← Back to results

AiceS.A.de Ahorros Para Fines Determinados d Neuquén, Provincia de y otra (Inspección General de Justicia arto 94 Cód. Proc. Civ.y Com.) sI inconstitucionalidad

25/03/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 369 ID: fallos_369_43

Judges

Aótonio Boggiano

Keywords / Subjects

SOCIEDAD INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 20.680 ley 1285/58 ley 22.229 ley 22.334 ley 22.229 ley 19.550 ley 19.551 ley 24.463 ley 23.473 ley 18.037 ley 1096/85 ley 8226 ley 7269 ley 48 ley 20.281 ley 12.992 ley 12.992 ley 18.398 ley 23.982 ley 23.982 ley 13.996 ley 5165/58 ley 14.777 ley 18.392 ley 4.707 ley 14.477 ley 4707 ley 13.996 ley 14.777 ley 21.526 ley 22.529 ley 24.283 ley 24.283 ley 48. ley 18.820 ley 21.864 ley 17.418 ley 6021 ley 18.345 decreto 2284/91 decreto 1444/87 decreto 1096/85 decreto 1096/815 decreto 1096/ decreto 176/86 decreto 78.640 decreto 77.970 decreto 84.978 decreto 1427/89 decreto 36/90 decreto Nº 2540/90 resolución 26 resolución 1577 Resolución 336 Resolución 336 resolución 1486 resolución 1486 Fallos: 314:1279 Fallos: 315:2830 Fallos: 313:100 Fallos: 155:214 Fallos: 246:303 Fallos: 315:2369 Fallos: 310:2159 Fallos: 312:1960 Fallos: 312:555 Fallos: 311:2422 Fallos: 312:2394 Fallos: 307:2006 Fallos: 318:2228 Fallos: 276:111 Fallos: 237:328 Fallos: 313:228 Fallos: 310:315 Fallos: 315:2999 Fallos: 305:899 Fallos: 314:481 Fallos: 268:561 Fallos: 296:723 Fallos: 317:218 Fallos: 311:1446 Fallos: 311:1446 Fallos: 316:440 Fallos: 256:248 Fallos: 213:405 Fallos: 299:167 Fallos: 283:239 Fallos: 265:256 Fallos: 312:2075 Fallos: 312:802 Fallos: 313:232 Fallos: 302:404 Fallos: 285:261 Fallos: 255:392 Fallos: 312:1990 Fallos: 280:228 Fallos: 305:913 Fallos: 308:949 Fallos: 225:135 Fallos: 305:1045 Fallos: 258:322 Fallos: 312:343 Fallos: 310:302 Fallos: 316:3126 Fallos: 305:460 Fallos: 300:1036 Fallos: 268:126 Fallos: 300:938 Fallos: 306:851 Fallos: 310:799 Fallos: 315:2969 Fallos: 316:1669 Fallos: 305:2150 Fallos: 301:1226 Fallos: 310:927 Fallos: 314:1704 Fallos: 319:2717 Fallos: 318:1012 Fallos: 314:1661 Fallos: 311:689 Fallos: 310:1638

