AiceS.A.de Ahorros Para Fines Determinados d Neuquén, Provincia de y otra (Inspección General de Justicia arto 94 Cód. Proc. Civ.y Com.) sI inconstitucionalidad
25/03/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 369
ID: fallos_369_43
Jueces
Aótonio Boggiano
Voces / Materias
SOCIEDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 20.680
ley 1285/58
ley 22.229
ley 22.334
ley
22.229
ley 19.550
ley 19.551
ley 24.463
ley 23.473
ley 18.037
ley 1096/85
ley 8226
ley 7269
ley 48
ley 20.281
ley
12.992
ley 12.992
ley 18.398
ley 23.982
ley
23.982
ley 13.996
ley 5165/58
ley 14.777
ley 18.392
ley 4.707
ley 14.477
ley 4707
ley
13.996
ley
14.777
ley 21.526
ley 22.529
ley
24.283
ley 24.283
ley 48.
ley 18.820
ley 21.864
ley 17.418
ley 6021
ley 18.345
decreto 2284/91
decreto 1444/87
decreto 1096/85
decreto
1096/815
decreto 1096/
decreto 176/86
decreto 78.640
decreto 77.970
decreto 84.978
decreto 1427/89
decreto 36/90
decreto Nº 2540/90
resolución 26
resolución 1577
Resolución 336
Resolución
336
resolución 1486
resolución
1486
Fallos: 314:1279
Fallos: 315:2830
Fallos: 313:100
Fallos: 155:214
Fallos: 246:303
Fallos: 315:2369
Fallos: 310:2159
Fallos: 312:1960
Fallos: 312:555
Fallos: 311:2422
Fallos: 312:2394
Fallos: 307:2006
Fallos: 318:2228
Fallos: 276:111
Fallos: 237:328
Fallos: 313:228
Fallos: 310:315
Fallos: 315:2999
Fallos: 305:899
Fallos: 314:481
Fallos: 268:561
Fallos: 296:723
Fallos: 317:218
Fallos: 311:1446
Fallos:
311:1446
Fallos: 316:440
Fallos: 256:248
Fallos: 213:405
Fallos: 299:167
Fallos: 283:239
Fallos: 265:256
Fallos: 312:2075
Fallos: 312:802
Fallos: 313:232
Fallos: 302:404
Fallos: 285:261
Fallos: 255:392
Fallos: 312:1990
Fallos: 280:228
Fallos: 305:913
Fallos: 308:949
Fallos: 225:135
Fallos: 305:1045
Fallos: 258:322
Fallos: 312:343
Fallos: 310:302
Fallos: 316:3126
Fallos: 305:460
Fallos: 300:1036
Fallos: 268:126
Fallos: 300:938
Fallos: 306:851
Fallos: 310:799
Fallos: 315:2969
Fallos: 316:1669
Fallos: 305:2150
Fallos: 301:1226
Fallos: 310:927
Fallos: 314:1704
Fallos: 319:2717
Fallos: 318:1012
Fallos: 314:1661
Fallos: 311:689
Fallos: 310:1638
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1997.
Vistos los autos: "AiceS.A.de Ahorros Para Fines Determinados d
Neuquén, Provincia de y otra (Inspección General de Justicia arto 94
Cód. Proc. Civ.y Com.) sI inconstitucionalidad",
de los que
Resulta:
I)A fs. 10/16vta. se presenta Aice S.A.de Ahorros para Fines Deter-
minados e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén para que se
declare la inconstitucionalidad de la resolución 26/91 de la Subsecreta-
ría de Industria, Comercio y Turismo de ese Estado provincial. Pide la
citación comotercero de la Inspección General de Justicia de la Nación.
Hace referencia a las operaciones que desarrollan
las sociedades
de capitalización y ahorro previo y afirma que ellas están fiscalizadas
en todo el territorio nacional por la Inspección General de Justicia de
la Nación.
Sostiene que la resolución impugnada exige a tales sociedades para
operar en la provincia el cumplimiento de requisitos que no reconocen
DE JUSTICIA DE LA NACION
320
339
su origen en las normas federales que regulan la materia o en las dic-
tadas por el órgano de control establecido por ellas. Tales serian los
recaudos consistentes
en la previa inscripción en un registro local, la
habilitación municipal, la constitución de domicilio en la provincia, el
sometimiento a los tribunales
locales, la inscripción en el órgano de
recaudación fiscal provincial y el disponer de un representante
con
poder de decisión.
