“Talleres Metalúrgicos Barari Sociedad Anónima c
18/02/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 369
ID: fallos_369_12
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
EJECUCIÓN
CONTRATO
Cited Norms
ley 21.392
ley 20.680
ley 20.705
ley 21.839
decreto
1155/86
decreto 703/77
Fallos: 317:1076
Fallos: 304:856
Fallos: 302:1116
Fallos: 314:1185
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1997.
Vistos los autos: “Talleres Metalúrgicos Barari Sociedad Anónima
c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Córdoba) s/ cobro de
australes”, de los que
Resulta:
I) A fs. 94/107 se presenta Talleres Metalúrgicos Barari S.A. e ini-
cia demanda contra Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado por
cobro de A 189.772,85 ó lo que en definitiva resulte de la prueba en
concepto de reintegro de mayores costos por incrementos salariales.
Dice que el 22 de noviembre de 1985 suscribió un contrato de loca-
ción de obra con la empresa demandada individualizado como No 691
que en copia acompaña. De conformidad a su cláusula primera, el ob-
jeto de la contratación era la ejecución y entrega por parte de la actora
del diseño, la ingeniería y los demás trabajos necesarios para la pues-
ta en servicio de una grúa puente de 35 toneladas para la Central
Hidroeléctrica Piedras Moras, ubicada en la Provincia de Córdoba. El
convenio se regía en su interpretación y alcance por lo estipulado en la
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cláusula segunda, y en la cláusula cuarta se disponía que los importes
básicos de la cláusula tercera se reajustarán por las fórmulas que men-
ciona. A su vez, la cláusula quinta trataba el reajuste de los montos
básicos y las modalidades de pago para la cual se consideraría lo que
disponía la ley 21.392.
Expresa que cumplió con las exigencias contractuales y que ese
comportamiento no fue seguido por la demandada, señalando que el
conflicto que motivó la litis se planteó a raíz de los decretos 666 y 1155
del año 1986 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional relativos al ré-
gimen de incrementos salariales en el sector privado comprendidos en
los convenios colectivos de trabajo para los períodos 1o de abril al 30 de
junio de 1986 y julio–diciembre 1986, que establecían limitaciones para
el reconocimiento de mayores costos en los casos de traslado a los pre-
cios. Recuerda, a los fines de una adecuada comprensión del litigio,
que el contrato celebrado preveía que los importes básicos fijados en la
cláusula tercera se debían reajustar según las fórmulas allí conteni-
das y que reproduce. Los decretos 665, 666 y 1185 del año 1986 y otros
posteriores admitieron un reconocimiento limitado de los mayores cos-
tos e impusieron la absorción por parte de los empleadores de los in-
crementos salariales superiores a los admitidos y a ellos se ciñó la
demandada para desconocer los aumentos de los costos.
Entiende que la política del poder administrador al respecto fue
incoherente pues por sus decretos 1936/86 y 2118/86 dispuso que esas
restricciones no eran aplicables a los contratos de obra pública o en el
caso de obras licitadas o contratadas por las empresas y sociedades del
Estado que contienen en sus pliegos de licitación o contratos con siste-
mas de ajustes de precios en función de variación de costos. Agrega
que esos decretos fueron dictados con la finalidad de aprobar conve-
nios colectivos del gremio de la construcción en los que se habían acor-
dado incrementos salariales superiores a los topes fijados en el decreto
1155/86. Empero –afirma– el Poder Ejecutivo no adoptó igual tempe-
ramento, no obstante haberlo solicitado las organizaciones empresa-
rias, con el gremio metalúrgico. De lo expuesto, extrae la conclusión
de que el propio Poder Ejecutivo ha reconocido la inaplicabilidad de su
legislación limitativa en materia de ajustes salariales a hipótesis como
las señaladas.
Explica que a partir de la liquidación del mes de mayo de 1986
Agua y Energía emitió certificados por un monto menor a los estima-
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dos por el actor y que, en todos los casos, hizo la pertinente reserva de
derechos. En marzo de 1987 –continúa– la demandada le hizo saber
mediante la orden de servicio No 053 que accedía a sus reclamos en
cuanto comprendían los mayores costos por salarios incluidos en el
ámbito del gremio de la construcción, sobre la base de lo dispuesto en
los decretos 1936 y 2118 del año 1986, pero que no extendía ese reco-
nocimiento para los correspondientes al gremio metalúrgico fundán-
dose para ello en un dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que
evidencia, a su juicio, la política contradictoria del poder administra-
dor que no extendía el beneficio al sector metalúrgico pese a la exis-
tencia de un sistema de ajustes de precios basado en el reconocimiento
de los mayores costos. Hace mérito de otras alternativas originadas en
las distintas posturas de las partes y sostiene que la conducta de Agua
y Energía se apartó de las cláusulas contractuales.
