecía como verosímil o razonable por-
que no surgía de la causa ningún elemento que la sustentase, tal como
había ocurrido anteriormente
con otro grupo familiar, respecto del cual
la misma prueba había confirmado la paternidad
biológica, y que de
seguirse el criterio investigativo de esta causa se crearía un estado de
inseguridad jurídica toda vez que se encontraría cuestionada la filia-
ción de todos los niños nacidos en fecha aproximada al nacimiento del
que se pretende (fs. 311/315).
El remedio federal fue concedido en virtud de hallarse en juego la
inteligencia acordada a diversas garantías constitucionales.
69) Que este Tribunal ha establecido la validez constitucional de
medidas como la impugnada en Fallos: 318:2518, a cuyas consideracio-
nes corresponde remitirse por razones de brevedad.
7°) Que por ese motivo y al haber quedado firme la medida de ex-
tracción de sangre respecto de M. G.y M. M. de G.por no haberla éstos
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
337,7
,o';:"
impugnado, sólo resta examinar el agravio de la representante
del
menor referente a la falta de fuI).damento de la prueba a partir de las
constancias de la causa.
82) Que, en principio, debe dejarse en claro que el empleo de la
coacciónestatal no se dirige, en este caso, a los eventualmente imputa-
dos de los delitos investigados, con lo cual no puede considerarse que
pueda existir relación alguna entre la medida ordenada y el principio
de inocencia vigente en nuestro sistema penal.
92) Que, por último, en el precedente supra citado, esta Corte ha
establecido que al no afectar la medida dispuesta garantía constitucio-
nal alguna, negar su cumplimiento importaría desconocer lo estableci-
do en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley
23.849 e incorporada a la Carta Magna en el arto 75, inc. 22 por la
reforma del año 1994; circunstancia ésta que podría ocasionar la res-
ponsabilidad del Estado por incumplimiento de los compromisos in-
ternacionales asumidos; toda vez que en las particulares
circunstan-
cias del sub lite la prueba ordenada aparece como el medio para poner
pronta y eficaz solución a la situación del menor G.;a lo que cabe agre-
gar que la propia defensora oficial, en su memorial ante la cámara,
sostuvo que medidas como la decretada en este caso concreto "debe
entendérselas razonablemente
dirigidas a la averiguación de los he-
chos delictivos, lo que constituye en definitiva el fin y el objeto de todo
proceso".
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el
recurso extraordinario
y se confirma la resolución apelada. Hágase
saber, agréguese copia del precedente citado y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(según mi voto) -
AmONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que los agravios de la apelante promueven el examen de cuestio-
nes sustancialmente
análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos:
3378
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREJ.I.{A
319
318:2518, a cuyas consideraciones
corresponde
remitirse
por razón de
brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador
General, se declara procedente
el
recurso
extraordinario
y se confirma la resolución
apelada.
Hágase
saber, agréguese copia del precedente
citado y, oportunamente,
devuél-
vase.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
HECTOR EDUARDO HERRAIZ v. UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario
si se ha puesto en
tela de juicio la constitucionalidad
de una ley del Congreso -ley 23.115- y
el a qua se ha pronunciado contra la validez de la norma y de los actos de
autoridad nacional dictados en su consecuencia (art. 14, ine. 1º de la ley
48).
RETROACTIVIDAD
DE LA LEY
Las leyes -sin efectuar distingo alguno entre las de facto y las de jure-
pueden tener efecto retroactivo, bajo la condición inexcusable de que la
retroactividad
de la disposición no afecte derechos adquiridos, pues estos
son, por su naturaleza,
inalterables,
y no pueden ser suprimidos por ley
posterior sin producir menoscabo al derecho de propiedad reconocido en el
arto 17 de la Constitución Nacional.
GOBIERNa
DE FACTo.
Las normas dictadas por los gobernantes de facto son válidas, y equipara-
bles a las que emanan de los gobiernos legítimamente constituidos, mien-
tras no sean derogadas.
GQBIERNQ DE FACTo.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
3379'
El gobierno dejure
está facultado para derogar las leyes y dejar sin efecto
los actos del régimen de origen espurio que 10 precedió, pues la instaura-
ción de la normalidad
institucional
no puede estar 'en pugna con el respeto
a las garantías
que la Constitución
consagra.
Go.BIERNQ DE FACTQ.
El reconocimiento
de la validez de los actos emanados
dé los gobiernos de
facto, mientras
no sean derogados, se sustenta,
más en las primarias
exi-
gencias de la seguridad
jurídica
que en motivos de índole afectiva
tales
como la adhesión o el repudio al gobierno de facto.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho de propiedad.
La estabilidad
conferida a un profesor universitario
por la legislación
de
facto configura un derecho que se ha incorporado a su patrimonio
y que, por
10tanto, no puede ser desconocido por la ley 23.115 -ni por ninguno de los
actos administrativos
dictados en su consecuencia-
sin agraviar
la garan-
tía de la propiedad
reconocida por el arto 17 de la Constitución
Nacional.
GQBIERNQ
DE FACTo..
La validez de los actos y normas del Poder Ejecutivo de facto está condicio.
nada a que, explícita o implícitamente,
el gobierno constitucionalmente
ele-
gido que lo suceda la reconozca (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez y disi.
dencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi
y del Dr Gustavo A. Bossert).
Go.BIERNo. DE FACTQ.
El futuro desenvolvimiento
del gobierno democrático no puede estar condi-
cionado a la invocación que pudieran hacer individuos o personas jurídicas
de supuestos
derechos irrevocablemente
adquiridos
al amparo de la legis-
lación de facto (Vo
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