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y Vistos; Considerando: 12) Que en el proceso de liquídación de sociedad conyugal la actora dedujo planteo de nulidad contra la sentencia de f

08/07/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 370 ID: fallos_370_15

Voces / Materias

QUEJA PROPIEDAD DOMINIO SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD

Normas Citadas

ley 1284 Fallos: 312:2106

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de julio de 1997 . .Autos y Vistos; Considerando: 12) Que en el proceso de liquídación de sociedad conyugal la actora dedujo planteo de nulidad contra la sentencia de fs. 301 -que admitió la queja e hizo lugar al recurso extraordinario deducido por su ex cónyuge- 1344 FALLOS DE LA CORTE SUPREJ\.fA 320 por cuanto, según sostiene, el Tribunal incurrió en errores esenciales res- pecto del examen de los hechos comprobados en el proceso principal. 2º) Que, en tal sentido, aduce que el pronunciamiento ha utilizado términos inapropiados para el proceso de liquidación de la comunidad conyugal y ha desconocido el carácter de gananciales, de .bienes cuya titularidad por la sociedad integrada por ambos esposos había sido demostrada mediante documentos agregados al juicio que no habían sido objeto de impugnación por la parte contraria. 3º) Que, respecto a la imputación de error esencial para fundar el pedido formulado, corresponde mencionar la reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de que, como regla, resulta inadmisible el incidente de nulidad deducido respecto de las sentencias de la Corte Suprema (Fallos: 312:2106 y 313:428). 4º) Que, sin perjuicio de ello, el fallo cuestionado se limitó a descali- ficar el pronunciamiento que admitió la procedencia del reclamo efec- tuado por los ingresos provenientes de la explotación de un automóvil taxímetro y restringió la determinación del crédito en la forma que es- tablece, sin que de tal decisión pueda inferirse que la Corte haya adop- tado resolución alguna respecto de la propiedad de los bienes menciona- dos por la apelante, cuyo dominio y características han sido examinados en la sentencia de alzada que, a ese respecto, se encuentra firme. Por ello, se desestima el planteo de nulidad formulado a fs. 305/ 306. Notifiquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BEI.J..USCIO - ANToNIO BOGGIANO - ADoLFO RoBERTO VÁZQUEZ. HECTOR SANDOVAL v. PROVINCIA DEL NEUQUEN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Incurre en exceso ritual manifiesto la denegación del recurso extraordina- rio basada en la falta de interposición previa del recurso de nulidad, previs- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1345 ta en la ley de procedimientos provincial, pues dicho remedio local no resul- taba idóneo para el tratamiento de las cuestiones de carácter típicamente federal planteadas en aquéL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales. Procede el recurso extraordinario si la sentencia apelada se pronunció so- bre la validez del arto 194 de la ley 1284 de la Provincia del Neuquén. PROVINCIAS. No cabe a las provincias dictar leyes incompatibles con 10que los códigos de fondo establecen al respecto, ya que, al haber delegado en la Nación la fa- cultad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Con- greso y la necesaria limitación de no dictar normas que las contradigan. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- mativa. Es arbitraria la sentencia que, al admitir la excepción de prescripción, asig- nó efecto interruptivo a la demanda planteada ante un juez incompetente, dando prevalencia a la ley local sobre el precepto de fondo (art. 3986 del Código Civil).