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Sociedad Anónima, Importadora

15/07/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 370 ID: fallos_370_44

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO COMPETENCIA SOCIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 21.839 ley 21.839 ley 24.432 Fallos: 318:38 Fallos: 317:1921

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1565 Buenos Aires, 15 de julio de 1997. Vistos los autos: ''Tatedetuti Sociedad Anónima, Importadora y Exportadora de Productos Frutícolas el Buenos Aires, Provincia de sI daños y perjuicios", de los que Resulta: 1)A fs. 8/9 se presenta Tatedetuti Sociedad Anónima, Importadora y Exportadora de Productos Frutícolas, por medio de apoderado, e ini- cia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y per- juicios ocasionados al vehículo de su propiedad marca Valva, modelo 240 D.L., cross country, cinco puertas, dominio C1.488.473, consisten- tes en el daño emergente, desvalorización del rodado y privación de uso. Manifiesta que el día 2 de junio de 1992, en oportunidad en que Bruno Scagliusi, miembro del directorio de la empresa, circulaba por la avenida Díaz Vélez, de la localidad de Ciudadela, Provincia de Bue- nos Aires, un grupo de personas con armas de fuego lo despojó violen- tamente del automóvil, dándose a la fuga. Horas más tarde personal de la policía provincial interceptó a los delincuentes, quienes no acata- ron sus órdenes, por lo que se originó un intenso tiroteo destinado a reducirlos. Como consecuencia del operativo, el automotor resultó se- riamente dañado en la carrocería, en los tapizados y en su interior. Practica liquidación, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la de- manda, con costas. 11)A fs. 22/23 la actora reajusta su pretensión a la suma de $ 17.144,60 Yaclara que al promover la demanda incurrió en un error al reclamar en concepto de daños al vehículo la cantidad de $ 10.381,30, cuando en realidad correspondía hacerlo por $ 9.644,60. 111) A fs. 30/34 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y niega los hechos y el derecho invocados por la actora. Reconoce el ope- rativo llevado a cabo el día indicado pero considera que el personal policial obró en forma lícita y en estricto cumplimiento de sus funcio- nes específicas por lo que no debe responder por los daños ocasionados al automóvil de la empresa, la cual gracias a ese accionar logró recupe- rarlo. Pide que se rechace la demanda, con costas. 1566 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 1Q) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Supre- ma de Justicia de la Nación (arts. 116y 117de la Constitución Nacional). 2Q) Que la legitimación sustancial de Tatedetuti S.A.se acredita con el informe del Registro de la Propiedad Automotor obrante a fs. 63/66. 3Q) Que con el reconocimiento efectuado por la Provincia de Bue- nos Aires en su escrito de contestación de demanda, como así también con el expediente penal, cuyas partes pertinentes fueron acompaña- das en fotocopias certificadas a fs. 97/111, queda comprobado que los daños sufridos en el automóvil marca Volvo240 D.L., fueron provoca- dos por el operativo policial llevado a cabo en las calles Anatole France y Ocampo de la ciudad de San Justo, partido de La Matanza. 4Q) Que puede afirmarse, entonces, que existe relación causal en- tre el obrar -por cierto, lícito- del Estado provincial y el hecho genera- dor de los daños, por lo que su responsabilidad resulta comprometida. En efecto, cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares -<:uyo derecho se sacrifica por aquel interés general- esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad por su obrar lícito (Fallos:312:2266 y sus citas; 318:385). Ello es así por cuanto si en el ejercicio del poder de policía de seguri- dad se crea un riesgo cierto por las exigencias que impone y ese riesgo se manifiesta en un daño, es justo que sea toda la comunidad, en cuyo beneficio se halla organizado el servicio, la que contribuya a su repara- ción y no el sujeto sobre el que recae el perjuicio que no tiene el deber jurídico de soportar (Fallos: 318:38). 5Q) Que no es óbice para llegar a esta solución la circunstancia indicada por la Provincia de Buenos Aires en su alegato de fs. 170/171 en el sentido de que varios de los disparos que impactaron en el auto- motor fueron efectuados por los delincuentes, toda vez que aquéllos -hayan provenido de sus armas o de la de los agentes- tuvieron su causa en el operativo de represión policial. 6Q) Que, en consecuencia, corresponde determinar el alcance del resarcimiento pretendido, comprensivo del daño emergente, de la des- valorización del vehículo y de la privación de uso. