Cañete, Francisco Rey el Estado Nacional -Mi- nisterio de Defensa- Estado Mayor del Ejército sI accidente en el ám- bito militar y fuerzas de seguridad
13/05/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 369
ID: fallos_369_95
Judges
Eduardo Moliné
Cited Norms
ley 19.101
ley 22.511
ley 48
ley 4
decreto
36/90
decreto 36/90
Fallos: 315:2207
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Cañete, Francisco
Rey el Estado Nacional
-Mi-
nisterio de Defensa-
Estado Mayor del Ejército sI accidente en el ám-
bito militar y fuerzas de seguridad".
Considerando:
1º) Que el 19 de octubre de 1995 esta Corte hizo lugar al recurso
extraordinario
deducido por la demandada
y dejó sin efecto la sentencia
de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer-
cial Federal que, al confirmar el pronunciamiento
de primera instancia,
había admitido la demanda fundada por el actor en el arto 1113 del Có-
digo Civil.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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En el citado fallo, el Tribunal decidió que las circunstancias
del
sub lite eran sustancialmente
análogas a las de Fallos: 315:2207 (sen-
tencia in re "Bertinotti") y, en consecuencia,
ordenó que se dictara
un nuevo pronunciamiento
"con arreglo a lo dispuesto en el presen-
te" (fs. 287/287 vta.).
2º) Que, con motivo del reenvío, la Sala 1de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una nueva sentencia
(fs.299/301), en la cual condenó al Estado Nacional a pagar al actor, en
concepto de indemnización, las sumas que discriminó así:
A) "treinta y un (31) haberes del grado de cabo, a ser abonados
desde el 2 de febrero de 1982, fecha en la que ocurrió el accidente",
conforme a "loprevisto en la ley 19.101-modificada
por la ley 22.511-
(art. 76, inc. 3º, ap. c,y en su decreto reglamentario 829/82". Este ítem
lo refirió "al daño con repercusión patrimonial
(la disminución de la
aptitud laboral)", aclarando que ése era el "punto en el que debemos
acatar lo resuelto para este caso por la Corte Suprema".
B) Las sumas de $ 24.000 por daño moral y $ 500, por gastos de
traslado. El a qua señaló que "la norma del régimen legal específico [la
indicada supra sub Al sólo apunta al daño patrimonial, pero en nada se
relaciona con el dolor y el sufrimiento que el acto pueda haber producido
al conscripto, aspecto que sólo es reparable por la via del daño moral,
que, repito, no se encuentra contemplado en la normativa recién citada".
3º) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso ex-
traordinario
(fs. 305/312), en el que formuló los siguientes agravios:
a) El arto 1113 del Código Civil es inaplicable al personal militar.
b) La indemnización
prevista por el arto 76, inc. 3º, ap. c, de la
ley 19.101, reformada por la ley 22.511-aplicable
al actor- tiene ca-
rácter resarcitorio conforme a lo resuelto por esta Corte en el ya citado
caso "Bertinotti" e importa un resarcimiento integral.
c) El decisorio apelado es arbitrario por apartarse
del fallo de la
Corte dictado en la causa, según el cual en la nueva sentencia debían
aplicarse los fundamentos del fallo "Bertinotti".
4º) Que el recurso federal fue bien concedidopor el a qua por encon-
trarse "debatida la inteligencia del arto 76, inc. 3, ap. c) de la ley 19.101,
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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según el texto de la ley 22.511, que reviste carácter federal" ( arto 14,
inc. 3º de la ley 48 ). En cuanto a la alegada arbitrariedad,
la cámara
desestimó el recurso y este punto no motivó la queja de la apelante
(fs. 318/318 vta.).
5º) Que pese a la forma en que fue concedido el remedio federal
intentado, la consideración de la norma federal citada en el conside-
rando precedente resulta inescindible del fallo que el Tribunal dictó
en "Bertinotti" (Fallos: 315:2207), pues en ese pronunciamiento
se de-
terminaron -justamente-Ios
alcances de aquélla.
6º) Que, conrelación a la citada norma federal-aplicable
a situacio-
nes comola del actor, cuya incapacidad fue determinada por el a qua en
un 60 % (fs.300)- esta Corte estableció en "Bertinotti" que aquélla fija
un régimen indemnizatorio especifico que obsta a la aplicación de las
reglas que rigen la responsabilidad genérica (Fallos:315:2207, conside-
rando 4º y voto concurrente de los jueces Belluscio y Boggiano, consi-
derando 4º).
7º) Que, según resulta de la sentencia apelada, el a qua hizo lugar
a los rubros daño moral y gastos de traslado por aplicación del régi-
men de la responsabilidad
genérica que -según lo resuelto en "Berti-
notti"- resulta excluido por el arto 76, inc. 3º, ap. c, de la ley 19.101
(texto según la ley 22.511). Ello evidencia un apartamiento
de la in-
terpretación dada por el Tribunal a la norma federal en juego y obliga
a la descalificación del pronunciamiento.
