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y Vistos; Considerando: 1Q) Que a f

17/07/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 370 ID: fallos_370_50

Jueces

Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO MEDIDA CAUTELAR

Normas Citadas

Fallos: 313:1277

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de julio de 1997. Autos y Vistos; Considerando: 1Q) Que a fs. 1/6de las presentes actuaciones incidentales el quere- llante Enrique K1ein,por intermedio de sus letrados apoderados, doc- tores Luis Dobniewsky y Rogelio S. Cichowolski, recusa al doctor Car- los SantiagoFayt -juez de este Tribunal- por entender que su conduc- ta, en los hechos que relata, se encuentra prevista en el inc. 4Q del art. 75 del Código de Procedimientos en Materia Penal. 2Q) Que en cuanto al alegado prejuzgamiento, cabe recordar que dicha causal se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de mane- ra tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos: 313:1277). 1632 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 32) Que teniendo en cuenta el informe producido por el señor juez de este Tribunal, Dr. Carlos S. Fayt y las circunstancias invocadas por el incidentista, estima esta Corte que la recusación deducida debe ser rechazada ya que el magistrado ha ajustado su conducta a las normas procesales vigentes, sin que se advierta de su actuación compromiso de su imparcialidad que pudiese afectar el recto desenvolvimiento de esta causa. 42) Que esta incidencia se funda en la interpretación que el quere- llante ha otorgado a determinados hechos, respecto de los cuales ha dado suficiente aclaración el doctor Fayt en su informe, por lo que no se advierte la necesidad de abrir a prueba estos obrados. Por ello, el Tribunal resuelve: Rechazar el pedido de recusación formulado. Notifiquese. JULIOS. NAZARENO- EDUARDOMOLINÉO'CONNOR- AUGUSTOCÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUESANTIAGOPETRACCHI(según mi voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAvoA.BOSSERT. VOTODELSEÑORMINISTRO DOCTORDONENRIQUESANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que en autos no se encuentran reunidos los extremos previstos en el inc. 42 del arto 75 del Código de Procedimientos en Materia Penal por lo que corresponda rechazar sin más trámite la recusación deducida contra el doctor Fayt. Hágase saber y continúen los autos según su estado. ENRIQUESANTIAGO PETRACCHI. AGOSTO MAXIMINO CAMACHO ACOSTA v. GRAFI GRAF S.R.L. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sent~ncia definitiva. Medidas precautorias. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó una medida cautelar, si la decisión produce un agravio de insuficiente, tar- día o dificultosa reparación ulterior. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó una medida cautelar, cuando la alteración de la situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en inefi- caz o imposible. MEDIDAS CAUTELARES La medida cautelar innovativa es una decisión 'excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y por confi- gurar un anticipo de jurisdicción' favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. MEDIDAS CAUTELARES. En la ,medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse pro- visionalmente sobre la índole de la petición formulada, por lo que no co- rrespon'de desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones for- muladas so color de incurrir en prejuzgamiento. MEDIDAS CAUTELARES. Resulta particularmente necesario que el tribunal se expida provisional- mente sobre la Índole de la petición formulada en la medida cautelar innovativa si se pretende reparar, mediante esta vía, un agravio causado a la ,integridad física y psíquica tutelada por el arto 5'!, inc. 12 de la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos. 1634 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varids. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, fundándose en que no podía incurrir en prejuzgamiento, desestimó la medida cautelar innovativa soli- citada en un proceso de indemnización de daños y perjuicios mediante la cual se reclamó que se impusiera a los demandados el pago de una prótesis en reemplazo del antebrazo izquierdo del actor que había sido amputado por una máquina de propiedad de aquéllos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. La decisión que desestima una medida cautelar innovativa no es, sentencia definitiva o equip~rable a tal (Disidencia del :qr.Adolfo Roberto Vázquez).