y Vistos; Considerando: 12) Que en el proceso de liquídación de sociedad conyugal la actora dedujo planteo de nulidad contra la sentencia de f
08/07/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 370
ID: fallos_370_15
Keywords / Subjects
QUEJA
PROPIEDAD
DOMINIO
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Cited Norms
ley 1284
Fallos: 312:2106
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1997 .
.Autos y Vistos; Considerando:
12) Que en el proceso de liquídación de sociedad conyugal la actora
dedujo planteo de nulidad contra la sentencia de fs. 301 -que admitió la
queja e hizo lugar al recurso extraordinario
deducido por su ex cónyuge-
1344
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREJ\.fA
320
por cuanto, según sostiene, el Tribunal incurrió en errores esenciales res-
pecto del examen de los hechos comprobados en el proceso principal.
2º) Que, en tal sentido, aduce que el pronunciamiento
ha utilizado
términos inapropiados
para el proceso de liquidación
de la comunidad
conyugal y ha desconocido el carácter
de gananciales,
de .bienes cuya
titularidad
por la sociedad integrada
por ambos esposos había
sido
demostrada
mediante
documentos
agregados
al juicio que no habían
sido objeto de impugnación
por la parte contraria.
3º) Que, respecto a la imputación
de error esencial para fundar
el
pedido formulado, corresponde
mencionar
la reiterada
jurisprudencia
de la Corte en el sentido
de que, como regla, resulta
inadmisible
el
incidente
de nulidad
deducido respecto de las sentencias
de la Corte
Suprema
(Fallos: 312:2106 y 313:428).
4º) Que, sin perjuicio de ello, el fallo cuestionado se limitó a descali-
ficar el pronunciamiento
que admitió la procedencia
del reclamo efec-
tuado por los ingresos provenientes
de la explotación de un automóvil
taxímetro
y restringió
la determinación
del crédito en la forma que es-
tablece, sin que de tal decisión pueda inferirse que la Corte haya adop-
tado resolución alguna respecto de la propiedad de los bienes menciona-
dos por la apelante, cuyo dominio y características
han sido examinados
en la sentencia
de alzada que, a ese respecto, se encuentra
firme.
Por ello, se desestima
el planteo
de nulidad
formulado
a fs. 305/
306. Notifiquese.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR BEI.J..USCIO -
ANToNIO
BOGGIANO -
ADoLFO
RoBERTO VÁZQUEZ.
HECTOR SANDOVAL v. PROVINCIA
DEL NEUQUEN
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Incurre en exceso ritual manifiesto la denegación del recurso extraordina-
rio basada en la falta de interposición previa del recurso de nulidad, previs-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
1345
ta en la ley de procedimientos provincial, pues dicho remedio local no resul-
taba idóneo para el tratamiento
de las cuestiones de carácter típicamente
federal planteadas
en aquéL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales complejas. Inconstitucionalidad
de normas y actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario
si la sentencia apelada se pronunció so-
bre la validez del arto 194 de la ley 1284 de la Provincia del Neuquén.
PROVINCIAS.
No cabe a las provincias dictar leyes incompatibles con 10que los códigos de
fondo establecen al respecto, ya que, al haber delegado en la Nación la fa-
cultad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Con-
greso y la necesaria limitación de no dictar normas que las contradigan.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
nor-
mativa.
Es arbitraria
la sentencia que, al admitir la excepción de prescripción, asig-
nó efecto interruptivo
a la demanda planteada
ante un juez incompetente,
dando prevalencia a la ley local sobre el precepto de fondo (art. 3986 del
Código Civil).