8º) Que procede en el caso hacer aplicación de la facultad conferida
a esta Corte por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo-€n
consecuencia- el fondo del asunto.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcial-
mente la sentencia en cuanto admite la indemnización por daño mo-
ral y gastos de traslado y se hace lugar a la demanda sólo en los térmi-
nos indicados en el capitulo 2)de aquélla. Costas por su orden atento a
la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente,
de-
vuélvase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT (por
su voto) -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
(por su voto).
DE JUSTICIA DE LA NACION
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VOTO
DEL SENOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
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1º) Que el 19 de octubre de 1995 esta Corte hizo lugar al recurso
extraordinario
deducido por la demandada y dejó sin efecto la senten-
cia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal que, al confirmar el pronunciamiento de primera ins-
tancia, había admitido la demanda fundada por el actor en el arto 1113
del Código Civil.
En el citado fallo, el Tribunal decidió que las circunstancias
del
sub lite eran sustancialmente
análogas a las de Fallos: 315:2207 (sen-
tencia in re "Bertinotti") y, en consecuencia, ordenó que se dictara un
nuevo pronunciamiento
"con arreglo a lo dispuesto
en el presente"
(fs. 287/ 287 vta).
2º) Que, con motivo del reenvío, la Sala 1de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una nueva sentencia
(fs. 299/301), en la cual condenó al Estado Nacional a pagar al actor, en
concepto de indemnización, las sumas que discriminó así:
A) "treinta y un (31) haberes
del grado de cabo, a ser abonados
desde el 2 de febrero de 1982, fecha en la que ocurrió el accidente",
conforme a "lo previsto en la ley 19.101-modificada
por la ley 22.511-
(art. 76, ap. 3º, inc. c, y en su decreto reglamentario
829/82". Este ítem
lo refirió "al daño con repercusión patrimonial (la disminución de la
aptitud laboral)", aclarando que ése era el "punto en el que debemos
acatar lo resuelto para este caso por la Corte Suprema".
B) Las sumas de $ 24.000 por daño moral y $ 500 por gastos de tras-
lado. El a qua señaló que '1a norma del régimen legal específico [la indí-
cada supra subA) sólo apunta al daño patrimonial, pero en nada se rela-
ciona con el dolor y el sufrimiento que el acto pueda haber producido al
conscripto, aspecto que sólo es reparable por la vía del daño moral, que,
repito, no se encuentra contemplado en la nonnativa recién citada".
3º) Que contra esa decisión la demandada
interpuso
recurso ex-
traordinario
(fs. 305/312), en el que formuló los siguientes agravios:
a) El arto 1113 del Códígo Civil es inaplicable al personal militar.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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b) La indemnización
prevista por el arto 76, inc. 32, ap. e, de la
ley 19.101, reformada por la ley 22.511-aplicable
al aetor- tiene ca-
rácter resarcitorio conforme a lo resuelto por esta Corte en el ya citado
caso "Bertinotti" e importa un resarcimiento integral.
e) El decisorio apelado es arbitrario por apartarse
del fallo de la
Corte dietado en la causa, según el cual en la nueva sentencia debían
aplicarse los fundamentos del fallo "Bertinotti".
42) Que las cuestiones planteadas
en el recurso extraordinario
encuentran
adecuada respuesta
en el precedente registrado
en Fa-
llos: 315:2207, voto de losjueces Barra y Fayt, a cuyos fundamentos y
conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de
brevedad.
52)Que procede, en el caso, hacer aplicación de la facultad conferi-
da a esta Corte por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, resolvíendo,
en consecuencia, el fondo del asunto.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcial-
mente la sentencia en cuanto admite la indemnización por daño moral
y gastos de traslado, y se hace lugar a la demanda sólo en los términos
indicados en el capítulo 2) de aquélla. Costas por su orden atento a la
índole de la cuestión planteada. Notifíquese y,oportunamente, devuél-
vase.
CARLOS S. FAYT.
vOTO DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
12)Que las cuestiones planteadas
en el sub lite encuentran
ade-
cuada respuesta en lo resuelto en la causa P.326.XXXI"Picard, Ornar
Ceferino el Estado Nacional sI indemnización de daños y perjuicios
(sumario)", sentencia del 5 de novíembre de 1996, disidencia parcial
del juez Vázquez, en cuanto allí se concluyó acerca de la improceden-
cia de conceder a los soldados conscriptos accidentados en el cumpli-
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miento de los actos del servicio una reparación fundada en normas del
derecho común. Ello sin perjuicio del derecho que le compete al intere-
sado de obtener el beneficio que la ley militar pudiera conceder según
las circunstancias
del caso.
2º) Que, según surge de la sentencia apelada, el tribunal a qua hizo
lugar a los rubros daño moral y gastos de traslado por aplicación del
régimen de la responsabilidad
genérica que, según la doctrina del pro-
nunciamiento
indicado, no resulta aplicable en la especie.
3º) Que procede en el caso hacer aplicación de la facultad conferida
a esta Corte por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo -en
consecuencia- el fondo del asunto.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario,
se revoca parcial-
mente la sentencia en cuanto admite la indemnización del daño moral
y gastos de traslado, y se hace lugar
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