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y Vistos; Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de f

12/08/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 370 ID: fallos_370_61

Voces / Materias

QUEJA CADUCIDAD VOTO

Normas Citadas

ley 21.526 ley 22.529 Fallos: 293:468

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de agosto de 1997. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de fs. 45 que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante dedujo recurso de reposición, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación). 2°) Que, sin embargo, es insuficiente para modificar lo resuelto la invocación del recurrente referente a que la información proporciona- da por la Mesa de Entradas del Tribunal le indujo a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver la cuestión de fondo, circunstancia que no se halla acreditada. 1678 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 3º) Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto, sin que sea obstáculo para ello que el institu- to de la caducidad de la instancia deba aplicarse en forma restrictiva, habida cuenta de que tal criterio interpretativo sólo conduce a descar- tar la procedencia,de un modo anormal de terminación del proceso en supuestos de duda, lo que no ocurre en la especie. Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito de fs. 48/52. Hága- se saber y estése a lo resuelto a fs. 45. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT (por su voto) - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: lQ) Que contra el pronunciamiento de fs. 45 que declaró de oficio la caducidad de la instanciaen esta queja, la apelante dedujo recurso de reposición, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación). 2Q) Que, sin embargo, es insuficiente para modificar lo resuelto la invocación del recurrente referente a que la información proporciona- da por la Mesa de Entradas del Tribunal le indujo a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver la cuestión de fondo. Ello es así pues, aun en el caso de que la información sobre el trámite del expediente hubiera sido errónea, el apelante debió dejar constancia de su concurrencia al Tribunal en el libro de asistencia (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), circuns- tancia que según el informe del jefe de oficina no se produjo. Por otra parte, el expediente se encontraba en casillero a disposición de la par- te desde el 21 de marzo hasta el 23 de junio de 1996 (fs. 54). 3Q) Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto, sin que sea obstáculo para ello que el institu- to de la caducidad de la instancia deba aplicarse en forma restrictiva, DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1679 habida cuenta de que tal criterio interpretativo sólo conduce a descar- tar la procedencia de un modo anormal de terminación del proceso en supuestos de duda, lo que no ocurre en la especie. Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito de fs. 48/52. Hága- se saber y estése a lo resuelto a fs. 45. GUSTAVO A. BOSSERT. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Considerando: Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus de- cisiones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 293:468; 302:1319), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción a tal regla. Que en atención a que el requerimiento de fs. 44 vta. no fue for- mulado en forma inmediata a la presentación del recurrente y a que la información que -1legún éste decIara- se le brindó en la Mesa de Entradas de este Tribunal, pudo haberlo llevado a confusión acerca del trámite de la causa, corresponde admitir las razones invocadas y hacer lugar al recurso deducido. Por ello, se deja sin efecto lo resuelto en fs. 45 y con lo manifestado en fs. 52 'vta. tiénese por cumplido el requerimiento de fs. 44 vta. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LóPEZ. 1680 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 JORGE CAINZOS y OTROSv. BANCO ALAS COOPERATlVO LIMITADO y OTRo RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso elevar el capital de condena, como consecuencia del reconocimiento de diferencias salariales e indemnizatorias (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Las cuestiones de hecho, prueba y derecho común, son ajenas al recurso extraordinario, sin embargo tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando no se ha efectuado un tratamiento ade. cuado de la cuestión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las constancias de la causa. RECURSO "EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que. condenó al Banco Central de la República Argentina, como consecuencia de una inadecuada apreciación de los términos de un acuerdo mediante el cual se había comprometido a adelantar fondos, si lo resuelto sólo satisface en forma aparente la exigen- cia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecua- da referencia a los hechos comprobados de la causa. ENTIDADES FINANCIERAS. El Banco Central está facultado, como ente liquidador, a suscribir acuerdos a fin de formalizar "arreglos de pagos" y efectuar "adelantos", en represen. tación de la entidad en liquidación, según lo dispuesto en el sistema de la ley 21.526 con las modificaciones de la ley 22.529.