Sociedad Anónima, Importadora
15/07/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 370
ID: fallos_370_44
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley
21.839
ley 21.839
ley 24.432
Fallos: 318:38
Fallos: 317:1921
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1565
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: ''Tatedetuti
Sociedad Anónima, Importadora
y
Exportadora de Productos Frutícolas el Buenos Aires, Provincia de sI
daños y perjuicios", de los que
Resulta:
1)A fs. 8/9 se presenta Tatedetuti Sociedad Anónima, Importadora
y Exportadora de Productos Frutícolas, por medio de apoderado, e ini-
cia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y per-
juicios ocasionados al vehículo de su propiedad marca Valva, modelo
240 D.L., cross country, cinco puertas, dominio C1.488.473, consisten-
tes en el daño emergente, desvalorización del rodado y privación de
uso. Manifiesta que el día 2 de junio de 1992, en oportunidad en que
Bruno Scagliusi, miembro del directorio de la empresa, circulaba por
la avenida Díaz Vélez, de la localidad de Ciudadela, Provincia de Bue-
nos Aires, un grupo de personas con armas de fuego lo despojó violen-
tamente del automóvil, dándose a la fuga. Horas más tarde personal
de la policía provincial interceptó a los delincuentes, quienes no acata-
ron sus órdenes, por lo que se originó un intenso tiroteo destinado a
reducirlos. Como consecuencia del operativo, el automotor resultó se-
riamente
dañado en la carrocería, en los tapizados y en su interior.
Practica liquidación, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la de-
manda, con costas.
11)A fs. 22/23 la actora reajusta
su pretensión
a la suma de
$ 17.144,60 Yaclara que al promover la demanda incurrió en un error
al reclamar en concepto de daños al vehículo la cantidad de $ 10.381,30,
cuando en realidad correspondía hacerlo por $ 9.644,60.
111) A fs. 30/34 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y
niega los hechos y el derecho invocados por la actora. Reconoce el ope-
rativo llevado a cabo el día indicado pero considera que el personal
policial obró en forma lícita y en estricto cumplimiento de sus funcio-
nes específicas por lo que no debe responder por los daños ocasionados
al automóvil de la empresa, la cual gracias a ese accionar logró recupe-
rarlo. Pide que se rechace la demanda, con costas.
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Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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1Q) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Supre-
ma de Justicia de la Nación (arts. 116y 117de la Constitución Nacional).
2Q) Que la legitimación sustancial de Tatedetuti S.A.se acredita con
el informe del Registro de la Propiedad Automotor obrante a fs. 63/66.
3Q) Que con el reconocimiento efectuado por la Provincia de Bue-
nos Aires en su escrito de contestación de demanda, como así también
con el expediente penal, cuyas partes pertinentes
fueron acompaña-
das en fotocopias certificadas a fs. 97/111, queda comprobado que los
daños sufridos en el automóvil marca Volvo240 D.L., fueron provoca-
dos por el operativo policial llevado a cabo en las calles Anatole France
y Ocampo de la ciudad de San Justo, partido de La Matanza.
4Q) Que puede afirmarse, entonces, que existe relación causal en-
tre el obrar -por cierto, lícito- del Estado provincial y el hecho genera-
dor de los daños, por lo que su responsabilidad
resulta comprometida.
En efecto, cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada
en
propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un
perjuicio para los particulares
-<:uyo derecho se sacrifica por aquel
interés general-
esos daños deben ser atendidos en el campo de la
responsabilidad por su obrar lícito (Fallos:312:2266 y sus citas; 318:385).
Ello es así por cuanto si en el ejercicio del poder de policía de seguri-
dad se crea un riesgo cierto por las exigencias que impone y ese riesgo
se manifiesta en un daño, es justo que sea toda la comunidad, en cuyo
beneficio se halla organizado el servicio, la que contribuya a su repara-
ción y no el sujeto sobre el que recae el perjuicio que no tiene el deber
jurídico de soportar (Fallos: 318:38).
5Q) Que no es óbice para llegar a esta solución la circunstancia
indicada por la Provincia de Buenos Aires en su alegato de fs. 170/171
en el sentido
de que varios de los disparos
que impactaron
en el auto-
motor fueron efectuados por los delincuentes, toda vez que aquéllos
-hayan
provenido de sus armas o de la de los agentes-
tuvieron su
causa en el operativo de represión policial.
6Q) Que, en consecuencia, corresponde determinar
el alcance del
resarcimiento pretendido, comprensivo del daño emergente, de la des-
valorización del vehículo y de la privación de uso.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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72) Que para
fijar el monto del daño emergente
cabe tener
presente que Autimex S.A. (Concesionaria Volvo), en su respuesta
al oficio librado
en autos, informa
que los presupuestos
acom-
pañados son auténticos
y que las sumas indicadas en los recibos,
que ascienden
a $ 7.678,72,
fueron
oportunamente
percibidas
(ver fs. 67/73).
