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Cañete, Francisco Rey el Estado Nacional -Mi- nisterio de Defensa- Estado Mayor del Ejército sI accidente en el ám- bito militar y fuerzas de seguridad

13/05/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 369 ID: fallos_369_95

Jueces

Eduardo Moliné

Normas Citadas

ley 19.101 ley 22.511 ley 48 ley 4 decreto 36/90 decreto 36/90 Fallos: 315:2207

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 1997. Vistos los autos: "Cañete, Francisco Rey el Estado Nacional -Mi- nisterio de Defensa- Estado Mayor del Ejército sI accidente en el ám- bito militar y fuerzas de seguridad". Considerando: 1º) Que el 19 de octubre de 1995 esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer- cial Federal que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, había admitido la demanda fundada por el actor en el arto 1113 del Có- digo Civil. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 951 En el citado fallo, el Tribunal decidió que las circunstancias del sub lite eran sustancialmente análogas a las de Fallos: 315:2207 (sen- tencia in re "Bertinotti") y, en consecuencia, ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento "con arreglo a lo dispuesto en el presen- te" (fs. 287/287 vta.). 2º) Que, con motivo del reenvío, la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una nueva sentencia (fs.299/301), en la cual condenó al Estado Nacional a pagar al actor, en concepto de indemnización, las sumas que discriminó así: A) "treinta y un (31) haberes del grado de cabo, a ser abonados desde el 2 de febrero de 1982, fecha en la que ocurrió el accidente", conforme a "loprevisto en la ley 19.101-modificada por la ley 22.511- (art. 76, inc. 3º, ap. c,y en su decreto reglamentario 829/82". Este ítem lo refirió "al daño con repercusión patrimonial (la disminución de la aptitud laboral)", aclarando que ése era el "punto en el que debemos acatar lo resuelto para este caso por la Corte Suprema". B) Las sumas de $ 24.000 por daño moral y $ 500, por gastos de traslado. El a qua señaló que "la norma del régimen legal específico [la indicada supra sub Al sólo apunta al daño patrimonial, pero en nada se relaciona con el dolor y el sufrimiento que el acto pueda haber producido al conscripto, aspecto que sólo es reparable por la via del daño moral, que, repito, no se encuentra contemplado en la normativa recién citada". 3º) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso ex- traordinario (fs. 305/312), en el que formuló los siguientes agravios: a) El arto 1113 del Código Civil es inaplicable al personal militar. b) La indemnización prevista por el arto 76, inc. 3º, ap. c, de la ley 19.101, reformada por la ley 22.511-aplicable al actor- tiene ca- rácter resarcitorio conforme a lo resuelto por esta Corte en el ya citado caso "Bertinotti" e importa un resarcimiento integral. c) El decisorio apelado es arbitrario por apartarse del fallo de la Corte dictado en la causa, según el cual en la nueva sentencia debían aplicarse los fundamentos del fallo "Bertinotti". 4º) Que el recurso federal fue bien concedidopor el a qua por encon- trarse "debatida la inteligencia del arto 76, inc. 3, ap. c) de la ley 19.101, 952 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 según el texto de la ley 22.511, que reviste carácter federal" ( arto 14, inc. 3º de la ley 48 ). En cuanto a la alegada arbitrariedad, la cámara desestimó el recurso y este punto no motivó la queja de la apelante (fs. 318/318 vta.). 5º) Que pese a la forma en que fue concedido el remedio federal intentado, la consideración de la norma federal citada en el conside- rando precedente resulta inescindible del fallo que el Tribunal dictó en "Bertinotti" (Fallos: 315:2207), pues en ese pronunciamiento se de- terminaron -justamente-Ios alcances de aquélla. 6º) Que, conrelación a la citada norma federal-aplicable a situacio- nes comola del actor, cuya incapacidad fue determinada por el a qua en un 60 % (fs.300)- esta Corte estableció en "Bertinotti" que aquélla fija un régimen indemnizatorio especifico que obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica (Fallos:315:2207, conside- rando 4º y voto concurrente de los jueces Belluscio y Boggiano, consi- derando 4º). 7º) Que, según resulta de la sentencia apelada, el a qua hizo lugar a los rubros daño moral y gastos de traslado por aplicación del régi- men de la responsabilidad genérica que -según lo resuelto en "Berti- notti"- resulta excluido por el arto 76, inc. 3º, ap. c, de la ley 19.101 (texto según la ley 22.511). Ello evidencia un apartamiento de la in- terpretación dada por el Tribunal a la norma federal en juego y obliga a la descalificación del pronunciamiento. 8º) Que procede en el caso hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo-€n consecuencia- el fondo del asunto. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcial- mente la sentencia en cuanto admite la indemnización por daño mo- ral y gastos de traslado y se hace lugar a la demanda sólo en los térmi- nos indicados en el capitulo 2)de aquélla. Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, de- vuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 VOTO DEL SENOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 953 1º) Que el 19 de octubre de 1995 esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la senten- cia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el pronunciamiento de primera ins- tancia, había admitido la demanda fundada por el actor en el arto 1113 del Código Civil. En el citado fallo, el Tribunal decidió que las circunstancias del sub lite eran sustancialmente análogas a las de Fallos: 315:2207 (sen- tencia in re "Bertinotti") y, en consecuencia, ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento "con arreglo a lo dispuesto en el presente" (fs. 287/ 287 vta). 2º) Que, con motivo del reenvío, la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una nueva sentencia (fs. 299/301), en la cual condenó al Estado Nacional a pagar al actor, en concepto de indemnización, las sumas que discriminó así: A) "treinta y un (31) haberes del grado de cabo, a ser abonados desde el 2 de febrero de 1982, fecha en la que ocurrió el accidente", conforme a "lo previsto en la ley 19.101-modificada por la ley 22.511- (art. 76, ap. 3º, inc. c, y en su decreto reglamentario 829/82". Este ítem lo refirió "al daño con repercusión patrimonial (la disminución de la aptitud laboral)", aclarando que ése era el "punto en el que debemos acatar lo resuelto para este caso por la Corte Suprema". B) Las sumas de $ 24.000 por daño moral y $ 500 por gastos de tras- lado. El a qua señaló que '1a norma del régimen legal específico [la indí- cada supra subA) sólo apunta al daño patrimonial, pero en nada se rela- ciona con el dolor y el sufrimiento que el acto pueda haber producido al conscripto, aspecto que sólo es reparable por la vía del daño moral, que, repito, no se encuentra contemplado en la nonnativa recién citada". 3º) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso ex- traordinario (fs. 305/312), en el que formuló los siguientes agravios: a) El arto 1113 del Códígo Civil es inaplicable al personal militar. 954 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 b) La indemnización prevista por el arto 76, inc. 32, ap. e, de la ley 19.101, reformada por la ley 22.511-aplicable al aetor- tiene ca- rácter resarcitorio conforme a lo resuelto por esta Corte en el ya citado caso "Bertinotti" e importa un resarcimiento integral. e) El decisorio apelado es arbitrario por apartarse del fallo de la Corte dietado en la causa, según el cual en la nueva sentencia debían aplicarse los fundamentos del fallo "Bertinotti". 42) Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta en el precedente registrado en Fa- llos: 315:2207, voto de losjueces Barra y Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. 52)Que procede, en el caso, hacer aplicación de la facultad conferi- da a esta Corte por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, resolvíendo, en consecuencia, el fondo del asunto. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcial- mente la sentencia en cuanto admite la indemnización por daño moral y gastos de traslado, y se hace lugar a la demanda sólo en los términos indicados en el capítulo 2) de aquélla. Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y,oportunamente, devuél- vase. CARLOS S. FAYT. vOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ Considerando: 12)Que las cuestiones planteadas en el sub lite encuentran ade- cuada respuesta en lo resuelto en la causa P.326.XXXI"Picard, Ornar Ceferino el Estado Nacional sI indemnización de daños y perjuicios (sumario)", sentencia del 5 de novíembre de 1996, disidencia parcial del juez Vázquez, en cuanto allí se concluyó acerca de la improceden- cia de conceder a los soldados conscriptos accidentados en el cumpli- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 955 miento de los actos del servicio una reparación fundada en normas del derecho común. Ello sin perjuicio del derecho que le compete al intere- sado de obtener el beneficio que la ley militar pudiera conceder según las circunstancias del caso. 2º) Que, según surge de la sentencia apelada, el tribunal a qua hizo lugar a los rubros daño moral y gastos de traslado por aplicación del régimen de la responsabilidad genérica que, según la doctrina del pro- nunciamiento indicado, no resulta aplicable en la especie. 3º) Que procede en el caso hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo -en consecuencia- el fondo del asunto. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcial- mente la sentencia en cuanto admite la indemnización del daño moral y gastos de traslado, y se hace lugar

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