← Back to results

y Vistos; Considerando: Que en atención a lo solicitado por la recurrente a f

18/04/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 369 ID: fallos_369_58

Judges

Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD INCONSTITUCIONALIDAD BANCO

Cited Norms

decreto 493/95 Fallos: 293:409

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997. Autos y Vistos; Considerando: Que en atención a lo solicitado por la recurrente a fs. 87/88, co- , rresponde aclarar la resolución de fs. 85 en el sentido de que las costas irrogadas en 1.1. presente instancia han de seguir el orden causado, en razón del motivo en que se funda tal pronunciamiento. En cambio, toda vez que no se ha revocado ni modificado la sentencia apelada -sin perjuicio de que la clausura no pueda hacerse efectiva en virtud de lo establecido por el decreto 493/95- nada correspondía decidir al Tribunal respecto de lo dispuesto sobre el punto en la instancia prece- dente (confr. doctrina de la causa B.324.XXXI "Banco Unibanco S.A. -T.F.12.559-1 s/ res. apel. D.G.!.",pronunciamiento del 20 de agosto de 1996). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 633 Por ello. se admite el pedido de aclaración formulado a fs. 87/88, con el alcance precedentemente consignado. Notifiquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - GmLLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ (en disiden- cia parcial). DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOOOIANO y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que la omisión de pronunciamiento sobre las costas implicó que, en la presente instancia, deben soportarse por su orden (Fallos: 293:409; 303:1041; 304:1921; 305:2199; 306:150 -disidencia de los jueces Carrió y Caballero-; 306:241-disidencia del juez Fayt-), extremo que en el sub lite se justifica en razón del motivo en que se fundó la decisión de fs. 85. Que, en cuanto a las costas de la instancia precedente, toda vez que no se ha revocado ni modificado la sentencia apelada -sin perjui- cio de que la clausura no pueda hacerse efectiva en virtud de lo esta- blecido por el decreto 493/95- nada correspondía decidir sobre el pun- to -arto 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (causa B.324.XXXI "Banco Unibanco S.A. -T.F. 12.559-1- s/ res. apel. D.G.L". sentencia del 20 de agosto de 1996). Por ello, se desestima el pedido de aclaratoria formulado a fs. 87/88. Notifiquese. ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. 634 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 COMISION NACIONAL DE VALORES v. INGENIO v REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que autorizó la conta- bilización en los estados contables del mayor valor resultante del revalúo técnico practicado por la sociedad controlada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la N ación). LEY: Interpretación y aplicación. No es admisible una exégesis que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Conoor, Guillermo A. F.López y Adolfo Roberto Vázquez). LEY: Interpretación y aplicación: La primera fuente de interpretación de la leyes su letra (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y A~olfo Roberto Vázquez). RECURSO Ex:I'RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. El pronunciamiento que autorizó la contabilización en los estados contables del mayor valor resultante del revalúo técnico practicado por la sociedad controlada, no sólo carece de la debida fundamentación normativa al pres- cindir de lo dispuesto en la resolución general N° 205/92 de la Comisión Na- cional de Valores, sino que tampoco se apoya en elementos fácticos que la justifiquen desde la perspectiva de la realidad de los valores exhibidos en el revalúo (Disidencia de los Dres. Julio S.Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es principio del ordenamiento jurídico que rige en la República que, tanto la organización social como la política y económica del país, reposan en la ley,y si bien la exégesis de esta expresión no ha de caracterizarla como un concep- to exclusivamente formal, debe estimarse como excluyente de la creación ex nihilo de la norma legal por parte de los órganos específicos de su aplica- .ción (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). JUECES. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 635 El principio constitucional de separación de poderes no consiente a los jue~ ces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so color de desacierto o injusticia (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor,Guillermo A. F.López y Adolfo Roberto Vázquez).