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de marzo de 1997. Vistos los autos: "AiceS.A.de Ahorros Para Fines Determinados d Neuquén, Provincia de y otra (Inspección General de Justicia arto 94 Cód. Proc. Civ.y Com.) sI inconstitucionalidad", de los que Resulta: I)A fs. 10/16vta. se presenta Aice S.A.de Ahorros para Fines Deter- minados e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 26/91 de la Subsecreta- ría de Industria, Comercio y Turismo de ese Estado provincial. Pide la citación comotercero de la Inspección General de Justicia de la Nación. Hace referencia a las operaciones que desarrollan las sociedades de capitalización y ahorro previo y afirma que ellas están fiscalizadas en todo el territorio nacional por la Inspección General de Justicia de la Nación. Sostiene que la resolución impugnada exige a tales sociedades para operar en la provincia el cumplimiento de requisitos que no reconocen DE JUSTICIA DE LA NACION 320 339 su origen en las normas federales que regulan la materia o en las dic- tadas por el órgano de control establecido por ellas. Tales serian los recaudos consistentes en la previa inscripción en un registro local, la habilitación municipal, la constitución de domicilio en la provincia, el sometimiento a los tribunales locales, la inscripción en el órgano de recaudación fiscal provincial y el disponer de un representante con poder de decisión. Añade que la resolución citada lesiona el comercio interprovincial y desconoce lo dispuesto en diversas leyes que otorgan a la Inspección General de Justicia la facultad de controlar el funcionamiento de las sociedades de ahorro previo. Asimismo, la exigencia de inscribirse en el registro aludido y las consecuencias que establece en caso de omisión contrarían normas de mayor rango en la materia, al crear requisitos que éstas no imponen y sancionar conductas que ellas no sancionan. Concluye afirmando que la resolución cuestionada es inconstitu- cional porque vulnera los arts. 7º, 10, 11, 12, 14,17,31,67 -incisos 11, 12, 16 Y 28-, 104, 105 Y 108 de la Ley Fundamental (actualmente, arts. 7º, 10, 11, 12, 14, 17,31,75 -incisos 12, 13, 18 Y32-,121,122 Y126 del texto ordenado de 1994) y sus normas son incompatibles con las leyes nacionales 11.672, 19.550,22.315 Y23.270. ID Con posterioridad se adhieren a la demanda las firmas El Buen Inversor S.A.,Reunos S.A.,Círculos Integrados S.A.,Coordinadora Co- lor S.A.,Pertenecer S.A.,Crédito Dinámico S.A.,Plancoop S.A.,Ahorro- gar S.A.,Caypsa S.A.y Círculo del Hogar S.A.,todas ellas dedicadas a la actividad de ahorro previo (confr.fs.25, 30,36,42, 50, 57,64, 69, 74y 78). lID A fs. 84/89 la Provincia del Neuquén contesta la demanda. Sostiene que la resolución cuestionada no menoscaba las atribu- ciones de la Inspección General de Justicia, sino que llena un vacío reglamentario y tiende a proteger a los consumidores, facultad ésta que se encontraría comprendida dentro del poder de policía 10cal.Aña- de que el control que realiza la autoridad provincial coexiste con el que lleva a cabo el citado organismo nacional y que las exigencias de regis- trar a la sociedad y de contar con un representante en la provincia no afectan la libertad de contratación. Puntualiza que la resolución 26/91 procura dar certeza a los sus- criptores de los planes de ahorro y encuentra fundamento en las dis- 340 FALLOS DE LACQRTE SUPREMA 320 posiciones de la ley provincial 665 y de la leyes nacionales 20.680 y 19.550(art. 299,inc. 4º). Invoca también lo dispuesto en los artículos 8º, 104,105,106 Y107 de la Constitución Nacional (actualmente, arts. 8º, 121, 122, 123 Y124 del texto ordenado de 1994). IV) A fs. 102 se presenta la Inspección General de Justicia de la Nación. Hace remisión a las consideraciones formuladas al contestar su citación en las causas C.49.XXIV"Cámara Argentina de Sociedades de Ahorro Previo el San Luis, Provincia de s/ inconstitucionalidad", A.42.XX1V''AiceS.A.de Ahorro para Fines Determinados el San Luis, Provincia de s/ inconstitucionalidad"y C.50.XXIV"Cámara Argenti- na de Sociedades de Ahorro Previo e/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad". Aclara que tales consideraciones deben con- siderarse aplicables a la resolución impugnada en esta causa, con la salvedad de que no considera objetable el inciso c de su artículo 2º, pues esta norma -al exigir la autorización para funcionar expedi- da por la Inspección General de Justicia- importaría un reconoci- miento de la atribución exclusiva de este organismo nacional en la materia. En las contestaciones a las que se remite (fs. 92/101) sostiene que los términos del decreto 2284/91 (art. 4º) disipan la existencia de un gravamen actual y concreto para la actora. Puntualiza tam- bién que las leyes 22.315 y 23.270 -que atribuyen facultades a la Inspección General de Justicia para regular y fiscalizar la actividad de las entidades administradoras de planes de capitalización y aho- rro previo- tienen naturaleza federal y son normas