De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
18/03/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 369
ID: fallos_369_38
Keywords / Subjects
AMPARO
COMPETENCIA
APELACIÓN
Cited Norms
ley 23.592
ley 24.051
Fallos: 276:89
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Con-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
317
tencioso Administrativo
Federal Nº 1 resulta competente para seguir
conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 2 Ya
la Sala Nº 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Co-
mercial Federal.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUOUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
FABIO DOMINGO NUÑEZ
.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por la materia.
Causas
excluidas
de la competencia
federal.
Si la acción de amparo tiene por objeto cuestionar la validez de actos reaIiia~
dos por la Junta Ejecutiva Provincial resulta competente la justicia local, más
allá de que se encuentre o no configurada una infracción a la ley 23.592 al
haber sido excluido el recurrente de la lista de candidato a concejal atento
a su condición de homosexuaL
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, finalmente suscitada entre
el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 de
Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata, se refiere al
conocimiento de la causa instruida con motivo de la acción de amparo
promovida, por Fabio Domingo Núñez, contra la resolución de la Junta
Ejecutiva Provincial del Partido Frente Grande que lo excluyó de la
lista de candidato a concejal, atento a su condición de homosexual.
318
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
De la lectura del expediente surge que el magistrado provincial
declinó su competencia, en favor de la justicia de excepción, por enten-
der que el hecho recurrido configura una de las hipótesis previstas en
la ley 23.592 de naturaleza
federal (fs. 26).
Por su parte la justicia
nacional,
tras considerar
que la naturaleza
del bien jurídico protegido "igualdad" es federal, aceptó la competencia
atribuida lo que motivó la apelación del señor Fiscal y la decisión de la
alzada, a fs. 37, que en forma contraria
a lo opinado por su inferior
sostuvo que la ley 23.592 "per se" no es de naturaleza
federal y que el
derecho a la igualdad no es privativo del fuero de excepción (fs. 37).
Remitidas
que fueron en consecuencia
las actuaciones
a la justicia
local, ésta insistió en su postura (fs. 41) con lo que quedó formalmente
planteada esta contienda.
Al resultar de los términos de la presentación de fs. 1 bis/9, que la
acción de amparo intentada
por Núñez tendría por objeto cuestionar
la validez de actos realizados por la Junta Ejecutiva Provincial, consi-
dero que por aplicación,
a contrario
sensu,
de la doctrina
de V. E. que
asigna competencia a la justicia federal para conocer acerca de las
demandas
de amparo que tienen por objeto examinar la validez de
actos emanados del gobierno nacional (Fallos: 276:89 y sentencia del
10 de octubre de 1996in re "Cané, Bernardo si denuncia infr.ley 24.051"
Comp. 41 LXXXII) entiendo que corresponde a la justicia local cono-
cer del remedio intentado, más allá de que se encuentre o no configu-
rada una infracción a la ley 23.592. Buenos Aires, 14 de febrero de
1997. Angel Nicolás Agüero lturbe.