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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

18/03/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 369 ID: fallos_369_38

Voces / Materias

AMPARO COMPETENCIA APELACIÓN

Normas Citadas

ley 23.592 ley 24.051 Fallos: 276:89

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de marzo de 1997. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Con- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 317 tencioso Administrativo Federal Nº 1 resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 2 Ya la Sala Nº 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Co- mercial Federal. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUOUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FABIO DOMINGO NUÑEZ . JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. Si la acción de amparo tiene por objeto cuestionar la validez de actos reaIiia~ dos por la Junta Ejecutiva Provincial resulta competente la justicia local, más allá de que se encuentre o no configurada una infracción a la ley 23.592 al haber sido excluido el recurrente de la lista de candidato a concejal atento a su condición de homosexuaL DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia, finalmente suscitada entre el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata, se refiere al conocimiento de la causa instruida con motivo de la acción de amparo promovida, por Fabio Domingo Núñez, contra la resolución de la Junta Ejecutiva Provincial del Partido Frente Grande que lo excluyó de la lista de candidato a concejal, atento a su condición de homosexual. 318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 De la lectura del expediente surge que el magistrado provincial declinó su competencia, en favor de la justicia de excepción, por enten- der que el hecho recurrido configura una de las hipótesis previstas en la ley 23.592 de naturaleza federal (fs. 26). Por su parte la justicia nacional, tras considerar que la naturaleza del bien jurídico protegido "igualdad" es federal, aceptó la competencia atribuida lo que motivó la apelación del señor Fiscal y la decisión de la alzada, a fs. 37, que en forma contraria a lo opinado por su inferior sostuvo que la ley 23.592 "per se" no es de naturaleza federal y que el derecho a la igualdad no es privativo del fuero de excepción (fs. 37). Remitidas que fueron en consecuencia las actuaciones a la justicia local, ésta insistió en su postura (fs. 41) con lo que quedó formalmente planteada esta contienda. Al resultar de los términos de la presentación de fs. 1 bis/9, que la acción de amparo intentada por Núñez tendría por objeto cuestionar la validez de actos realizados por la Junta Ejecutiva Provincial, consi- dero que por aplicación, a contrario sensu, de la doctrina de V. E. que asigna competencia a la justicia federal para conocer acerca de las demandas de amparo que tienen por objeto examinar la validez de actos emanados del gobierno nacional (Fallos: 276:89 y sentencia del 10 de octubre de 1996in re "Cané, Bernardo si denuncia infr.ley 24.051" Comp. 41 LXXXII) entiendo que corresponde a la justicia local cono- cer del remedio intentado, más allá de que se encuentre o no configu- rada una infracción a la ley 23.592. Buenos Aires, 14 de febrero de 1997. Angel Nicolás Agüero lturbe.