específicas res- pecto de la ley 20.680, además de haber sido dictadas con posteriori- dad a ésta. Asimismo, aduce que prima {ocie la creación de un regis- tro de empresas dedicadas a aquella actividad no impide la actuación del organismo nacional en el territorio provincial, y que no cabe obje- tar al registro en sí como mecanismo de información ni a las formas de publicidad relacionadas con éste previstas en la resolución ataca- da. En cambio, considera censurable que la actuación de las entidades de ahorro previo se encuentre supeditada a su previa inscripción en ese registro, ya que la Inspección General de Justicia es el único orga- nismo que tiene atribuciones para oponerse a que operen en el siste- ma quienes no cumplan con los requisitos legales aplicables. También sostiene que existen prohibiciones que desplazan atribuciones pro- pias de la autoridad federal. Igualmente cuestiona una cláusula de la DE JUSTICIA DE LA NACION 320 341 resolución provincial que establece una responsabilidad solidaria en- tre las sociedades administradoras de planes de ahorro y los agentes de venta de dichos planes. En suma, la resolución atacada sería par- cialmente inconstitucional. . Considerando: 12) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional). 22) Que esta Corte, en diversas oportunidades, ha precisado los alcances de la competencia federal con respecto a la regulación y fisca- lización de las actividades vinculadas con el requerimiento de dinero con fines de capitalización, de ahorro opara facilitar el aCCeSOa ciertos bienes. Así, se ha señalado que lo atinente a la autorización y control de la actividad de las sociedades dedicadas a tales operaciones, es materia que atañe al estado federal y se encuentra especialmente reglamenta- da por normas de ese carácter, que la someten a la autoridad de la Inspección General de Justicia de la Nación en todo el territorio de la República (Fallos: 314:1279; 315:1434; causa E.228.XXII "Estado Na- cional el Entre Ríos, Provincia de s/inconstitucionalidad", fallada el 15 de octubre de 1991). Pero también se ha dejado en claro que la función fiscalizadora reconocida al organismo nacional no menoscaba ni se superpone con las de alcance registral ni con el control de legalidad que sobre las sociedades ejerce la autoridad local; aquélla recae sobre cierta clase de actividades especialmente reglamentadas, con abstracción del sujeto que las realiza y de cualquier exigencia que, cuando se trata de socie- dades comerciales, éstas deben reunir según el derecho común aplica- ble (conf.pronunciamientos citados). 32) Que, asimismo, en el precedente de Fallos: 315:2830 este Tribu- nal descalificó -con arreglo a la doctrina reseñada en el considerando anterior- una norma provincial cuyas cláusulas eran sustancialmente idénticas a las de la resolución impuguada en el sub lite (confr.fs.7/8 de estas actuaciones y fs. 63/67 Y77 del expediente 2317 - 4387 reservado en secretaría), por considerar que sus disposiciones interferían en la esfera de control de la autoridad nacional. Por razones de brevedad corresponde, entonces, remitir a los fundamentos y conclusiones allí 342 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 expresados y declarar la inconstitucionalidad de la resolución 26/91 de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la Provincia del Neuquén. 4Q) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, correspon- de aclarar -frente a las consideraciones expuestas por la Inspección General de Justicia de la Nación a fs. 92/102- que el establecimiento de un registro de empresas no resultaría objetable desde el punto de vista constitucional si la falta de inscripción no se encontrara someti- da a consecuencias que impliquen el ejercicio de atribuciones propias de aquella autoridad nacional. Ello es asi pues tal inscripción no pasa- ría de ser, en esas condiciones, una forma de controlar -por parte de la autoridad local- el cumplimiento de aquellos requisitos que está habi- litada para exigir dentro de su esfera de competencia, como serían los recaudos atinentes a aspectos de carácter societario o los que tienden a acreditar en el ámbito provincial la obtención de autorizaciones y el cumplimiento de trámites ante la autoridad nacional (conf. doctrina de C.51.XXIV"Cámara Argentina de Sociedades de Ahorro Previo el Santa Fe, Provincia de sI inconstitucionalidad", sentencia del 2 de julio de 1996). Por ello y oído el señor Procurador General, se decide: 1.- Hacer lugar a la demanda seguida por Aice S.A. de Ahorros para Fines De- terminados, El Buen Inversor S.A., Reunos S.A., Círculos Integrados S.A.,Coordinadora Color S.A.,Pertenecer S.A.,Crédito Dinámico S.A., Plancoop S.A.,Ahorrogar S.A., Caypsa S.A.y Círculo del Hogar S.A. contra la Provincia del Neuquén y declarar la inconstitucionalidad de la resolución 26/91 de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo (modificada por la disposic

... (truncated text, 248054 total characters)