Añade que la resolución citada lesiona el comercio interprovincial y
desconoce lo dispuesto en diversas leyes que otorgan a la Inspección
General de Justicia la facultad de controlar el funcionamiento de las
sociedades de ahorro previo. Asimismo, la exigencia de inscribirse en el
registro aludido y las consecuencias que establece en caso de omisión
contrarían normas de mayor rango en la materia, al crear requisitos
que éstas no imponen y sancionar conductas que ellas no sancionan.
Concluye afirmando que la resolución cuestionada
es inconstitu-
cional porque vulnera los arts. 7º, 10, 11, 12, 14,17,31,67
-incisos 11,
12, 16 Y 28-, 104, 105 Y 108 de la Ley Fundamental
(actualmente,
arts. 7º, 10, 11, 12, 14, 17,31,75 -incisos 12, 13, 18 Y32-,121,122
Y126
del texto ordenado de 1994) y sus normas son incompatibles con las
leyes nacionales 11.672, 19.550,22.315 Y23.270.
ID Con posterioridad se adhieren a la demanda las firmas El Buen
Inversor S.A.,Reunos S.A.,Círculos Integrados S.A.,Coordinadora Co-
lor S.A.,Pertenecer S.A.,Crédito Dinámico S.A.,Plancoop S.A.,Ahorro-
gar S.A.,Caypsa S.A.y Círculo del Hogar S.A.,todas ellas dedicadas a la
actividad de ahorro previo (confr.fs.25, 30,36,42, 50, 57,64, 69, 74y 78).
lID A fs. 84/89 la Provincia del Neuquén contesta la demanda.
Sostiene que la resolución cuestionada no menoscaba las atribu-
ciones de la Inspección General de Justicia, sino que llena un vacío
reglamentario
y tiende a proteger a los consumidores, facultad ésta
que se encontraría
comprendida dentro del poder de policía 10cal.Aña-
de que el control que realiza la autoridad provincial coexiste con el que
lleva a cabo el citado organismo nacional y que las exigencias de regis-
trar a la sociedad y de contar con un representante
en la provincia no
afectan la libertad de contratación.
Puntualiza
que la resolución 26/91 procura dar certeza a los sus-
criptores de los planes de ahorro y encuentra fundamento en las dis-
340
FALLOS DE LACQRTE
SUPREMA
320
posiciones de la ley provincial 665 y de la leyes nacionales 20.680 y
19.550(art. 299,inc. 4º). Invoca también lo dispuesto en los artículos 8º,
104,105,106 Y107 de la Constitución Nacional (actualmente, arts. 8º,
121, 122, 123 Y124 del texto ordenado de 1994).
IV) A fs. 102 se presenta la Inspección General de Justicia de la
Nación.
Hace remisión a las consideraciones
formuladas al contestar su
citación en las causas C.49.XXIV"Cámara Argentina de Sociedades
de Ahorro Previo el San Luis, Provincia de s/ inconstitucionalidad",
A.42.XX1V''AiceS.A.de Ahorro para Fines Determinados el San Luis,
Provincia de s/ inconstitucionalidad"y
C.50.XXIV"Cámara Argenti-
na de Sociedades de Ahorro Previo e/ Buenos Aires, Provincia de s/
inconstitucionalidad".
Aclara que tales consideraciones
deben con-
siderarse aplicables a la resolución impugnada en esta causa, con la
salvedad de que no considera objetable el inciso c de su artículo 2º,
pues esta norma -al exigir la autorización
para funcionar
expedi-
da por la Inspección General de Justicia-
importaría
un reconoci-
miento de la atribución exclusiva de este organismo nacional en la
materia.
En las contestaciones
a las que se remite (fs. 92/101) sostiene
que los términos del decreto 2284/91 (art. 4º) disipan la existencia
de un gravamen actual y concreto para la actora. Puntualiza
tam-
bién que las leyes 22.315 y 23.270 -que atribuyen facultades
a la
Inspección General de Justicia para regular y fiscalizar la actividad
de las entidades administradoras
de planes de capitalización y aho-
rro previo- tienen naturaleza
federal y son normas específicas
res-
pecto de la ley 20.680, además de haber sido dictadas con posteriori-
dad a ésta. Asimismo, aduce que prima {ocie la creación de un regis-
tro de empresas dedicadas a aquella actividad no impide la actuación
del organismo nacional en el territorio provincial, y que no cabe obje-
tar al registro en sí como mecanismo
de información ni a las formas
de publicidad relacionadas con éste previstas en la resolución ataca-
da. En cambio, considera censurable que la actuación de las entidades
de ahorro previo se encuentre supeditada a su previa inscripción en
ese registro, ya que la Inspección General de Justicia es el único orga-
nismo que tiene atribuciones para oponerse a que operen en el siste-
ma quienes no cumplan con los requisitos legales aplicables. También
sostiene que existen prohibiciones que desplazan atribuciones pro-
pias de la autoridad federal. Igualmente cuestiona una cláusula de la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
341
resolución provincial que establece una responsabilidad
solidaria en-
tre las sociedades administradoras
de planes de ahorro y los agentes
de venta de dichos planes. En suma, la resolución atacada sería par-
cialmente inconstitucional.