Asimismo, con el peritaje mecánico presentado a fs. 81/83 se acre-
ditó que los trabajos de reparación fueron realizados y que "los valo-
res demandados se corresponden con los de plaza en el momento de
ocurrir el siniestro, en talleres del nivel de concesionaria" (ver resp.
punto 1).
Por lo tanto, corresponde hacer lugar.a este rubro pero no por la
totalidad de lopedido sino por $ 7.678,72 pues sóloesta suma es la que
reconoce haber recibido la concesionaria. La actora no logró compro-
bar, en cambio, haber efectuado el pago a que se refiere el presupuesto
de fs. 68.
82) Que con respecto a la desvalorización del vehículo, el experto la
calcula en un 7 % pues, pese al excelente trabajo efectuado en su vista
externa, ha quedado pendiente de reparación por falta de repuestos
una moldura de ventilete y porque las roturas producidas en los asien-
tos por los impactos de bala fueron obturadas con un material similar
por medio de redondeles adheridos sólo en la parte lisa del tapizado,
no así en la afelpada (ver fs. 82).En atención a ello y teniendo en cuen-
ta que el vehículo cuenta en la actualidad con una antigüedad de cinco
años resulta necesaria la aplicación del arto 165 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación y fijar en $ 2.000 el monto de la indem-
nización por este ítem.
92) Que, finalmente, cabe señalar que la privación del uso produ-
ce por sí misma un daño indemnizable pues tiende a reparar el per-
juicio sufrido por la inmovilización exigida por la reparación; máxi-
me en este caso en que el automotor era utilizado por la empresa
para el desarrollo de su actividad comercial, que le exige continuos
traslados a sus sucursales provinciales como así también a las distin-
tas ferias y mercados del interior del país (ver declaraciones testifi-
cales de fs. 55/58).
El perito mecánico estima como probable un plazo de reparación
de 45 días, tal como lo indica la sociedad actora, si se tiene en cuenta
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DE LA CORTE
SUPREMA
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que se trata de un vehículo importado del que existen pocas unidades
en el parque automotriz argentino, cuyos repuestos son de dificultosa
adquisición y que, en algunos casos, deben ser solicitados al país de
origen. Por lo tanto se fija para este rubro la suma de $ 3.000 (art. 165,
ya citado).
10) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización as-
ciende a la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos Conse-
tenta y dos centavos ($ 12.678,72). Los intereses deberán ser calcula-
dos respecto del resarcimiento otorgado por la reparación del vehículo
a partir del día en que se efectuaron los pagos que dan cuenta los
recibos acompañados a fs. 69, 70 Y71 -17/6/92, 13/11/92 Y4/7/ 94- Y
con relación a los demás rubros desde el2 de junio de 1992 -fecha del
siniestro-
hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones ordinarias
de descuento (Fa-
llos: 317:1921).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Tatede-
tuti Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de Productos Fru-
tícolas contra la Provincia de Buenos Aires, a la que se condena a pa-
gar dentro del plazo de treinta días la suma de doce mil seiscientos
setenta y ochopesos con setenta y dos centavos ($ 12.678,72), con más
sus intereses que se liquidarán en la forma establecida en el conside-
rando 10. Con costas.
En atención
a la labor desarrollada
y de conformidad
con lo
dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, e y d, 7º, 9.,13,37
Y39 de la ley
21.839, se regulan
los honorarios
de los doctores Héctor Miguel
Soto y Juan Carlos Arroyo, letrados apoderados y patrocinantes
de
la parte actora en la suma de dos mil pesos ($ 2.000), en conjunto, y
los de la doctora María Elizabeth Rodriguez, en la suma de setenta
pesos ($ 70).
Asimismo se fijan los honorarios del perito ingeniero mecánico
Rubén Edgardo Weder, por el trabajo realizado a fs. 81/83 en la suma
de setecientos sesenta pesos ($ 760). Notifíquese y, oportunamente,
archivese.
JULIO
S. NAZARENO (disidencia parcial) -
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
(disidencia
parcial)
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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DISIDENCIA
PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
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Que el suscripto coincide con los considerandos l. a 9.del voto de
la mayoría.
10) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización as,
ciende a la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos con se-
tenta y dos centavos ($ 12.678,72). Los intereses deberán ser calcula-
dos respecto del resarcimiento
del vehículo a partir del día en que se
efectuaron los pagos de que dan cuenta los recibos acompañados a
fs. 69, 70 y 71 -17/6/92, 13/11/92 Y4/7/94- y con relación a los demás
rubros desde el 2 de junio de 1992 -fecha del siniestro-- hasta el efecti-
vo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la
República Argentina
(Fallos: 317:1921 -disidencia
parcial del juez
Nazareno--) .
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Tatede-
tuti Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de Productos Fru-
tícolas contra la Província de Buenos Aires
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