Cita para fundar su derecho los arts. 505, 1197 y 1198 del Código
Civil, cuyos principios han sido ignorados por la demandada toda vez
que el contrato que los vinculó preveía el ajuste de precios en función
de las variaciones de costos y ha pretendido ampararse en normas
dictadas por el poder administrador que no resultan aplicables. En-
tiende así que ha mediado lesión a su derecho constitucional de pro-
piedad.
En ese sentido dice que los decretos en que se fundó la demandada
son de una jerarquía normativa inferior a las previsiones contractua-
les, como lo reconocen los considerandos de los decretos 1936 y 2118 de
1986. En efecto, al referirse a la prohibición de trasladar a los precios
los incrementos que pudieran resultar del llamado “sinceramiento”
salarial, se admitió que las normas de las leyes 12.910, 15.285 y 21.250
que reconocen los mayores costos tornaban inaplicables esas disposi-
ciones las que tampoco resultaban procedentes en los casos de empre-
sas o sociedades de Estado que, aun de no regirse por esas leyes, admi-
tían contractualmente los mayores costos. Estos principios tienen –
asegura– un alcance doctrinario que abarca no sólo al gremio de la
construcción sino también al metalúrgico.
Existen, a juicio de la actora, otros impedimentos para admitir el
comportamiento de Agua y Energía. Ellos se refieren a la naturaleza
de las prestaciones que se le requirieron, respecto de las cuales no rige
la ley 20.680 y los decretos que la reglamentan, y a la circunstancia de
que los incrementos salariales que debió abonar no resultaron de su
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voluntad unilateral y fueron compulsivos para ella. Se refiere a los
principios que deben regir los contratos de obra pública y plantea la
acción de in rem verso, que entiende justificada en el enriquecimiento
de la demandada y consecuente empobrecimiento de su parte, sin cau-
sa que lo justifique. Precisa el monto reclamado.
II) A fs. 147/154 contesta la demanda Agua y Energía Eléctrica.
Efectúa una negativa de carácter general y rechaza los argumentos en
los que la actora funda su reclamo.
Dice que su postura importa la pretensión de que se le aplique una
legislación improcedente, que ella misma reconoce que fue dictada como
excepción y para un aspecto específico –más aún, para una rama gre-
mial en particular– dentro de un contrato que vinculó a las partes.
Ello aparece confirmado por las propias manifestaciones de la actora,
que reconoce que el Poder Ejecutivo no dictó norma alguna para la
actividad metalúrgica y, a la vez, admite que Agua y Energía liquidó
los mayores costos provenientes de los incrementos salariales para la
industria de la construcción. Ello bastaría para plantear la falta de
legitimación de la demandada pero, no obstante, pasa a contestar la
demanda.
En primer lugar –afirma– no se entiende cómo se solicitan los
mayores costos que resultaran de los aumentos salariales para el gre-
mio de la construcción cuando la propia actora accedió a pagarlos, por
lo que sólo correspondería tratar la aplicación extensiva de la legisla-
ción de excepción como pretende.
A tal fin, señala que el primer argumento esgrimido está vincula-
do con la inaplicabilidad de los decretos 1936 y 2118 del año 1986 y
que es desvirtuado por la propia actora por cuanto no se entiende cómo
un decreto gubernamental pueda tener jerarquía inferior a las cláusu-
las contractuales. En cuanto a las leyes invocadas relativas al régimen
de mayores costos, pueden no regir para el caso de las sociedades del
Estado, y así acontece respecto de la demandada en razón de lo dis-
puesto por el art. 6o de la ley 20.705. Por otro lado, si bien los
considerandos de un decreto pueden servir de pautas interpretativas,
es la parte dispositiva la que tiene virtualidad legal y los decretos en
cuestión se refieren exclusivamente a la industria de la construcción
sin que puedan extenderse a otros supuestos habida cuenta de su ca-
rácter de excepción y, como tal, de interpretación restrictiva. Va de
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suyo –añade– que el legislador quiso favorecer a una rama de la indus-
tria y no a otras, supuesto en el cual habría dictado disposiciones se-
mejantes. Asimismo, los considerandos invocados indican que la ex-
cepción de trasladar a los costos mejoras salariales superiores a las
autorizadas fue producto de una negociación entre las entidades vin-
culadas con la construcción y el Gobierno Nacional, de lo que se des-
prende que hubo concesiones recíprocas (considerando 8 de ambas
normas).
En cuanto al segundo planteo por el cual se pretende vincular los
decretos de aumentos salariales con las leyes 20.680 y 21.307 y la reso-
lución No 46/83 de la Secretaría de Comercio, no merece mejor suerte
toda vez que esas disposiciones no guardan relación con lo que es ma-
teria de estos autos.
Tampoco resulta aceptable la invocada imposibilidad de contratar
mano de obra con las retribuciones de convenio por cuanto si la actora
debió afrontar ese costo se debió, en todo caso, a su propia torpeza por
cuanto los pliegos de licitación de la obra ponían al oferente en conoci-
miento de toda la información necesaria a tal fin.
En otro orden de ideas, afirma que el contrato que la vinculó con la
actora es un contrato de obra pública regido por el derecho privado,
que excluye principios del derecho administrativo
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