y Vistos; Considerando: 1Q) Que a f
17/07/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 370
ID: fallos_370_50
Judges
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
MEDIDA CAUTELAR
Cited Norms
Fallos: 313:1277
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
1Q) Que a fs. 1/6de las presentes actuaciones incidentales el quere-
llante Enrique K1ein,por intermedio de sus letrados apoderados, doc-
tores Luis Dobniewsky y Rogelio S. Cichowolski, recusa al doctor Car-
los SantiagoFayt
-juez de este Tribunal- por entender que su conduc-
ta, en los hechos que relata, se encuentra
prevista en el inc. 4Q del
art. 75 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
2Q) Que en cuanto al alegado prejuzgamiento,
cabe recordar que
dicha causal se configura cuando el juez formula, con anticipación al
momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada
sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten
deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de mane-
ra tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará
al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los
derechos comprometidos (Fallos: 313:1277).
1632
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
32) Que teniendo
en cuenta el informe producido por el señor juez
de este Tribunal,
Dr. Carlos S. Fayt y las circunstancias
invocadas
por
el incidentista,
estima esta Corte que la recusación
deducida debe ser
rechazada
ya que el magistrado
ha ajustado
su conducta a las normas
procesales
vigentes,
sin que se advierta
de su actuación
compromiso
de su imparcialidad
que pudiese afectar el recto desenvolvimiento
de
esta causa.
42) Que esta incidencia se funda en la interpretación
que el quere-
llante ha otorgado a determinados
hechos, respecto
de los cuales ha
dado suficiente
aclaración
el doctor Fayt en su informe, por lo que no
se advierte
la necesidad
de abrir a prueba estos obrados.
Por ello, el Tribunal
resuelve:
Rechazar
el pedido de recusación
formulado. Notifiquese.
JULIOS. NAZARENO-
EDUARDOMOLINÉO'CONNOR-
AUGUSTOCÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUESANTIAGOPETRACCHI(según mi voto) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAvoA.BOSSERT.
VOTODELSEÑORMINISTRO
DOCTORDONENRIQUESANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que en autos no se encuentran
reunidos
los extremos previstos
en
el inc. 42 del arto 75 del Código de Procedimientos
en Materia Penal por
lo que corresponda
rechazar
sin más trámite
la recusación
deducida
contra el doctor Fayt.
Hágase saber y continúen
los autos según su estado.
ENRIQUESANTIAGO
PETRACCHI.
AGOSTO
MAXIMINO CAMACHO ACOSTA v. GRAFI GRAF S.R.L. y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sent~ncia definitiva.
Medidas
precautorias.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó
una medida cautelar, si la decisión produce un agravio de insuficiente, tar-
día o dificultosa reparación ulterior.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Medidas precautorias.
Es admisible el recurso extraordinario
contra la sentencia que desestimó
una medida cautelar, cuando la alteración de la situación de hecho o de
derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en inefi-
caz o imposible.
MEDIDAS
CAUTELARES
La medida cautelar innovativa es una decisión 'excepcional porque altera el
estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y por confi-
gurar un anticipo de jurisdicción' favorable respecto del fallo final de la
causa, resulta justificada
una mayor prudencia en la apreciación de los
recaudos que hacen a su admisión.
MEDIDAS
CAUTELARES.
En la ,medida de no innovar y en la medida cautelar
innovativa
existen
fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse pro-
visionalmente
sobre la índole de la petición formulada, por lo que no co-
rrespon'de desentenderse
del tratamiento
concreto de las alegaciones for-
muladas so color de incurrir en prejuzgamiento.
MEDIDAS
CAUTELARES.
Resulta particularmente
necesario que el tribunal
se expida provisional-
mente sobre la Índole de la petición formulada
en la medida cautelar
innovativa si se pretende reparar, mediante esta vía, un agravio causado a
la ,integridad física y psíquica tutelada por el arto 5'!, inc. 12 de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos.
1634
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varids.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que, fundándose
en que no podía
incurrir en prejuzgamiento, desestimó la medida cautelar innovativa soli-
citada en un proceso de indemnización de daños y perjuicios mediante la
cual se reclamó que se impusiera
a los demandados
el pago de una prótesis
en reemplazo del antebrazo izquierdo del actor que había sido amputado
por una máquina de propiedad de aquéllos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Medidas precautorias.
La decisión que desestima una medida cautelar innovativa no es, sentencia
definitiva o equip~rable a tal (Disidencia del :qr.Adolfo Roberto Vázquez).