y Vistos; Considerando: Que en atención a lo solicitado por la recurrente a f
18/04/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 369
ID: fallos_369_58
Jueces
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
BANCO
Normas Citadas
decreto 493/95
Fallos: 293:409
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en atención a lo solicitado por la recurrente
a fs. 87/88, co-
,
rresponde aclarar la resolución de fs. 85 en el sentido de que las costas
irrogadas en 1.1. presente instancia han de seguir el orden causado, en
razón del motivo en que se funda tal pronunciamiento.
En cambio,
toda vez que no se ha revocado ni modificado la sentencia apelada
-sin perjuicio de que la clausura no pueda hacerse efectiva en virtud
de lo establecido por el decreto 493/95- nada correspondía decidir al
Tribunal respecto de lo dispuesto sobre el punto en la instancia prece-
dente (confr. doctrina de la causa B.324.XXXI "Banco Unibanco S.A.
-T.F.12.559-1 s/ res. apel. D.G.!.",pronunciamiento del 20 de agosto de
1996).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
633
Por ello. se admite
el pedido de aclaración
formulado
a fs. 87/88,
con el alcance precedentemente
consignado.
Notifiquese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia parcial) -
GmLLERMO
A.
F. LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ (en disiden-
cia parcial).
DISIDENCIA
PARCIAL DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON ANTONIO
BOOOIANO
y DON ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ
Considerando:
Que la omisión de pronunciamiento
sobre las costas implicó que, en
la presente
instancia,
deben soportarse
por su orden (Fallos: 293:409;
303:1041; 304:1921; 305:2199; 306:150 -disidencia
de los jueces Carrió
y Caballero-; 306:241-disidencia
del juez Fayt-), extremo que en el sub
lite se justifica en razón del motivo en que se fundó la decisión de fs. 85.
Que, en cuanto
a las costas de la instancia
precedente,
toda vez
que no se ha revocado ni modificado la sentencia
apelada -sin perjui-
cio de que la clausura
no pueda hacerse
efectiva en virtud de lo esta-
blecido por el decreto 493/95- nada correspondía
decidir sobre el pun-
to -arto 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (causa
B.324.XXXI "Banco Unibanco
S.A. -T.F. 12.559-1- s/ res. apel. D.G.L".
sentencia
del 20 de agosto de 1996).
Por ello, se desestima
el pedido de aclaratoria
formulado a fs. 87/88.
Notifiquese.
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
COMISION NACIONAL
DE VALORES v. INGENIO v REFINERIA
SAN MARTIN
DEL
TABACAL S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El recurso extraordinario
contra el pronunciamiento
que autorizó la conta-
bilización en los estados contables del mayor valor resultante
del revalúo
técnico practicado
por la sociedad controlada
es inadmisible
(art. 280 del
Código Procesal
Civil y Comercial
de la N ación).
LEY: Interpretación
y aplicación.
No es admisible una exégesis que equivalga a prescindir del texto legal si no
media debate y declaración de inconstitucionalidad
(Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Conoor, Guillermo A. F.López y Adolfo
Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación
y aplicación:
La primera fuente de interpretación
de la leyes su letra (Disidencia de los
Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y
A~olfo Roberto Vázquez).
RECURSO
Ex:I'RAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
El pronunciamiento
que autorizó la contabilización en los estados contables
del mayor valor resultante
del revalúo técnico practicado por la sociedad
controlada, no sólo carece de la debida fundamentación
normativa
al pres-
cindir de lo dispuesto en la resolución general N° 205/92 de la Comisión Na-
cional de Valores, sino que tampoco se apoya en elementos fácticos que la
justifiquen
desde la perspectiva de la realidad de los valores exhibidos en el
revalúo (Disidencia de los Dres. Julio S.Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor,
Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Es principio del ordenamiento jurídico que rige en la República que, tanto la
organización social como la política y económica del país, reposan en la ley,y
si bien la exégesis de esta expresión no ha de caracterizarla
como un concep-
to exclusivamente
formal, debe estimarse
como excluyente de la creación
ex nihilo de la norma legal por parte de los órganos específicos de su aplica-
.ción (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor,
Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
JUECES.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
635
El principio constitucional
de separación de poderes no consiente a los jue~
ces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so
color de desacierto o injusticia (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno,
Eduardo Moliné O'Connor,Guillermo A. F.López y Adolfo Roberto Vázquez).