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1567 72) Que para fijar el monto del daño emergente cabe tener presente que Autimex S.A. (Concesionaria Volvo), en su respuesta al oficio librado en autos, informa que los presupuestos acom- pañados son auténticos y que las sumas indicadas en los recibos, que ascienden a $ 7.678,72, fueron oportunamente percibidas (ver fs. 67/73). Asimismo, con el peritaje mecánico presentado a fs. 81/83 se acre- ditó que los trabajos de reparación fueron realizados y que "los valo- res demandados se corresponden con los de plaza en el momento de ocurrir el siniestro, en talleres del nivel de concesionaria" (ver resp. punto 1). Por lo tanto, corresponde hacer lugar.a este rubro pero no por la totalidad de lopedido sino por $ 7.678,72 pues sóloesta suma es la que reconoce haber recibido la concesionaria. La actora no logró compro- bar, en cambio, haber efectuado el pago a que se refiere el presupuesto de fs. 68. 82) Que con respecto a la desvalorización del vehículo, el experto la calcula en un 7 % pues, pese al excelente trabajo efectuado en su vista externa, ha quedado pendiente de reparación por falta de repuestos una moldura de ventilete y porque las roturas producidas en los asien- tos por los impactos de bala fueron obturadas con un material similar por medio de redondeles adheridos sólo en la parte lisa del tapizado, no así en la afelpada (ver fs. 82).En atención a ello y teniendo en cuen- ta que el vehículo cuenta en la actualidad con una antigüedad de cinco años resulta necesaria la aplicación del arto 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y fijar en $ 2.000 el monto de la indem- nización por este ítem. 92) Que, finalmente, cabe señalar que la privación del uso produ- ce por sí misma un daño indemnizable pues tiende a reparar el per- juicio sufrido por la inmovilización exigida por la reparación; máxi- me en este caso en que el automotor era utilizado por la empresa para el desarrollo de su actividad comercial, que le exige continuos traslados a sus sucursales provinciales como así también a las distin- tas ferias y mercados del interior del país (ver declaraciones testifi- cales de fs. 55/58). El perito mecánico estima como probable un plazo de reparación de 45 días, tal como lo indica la sociedad actora, si se tiene en cuenta 1568 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 que se trata de un vehículo importado del que existen pocas unidades en el parque automotriz argentino, cuyos repuestos son de dificultosa adquisición y que, en algunos casos, deben ser solicitados al país de origen. Por lo tanto se fija para este rubro la suma de $ 3.000 (art. 165, ya citado). 10) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización as- ciende a la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos Conse- tenta y dos centavos ($ 12.678,72). Los intereses deberán ser calcula- dos respecto del resarcimiento otorgado por la reparación del vehículo a partir del día en que se efectuaron los pagos que dan cuenta los recibos acompañados a fs. 69, 70 Y71 -17/6/92, 13/11/92 Y4/7/ 94- Y con relación a los demás rubros desde el2 de junio de 1992 -fecha del siniestro- hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fa- llos: 317:1921). Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Tatede- tuti Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de Productos Fru- tícolas contra la Provincia de Buenos Aires, a la que se condena a pa- gar dentro del plazo de treinta días la suma de doce mil seiscientos setenta y ochopesos con setenta y dos centavos ($ 12.678,72), con más sus intereses que se liquidarán en la forma establecida en el conside- rando 10. Con costas. En atención a la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, e y d, 7º, 9.,13,37 Y39 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Héctor Miguel Soto y Juan Carlos Arroyo, letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora en la suma de dos mil pesos ($ 2.000), en conjunto, y los de la doctora María Elizabeth Rodriguez, en la suma de setenta pesos ($ 70). Asimismo se fijan los honorarios del perito ingeniero mecánico Rubén Edgardo Weder, por el trabajo realizado a fs. 81/83 en la suma de setecientos sesenta pesos ($ 760). Notifíquese y, oportunamente, archivese. JULIO S. NAZARENO (disidencia parcial) - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (disidencia parcial) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando: 1569 Que el suscripto coincide con los considerandos l. a 9.del voto de la mayoría. 10) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización as, ciende a la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos con se- tenta y dos centavos ($ 12.678,72). Los intereses deberán ser calcula- dos respecto del resarcimiento del vehículo a partir del día en que se efectuaron los pagos de que dan cuenta los recibos acompañados a fs. 69, 70 y 71 -17/6/92, 13/11/92 Y4/7/94- y con relación a los demás rubros desde el 2 de junio de 1992 -fecha del siniestro-- hasta el efecti- vo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 -disidencia parcial del juez Nazareno--) . Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Tatede- tuti Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de Productos Fru- tícolas contra la Província de Buenos Aires

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