.
Considerando:
12) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su-
prema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
22) Que esta Corte, en diversas oportunidades,
ha precisado los
alcances de la competencia federal con respecto a la regulación y fisca-
lización de las actividades vinculadas con el requerimiento
de dinero
con fines de capitalización, de ahorro opara facilitar el aCCeSOa ciertos
bienes.
Así, se ha señalado que lo atinente a la autorización y control de la
actividad de las sociedades dedicadas a tales operaciones, es materia
que atañe al estado federal y se encuentra especialmente reglamenta-
da por normas de ese carácter, que la someten a la autoridad
de la
Inspección General de Justicia de la Nación en todo el territorio de la
República (Fallos: 314:1279; 315:1434; causa E.228.XXII "Estado Na-
cional el Entre Ríos, Provincia de s/inconstitucionalidad",
fallada el 15
de octubre de 1991).
Pero también se ha dejado en claro que la función fiscalizadora
reconocida al organismo nacional no menoscaba ni se superpone con
las de alcance registral ni con el control de legalidad que sobre las
sociedades ejerce la autoridad local; aquélla recae sobre cierta clase de
actividades especialmente reglamentadas,
con abstracción del sujeto
que las realiza y de cualquier exigencia que, cuando se trata de socie-
dades comerciales, éstas deben reunir según el derecho común aplica-
ble (conf.pronunciamientos
citados).
32) Que, asimismo, en el precedente de Fallos: 315:2830 este Tribu-
nal descalificó -con arreglo a la doctrina reseñada en el considerando
anterior- una norma provincial cuyas cláusulas eran sustancialmente
idénticas a las de la resolución impuguada en el sub lite (confr.fs.7/8 de
estas actuaciones y fs. 63/67 Y77 del expediente 2317 - 4387 reservado
en secretaría), por considerar que sus disposiciones interferían
en la
esfera de control de la autoridad nacional. Por razones de brevedad
corresponde, entonces, remitir a los fundamentos y conclusiones allí
342
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
expresados y declarar la inconstitucionalidad de la resolución 26/91 de
la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la Provincia del
Neuquén.
4Q) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
correspon-
de aclarar -frente a las consideraciones expuestas por la Inspección
General de Justicia de la Nación a fs. 92/102- que el establecimiento
de un registro de empresas no resultaría
objetable desde el punto de
vista constitucional si la falta de inscripción no se encontrara someti-
da a consecuencias
que impliquen
el ejercicio de atribuciones
propias
de aquella autoridad nacional. Ello es asi pues tal inscripción no pasa-
ría de ser, en esas condiciones, una forma de controlar -por parte de la
autoridad local- el cumplimiento de aquellos requisitos que está habi-
litada para exigir dentro de su esfera de competencia, como serían los
recaudos atinentes a aspectos de carácter societario o los que tienden
a acreditar en el ámbito provincial la obtención de autorizaciones y el
cumplimiento de trámites
ante la autoridad nacional (conf. doctrina
de C.51.XXIV"Cámara Argentina de Sociedades de Ahorro Previo el
Santa Fe, Provincia de sI inconstitucionalidad", sentencia del 2 de julio
de 1996).
Por ello y oído el señor Procurador General, se decide: 1.- Hacer
lugar a la demanda seguida por Aice S.A. de Ahorros para Fines De-
terminados, El Buen Inversor S.A., Reunos S.A., Círculos Integrados
S.A.,Coordinadora Color S.A.,Pertenecer S.A.,Crédito Dinámico S.A.,
Plancoop S.A.,Ahorrogar S.A., Caypsa S.A.y Círculo del Hogar S.A.
contra la Provincia del Neuquén y declarar la inconstitucionalidad
de la resolución 26/91 de la Subsecretaría
de Industria,
Comercio y
Turismo (modificada por la disposic
... (texto truncado, 248054 caracteres totales)